MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 984/2025

RESOL-2025-984-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, y N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, y del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 279 de fecha 19 de noviembre de 2024, el Expediente N° EX-2025-60846977- -APN-SSPU#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que estableciera el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 deben ser fijadas por el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Que, de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca la cartera educativa nacional en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 254/03 se declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el título de Odontólogo/a.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 1413/08 se aprobaron los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto a la carrera de grado de Odontología.

Que el artículo 7° de la referida resolución establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dicha norma.

Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1254/18 se aprobaron las actividades profesionales reservadas al título de Odontólogo/a.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051/19 que puso en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se avocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto al título de mención.

Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por la ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE ODONTOLOGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFORA), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución del Comité Ejecutivo N° 1813/23.

Que, luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES definió los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y los Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su reunión plenaria del 19 de noviembre de 2024, mediante el Acuerdo Plenario N° 279.

Que en cuanto a la definición de los Contenidos Curriculares Básicos cuya aprobación se trata– entendidos como aquellos que las carreras deberán cumplir por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional -, se adoptó una matriz de la cual derivan lineamientos curriculares y planes de estudios diversos, en la que los contenidos integran la información conceptual y teórica considerada imprescindible y las actividades para las cuales se desea formar; dejándose espacio para que cada institución elabore el perfil del profesional deseado.

Que, del mismo modo, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que de acuerdo con ello y teniendo presentes los avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el ámbito regional y/o internacional, también aconsejó introducir una previsión que contemplara dos aspectos: la necesidad de revisar los documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el reconocimiento –en los procesos de acreditación- de situaciones excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.

Que, por ello, también en su interpretación y aplicación deben tenerse en cuenta los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta carrera, debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de la carrera de ODONTOLOGÍA aprobados por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1413/08 por los que obran en el ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos (IF-2024-132482281-APN-SSPU#MCH), ANEXO II – Carga Horaria Mínima (IF-2024-132483204-APN-SSPU#MCH), ANEXO III – Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2024-132484232-APN-SSPU#MCH), ANEXO IV – Estándares para la acreditación (IF-2024-132485057-APN-SSPU#MCH), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen su carrera de grado de ODONTOLOGÍA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dicha carrera. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria en los términos de la Ley N° 24.521.

ARTÍCULO 3°.- Los Anexos de la presente medida serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 47663/25 v. 08/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





Anexo I

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA

Los contenidos básicos que se presentan contemplan los aspectos éticos, científicos, técnicos y psicosociales indispensables para el ejercicio profesional en relación con las actividades reservadas al título de Odontólogo.

La propuesta de formación odontológica incorpora el enfoque epidemiológico en la promoción y prevención de la salud bucal. Asimismo, ofrece un adecuado equilibrio entre los aspectos individuales y colectivos y entre los preventivos y asistenciales.

Los contenidos básicos están organizados en áreas que articulan esta presentación. En tal sentido éstas no constituyen un principio de organización de los Planes de estudio o de la conformación de asignaturas. Los contenidos que se detallan a continuación podrán ser reagrupados y reorganizados de acuerdo con las decisiones y orientaciones de cada Universidad o Unidad Académica responsable de la elaboración del correspondiente Plan de Estudios en uso de su autonomía y de lo establecido por la Ley de Educación Superior.

Áreas y Contenidos Básicos

1. Fundamentos biológicos de la práctica odontológica.

1.1. Características de las células procariotas y eucariotas, parásitos, hongos y virus. Orgánulos celulares, morfología y función. Ciclo celular y bases genéticas. Tipos de tejidos.

1.2. Niveles de organización, características histológicas de células, tejidos, órganos, sistemas corporales y sistema estomatognático. Mecanismos de renovación tisular. Embriología humana. Embriología del sistema estomatognático.

1.3. Biofísica de las soluciones biológicas y su aplicación en la odontología. Biomecánica.

1.4. Biomoléculas, enzimología, metabolismo y nutrición. Generalidades de biología molecular y bioquímica oral. Bioquímica de biofilm.

1.5. Estudio anatómico de los diferentes sistemas del cuerpo humano. Anatomía descriptiva y topográfica de las regiones cervicocefálicas. Anatomía dentaria.

1.6. Sistema Inmunitario. Microbiología general y estomatológica. Bioseguridad.

1.7. Fisiología de los sistemas corporales. Fisiología de la sangre y otros líquidos corporales. Fisiología del sistema estomatognático.

1.8. Propiedades generales y principios científicos de los biomateriales.

2. Anatomía y Fisiología Patológica y Bases Terapéuticas.

2.1. Fisiopatología general. Fisiopatología del dolor, inflamación e inmunopatología. Acción patológica de los agentes físicos y químicos. Fisiopatología del cáncer. Genética en patología. Enfermedades sistémicas. Enfermedades infecciosas. Quistes de los maxilares. Tumores odontogénicos. Fundamentos de toxicología.

2.2.Principios de farmacología. Clasificación de medicamentos. Farmacodinamia y farmacocinética. Efectos terapéuticos, tóxicos y adversos. Interacciones medicamentosas. Bases para la prescripción. Farmacovigilancia.

3. Abordaje integral clínico y quirúrgico en la rehabilitación del sistema estomatognático de los distintos grupos etarios.

3.1. Historia clínica. Estudios o prácticas complementarias. Semiología y semiotecnia de la cavidad bucal y estructuras conexas. Distintos grupos etarios.

3.2. Lesiones elementales. Manifestaciones orales de enfermedades sistémicas.

3.3. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las lesiones de los tejidos blandos de la cavidad bucal y áreas conexas.

3.4. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las lesiones que afectan a los tejidos dentarios. Materiales y técnicas para preparaciones y restauraciones dentarias. Equipamiento e instrumental en la práctica de la operatoria dental.

3.5. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de lesiones pulpares y periapicales. Preparación quirúrgica. Obturación del sistema de conductos radiculares. Retratamiento endodóntico. Instrumental en endodoncia.

3.6. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de lesiones periodontales. Instrumental en Periodoncia. Bases de la implantología.

3.7. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento quirúrgico de patologías del territorio maxilofacial. Evaluación prequirúrgica. Equipamiento e instrumental en cirugía. Traumatología de los maxilares. Bases de la implantología.

3.8. Urgencias y Emergencias odontológicas.

3.9. Principios generales de la oclusión. Dinámica mandibular. Alteraciones dentarias periodontales y articulares.

3.10. Crecimiento y desarrollo craneofacial y su incidencia en la oclusión. Etiología de la maloclusión. Alteraciones funcionales.

3.11. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento prostodóntico del paciente dentado, parcial y totalmente desdentado. Fundamentos de Laboratorio. Bases de la implantología.

3.12. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento en niños y adolescentes.

3.13. Concepto de discapacidad. Clasificación: discapacidad física, mental y sensorial. Estrategias de atención odontológica.

4. Tecnología aplicada al diagnóstico y tratamiento odontológico.

4.1. Física radiológica. Riesgo y efectos biológicos de la exposición a radiaciones ionizantes. Protección radiológica. Técnicas imagenológicas. Interpretación de imágenes. Equipamiento imagenológico. Radiofísica sanitaria.

4.2. Equipamiento y programas digitales para el diagnóstico, pronóstico y tratamientos odontológicos.

5.  Abordaje de la salud bucal de la población.

5.1. Educación para la salud bucal individual y comunitaria. Epidemiología odontológica.

6.  Ejercicio profesional.

6.1. Principios del Ejercicio profesional. Ética y bioética. Odontología Legal. Deontología odontológica.

6.2. Aportes de la investigación a la odontología.

7.  Formación Complementaria*

7.1. Uso de la tecnología de la información y la comunicación en la práctica profesional.

7.2. Conocimiento de idioma inglés en el nivel de comprensión de textos científicos técnicos.

* Se podrá acreditar por nivel de suficiencia.








Anexo II

CARGA HORARIA MÍNIMA






* La Formación complementaria se podrá acreditar por nivel de suficiencia.

** Las horas flexibles podrán ser utilizadas para profundizar la formación teórica o práctica y de acuerdo con los criterios que determine cada carrera o institución.









Anexo III


CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA

Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se formulan considerando los contenidos básicos y las actividades reservadas al título.

Las prácticas sobre pacientes, atendiendo a la gradualidad y complejidad creciente, se basarán en los siguientes criterios:

1. Deberán realizarse bajo supervisión docente, en ámbitos adecuados que podrán ser propios o conveniados con la institución, garantizando la equidad de la formación a todos los alumnos.

2. Las actividades de formación práctica estarán destinadas a:

a. Planear, programar y ejecutar acciones de diagnóstico, preservación, tratamiento y rehabilitación del sistema estomatognático;

b. Planificar y ejecutar acciones de promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y poblaciones.

La carga horaria práctica total no podrá ser menor a 2300 horas, de las cuales al menos 1200 horas deben ser prácticas clínicas sobre pacientes.












Anexo IV

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA

1.  CONDICIONES CURRICULARES:

1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas.

La carrera cuenta con un Plan de Estudios que contiene fundamentación, objetivos, contenidos mínimos, carga horaria e intensidad de la formación práctica, requisitos de ingreso y egreso, perfil del graduado y alcances del título.

Las actividades curriculares se organizan mediante programas con fundamentación, objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, metodologías de enseñanza, formas e instancias de evaluación y bibliografía.

1.2. Características de la formación.

Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano con actividades de promoción, programación en salud y prevención de la enfermedad bucodental.

1.3. Evaluación del currículum y su desarrollo.

La carrera lleva adelante mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas de evaluación y revisión periódica del plan de estudios y de su implementación

Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.

2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE:

2.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

2.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación.

La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número, composición y dedicación, para atender las actividades de formación previstas y de acuerdo con su grado de desarrollo, con su organización académica y con su planificación institucional.

La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.

2.3. Actividades de investigación y extensión.

La carrera cuenta, por sí misma, como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación y extensión.

2.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con políticas institucionales que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.

2.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera garantiza la existencia de normas, mecanismos y recursos necesarios para salvaguardar la seguridad de pacientes, estudiantes, docentes, no docentes y personal técnico, en aquellas actividades cuya realización implique riesgos.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura, al equipamiento y a los recursos necesarios para las actividades previstas en el plan de estudios y de acuerdo con su grado de desarrollo.

La carrera demuestra que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y habilitados por la institución, propios o en convenio con otras instituciones, para la realización de prácticas según lo previsto en el plan de estudios.

3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES:

3.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes.

La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, con normativas de carácter público acerca de las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

3.2. Acceso a sistemas de apoyo académico.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

3.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, extensión o vinculación con la comunidad, relacionados con su formación.

4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN:

4.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados en todas las etapas de la formación.

4.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes.

4.3. Seguimiento de graduados.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados, con el fin de evaluar los procesos de formación.

5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES:

5.1.  Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje.

La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje, incluyendo los de prácticas clínicas y preventivas. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.

5.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera.

La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir a proyectos o programas de docencia, investigación, extensión o vinculación.

5.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera.

La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.