Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se
formulan considerando los contenidos básicos y las actividades
reservadas al título.
Las prácticas sobre pacientes, atendiendo a la gradualidad y complejidad creciente, se basarán en los siguientes criterios:
1. Deberán realizarse bajo supervisión docente, en ámbitos adecuados
que podrán ser propios o conveniados con la institución, garantizando
la equidad de la formación a todos los alumnos.
2. Las actividades de formación práctica estarán destinadas a:
a. Planear, programar y ejecutar acciones de diagnóstico, preservación,
tratamiento y rehabilitación del sistema estomatognático;
b. Planificar y ejecutar acciones de promoción de la salud bucal y
prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y
poblaciones.
Anexo IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA
1. CONDICIONES CURRICULARES:
1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas.
La carrera cuenta con un Plan de Estudios que contiene fundamentación,
objetivos, contenidos mínimos, carga horaria e intensidad de la
formación práctica, requisitos de ingreso y egreso, perfil del graduado
y alcances del título.
Las actividades curriculares se organizan mediante programas con
fundamentación, objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, carga horaria, metodologías de enseñanza, formas
e instancias de evaluación y bibliografía.
1.2. Características de la formación.
Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos
relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano
con actividades de promoción, programación en salud y prevención de la
enfermedad bucodental.
1.3. Evaluación del currículum y su desarrollo.
La carrera lleva adelante mecanismos, instancias o actividades
institucionalizadas de evaluación y revisión periódica del plan de
estudios y de su implementación
Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.
2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE:
2.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación.
La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número,
composición y dedicación, para atender las actividades de formación
previstas y de acuerdo con su grado de desarrollo, con su organización
académica y con su planificación institucional.
La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un
perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades
educativas planificadas.
2.3. Actividades de investigación y extensión.
La carrera cuenta, por sí misma, como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que
promueven la participación de los docentes en actividades de
investigación y extensión.
2.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
políticas institucionales que promueven la formación continua y
actualización del cuerpo docente.
2.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera garantiza la existencia de normas, mecanismos y recursos
necesarios para salvaguardar la seguridad de pacientes, estudiantes,
docentes, no docentes y personal técnico, en aquellas actividades cuya
realización implique riesgos.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a la infraestructura, al equipamiento y a los recursos necesarios para
las actividades previstas en el plan de estudios y de acuerdo con su
grado de desarrollo.
La carrera demuestra que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y
habilitados por la institución, propios o en convenio con otras
instituciones, para la realización de prácticas según lo previsto en el
plan de estudios.
3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES:
3.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes.
La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
con normativas de carácter público acerca de las condiciones de
ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.
3.2. Acceso a sistemas de apoyo académico.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los
estudiantes.
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
3.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
extensión o vinculación con la comunidad, relacionados con su formación.
4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN:
4.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación
de los resultados en todas las etapas de la formación.
4.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la
información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y
egreso de los estudiantes.
4.3. Seguimiento de graduados.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información
de sus egresados, con el fin de evaluar los procesos de formación.
5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES:
5.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje.
La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el
acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje,
incluyendo los de prácticas clínicas y preventivas. Los acuerdos pueden
ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades
desarrolladas.
5.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera.
La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o
tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional
para contribuir a proyectos o programas de docencia, investigación,
extensión o vinculación.
5.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera.
La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.