Resolución 986/2025
RESOL-2025-986-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), la Ley de Educación
Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 de 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Nº 852 de fecha 10 de julio de 2008, N° 786 de fecha 26 de mayo de
2009, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, y Nº 1553 de fecha 13 de
mayo de 2021, y del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por
Acuerdo Plenario N° 268 de fecha 19 de noviembre de 2024 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES y el Expediente N° EX-2025-60845352- -APN-SSPU#MCH, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en particular por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre
de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA EDUCACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en
cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y
los criterios de intensidad de la formación práctica que estableciera
el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521 deben ser fijadas por el entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
Que, de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca la cartera educativa nacional en consulta con
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de
la Ley N° 24.521.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 852/08 se
declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 el título de “LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA
COMPUTACIÓN”.
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°
786/09 se aprobaron los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria
Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, Estándares
para la Acreditación y Actividades Profesionales reservadas a dicho
título.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°
989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación
de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051/19 puso en vigencia el Acuerdo Plenario
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 y se aprobó el “Documento de
Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de
Grado”.
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°
1553/21 se aprueba la revisión de los Contenidos Curriculares Básicos,
la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación
Práctica y los Estándares para la Acreditación de la carrera de
“LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre el título de mención.
Que en la Resolución Ministerial N° 1553/21 se observaron errores
materiales cuyas correcciones fueron presentadas por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), a través de la Resolución del Comité
Ejecutivo N° 1731 de fecha 14 de octubre de 2022 y Notas aclaratorias
Nº 168 de fecha 3 de julio de 2024, N° 174 de fecha 18 de julio de 2024
y N° 208 de fecha 12 de septiembre de 2024. En este sentido se expidió
el Consejo de Universidades a través del Acuerdo Plenario N° 268.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integró el
documento sometido a estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó a
definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima,
los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, y los Estándares
para la Acreditación de la carrera de que se trata en su Reunión
Plenaria del 19 de noviembre de 2024, mediante el Acuerdo Plenario N°
268.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación de la carrera de LICENCIATURA EN
CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN aprobados por la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 786/09 y sus modificaciones por los que
obran en el ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2024-134049892-APN-SSPU#MCH), ANEXO II – Carga Horaria Mínima
(IF-2024-134050499-APN-SSPU#MCH), ANEXO III – Criterios de Intensidad
de la Formación Práctica (IF-2024-134051107-APN-SSPU#MCH) y ANEXO IV –
Estándares para la Acreditación (IF-2024-134051718-APN-SSPU#MCH), que
forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 47643/25 v. 08/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
Las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Computación definirán y
explicitarán sus propios Alcances, es decir el conjunto de actividades,
definidas por cada institución universitaria, para las que habilita el
Título profesional específico en función del Perfil profesional,
también definido y explicitado por cada institución universitaria.
Dichos Alcances deberán incluir como un subconjunto a las Actividades
Profesionales Reservadas Exclusivamente al título fijadas por el
Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Los
Contenidos que las carreras
explicitarán en su Plan de Estudios deben guardar coherencia y
respaldar a todos los Alcances definidos, incluyendo aquellos
relacionados con las Actividades Reservadas. Los Contenidos no sólo
deben referir a la formación teórica considerada imprescindible, sino
también a las capacidades y habilidades que debe poseer el graduado y
que se han enunciado en el Perfil profesional.
Esta norma establece los
Contenidos Curriculares Básicos
que respaldan las Actividades Reservadas y los organiza en cinco
trayectos de formación que no deben considerarse de manera prescriptiva
para la estructura de cada Plan de Estudios:
• Ciencias Básicas Generales y Específicas (CBGyE)
• Algoritmos y Lenguajes (AyL)
• Ingeniería de Software, Base de Datos y Sistemas de Información (ISBDSI)
• Arquitectura, Sistemas Operativos y Redes (ARSORE)
• Aspectos Sociales y Profesionales (ASyP)
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Ciencias Básicas Generales y Específicas (CBGyE)
• Álgebra lineal, Cálculo diferencial e integral, Matemática discreta y Probabilidad y Estadística.
• Lógica.
• Fundamentos de Autómatas y gramáticas.
• Evaluación de Computabilidad. Complejidad computacional.
• Fundamentos de Inteligencia Artificial.
Algoritmos y Lenguajes (AyL)
• Lenguajes, Algoritmos y Estructuras de Datos.
• Fundamentos de Concurrencia y paralelismo.
• Programación distribuida y paralela.
• Paradigmas de programación.
Ingeniería de Software, Base de Datos y Sistemas de Información (ISBDSI)
• Análisis, Diseño, Implementación y Mantenimiento en Ingeniería de Software.
• Evaluación de Calidad de software.
• Gestión de Auditoría de Sistemas Informáticos.
• Fundamentos y aplicaciones de Bases de Datos.
• Proyecto de Sistemas de Información.
• Fundamentos de Teoría de Sistemas y Modelos.
• Proyecto de Sistemas Informáticos.
• Análisis y Gestión de Seguridad Informática en Software y Datos.
Arquitectura, Sistemas Operativos y Redes (ARSORE)
• Fundamentos de Organización y Arquitectura de Computadoras.
• Gestión de Sistemas Operativos.
• Análisis y Evaluación de Redes de Computadoras.
• Fundamentos de Teoría de la Información y la comunicación.
• Análisis y gestión de Seguridad Informática en hardware y sistemas operativos.
Aspectos Sociales y Profesionales (ASyP)
• Ética y Legislación.
Esta formulación de contenidos curriculares básicos no prescribe
unidades curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Esta corresponde exclusivamente a las
decisiones de cada carrera y Universidad.
En el curso de los distintos bloques, y de manera transversal de
acuerdo con las decisiones de cada carrera, se desarrollará la
formación relacionada con los siguientes ejes:
• Identificación, formulación y resolución de problemas de informática.
• Concepción, diseño y desarrollo de proyectos de informática.
• Gestión, planificación, ejecución y control de proyectos de informática.
• Utilización de técnicas y herramientas de aplicación en la informática.
• Generación de desarrollos tecnológicos y/o innovaciones tecnológicas.
• Fundamentos para el desempeño en equipos de trabajo.
• Fundamentos para la comunicación efectiva.
• Fundamentos para la acción ética y responsable.
• Fundamentos para evaluar y actuar en relación con el impacto social de su actividad en el contexto global y local.
• Fundamentos para el aprendizaje continuo.
• Fundamentos para la acción emprendedora.
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera se establece en tres mil doscientas (3.200) horas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de
formación, incluyendo un 50% de horas previstas para la formación
práctica:
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a los 5 trayectos de formación podrá distribuirse
entre las cinco instancias.
Cada institución universitaria distribuirá y desarrollará libremente a
Io largo de los planes de estudio los Contenidos Curriculares Básicos
que se han definido para las instancias de formación.
• Ciencias Básicas Generales y Específicas: 900 horas
• Algoritmos y Lenguajes: 550 horas
• Ingeniería de Software, Bases de Datos y Sistemas de Información: 400 horas
• Arquitectura, Redes y Sistemas Operativos: 300 horas
• Aspectos Sociales y Profesionales: 50 horas
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La Informática constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos, tecnológicos y prácticas de desarrollo en el área de Software
y Sistemas Informáticos (SSI), que definen los rasgos del perfil
profesional del graduado. Por Io tanto, la carrera ofrece ámbitos y
modalidades de formación teórico práctica que contribuyen al desarrollo
del perfil profesional en el marco definido por los alcances y las
actividades reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
Los criterios que rigen la intensidad de la formación práctica son:
•
Gradualidad y complejidad. El aprendizaje constituye un
proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar
niveles cada vez
más complejos de
comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere
a los aportes que las distintas
instancias
de formación, desde el inicio de la carrera, contribuyen a la formación
práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.
•
lntegración de teoría y práctica.
La intervención en la problemática específica de la Informática debe,
en principio, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de
articulación e integración teórico-práctica que, además de recuperar el
aporte de diferentes disciplinas, propicien la permanente reflexión
sobre la práctica en situaciones concretas que requieren el desarrollo
de soluciones informáticas a problemas del mundo real.
•
Resolución de situaciones problemáticas.
El proceso de apropiación del conocimiento científico o tecnológico
requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver
problemas del mundo real que requieren de la Informática, dentro de un
enfoque sistémico e interdisciplinario.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios en
Informática, interpretar los problemas del mundo real relacionados con
la aplicación de la disciplina e intervenir de manera efectiva para
resolver los mismos.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones. Por un
lado, facilitando que el estudiante se familiarice con la Universidad,
la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de
la Informática y su vinculación con la realidad. Asimismo, en esta
dimensión se desarrollan habilidades prácticas en actividades
experimentales y de resolución de problemas que acercan la realidad de
las organizaciones de Software y Servicios Informáticos (empresas
privadas / organismos públicos).
Por otro Iado, se promueve la interpretación de la realidad vinculada
con el profesional informático a través del diagnóstico y análisis de
problemas, articulando la teoría con la práctica. Por último, la
intervención crítica se promueve a partir de prácticas formativas
contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación del
estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o
experiencias de intervención profesional, que permitan resolver
problemas del sector SSI, en el contexto del perfil del graduado
definido institucionalmente y en el marco de las actividades reservadas
al título.
La formación práctica tiene una carga horaria mínima equivalente al 50%
de la carga horaria total de la carrera, incluida en los trayectos
CBGyE, AyL, ISBDSI, ARSORE y ASyP. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (Aulas, Laboratorios, Centros de I + D+I, Empresas/organismos
del área SSI) distribuidas a lo largo de la carrera y formalizadas en
asignaturas específicas.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN
1. CONDICIONES CURRICULARES
1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos,
comunes de la informática y específicos de cada terminal, que
evidencian el perfil de egreso, las capacidades o competencias, los
descriptores de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima
detallados en esta norma, así como sus normativas complementarias.
1.2. Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera de
acuerdo con su grado de desarrollo.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera especifica las actividades de investigación y/o
desarrollo tecnológico, extensión y transferencia en las que participa
el cuerpo académico, en el ámbito de la institución o asociado con
otras instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
3.1. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.2. Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, profesional y de movilidad dirigidos a los
estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación no
incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.
4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN
4.1. La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
4.2. La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
4.3. La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada
respecto de las características del programa formativo, su desarrollo y
sus resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y
de acreditación.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de
la universidad.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad
docente que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
5.4. La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro de la gestión académica y
administrativa.
5.5. La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.