MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 288/2025
RESOL-2025-288-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 20.646 y 24.065, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y 303 de fecha 5 de mayo de 2025, la Resolución Nº 258 de fecha
10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”, suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de
diciembre de 1973, por el cual se creó la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ
(EBY), organismo de carácter internacional con capacidad jurídica,
técnica, financiera y administrativa para estudiar, construir, operar y
explotar la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) como una unidad
técnico-económica de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná.
Que, conforme al citado Tratado, cada Estado parte tiene derecho a
retirar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía generada por
la CHY, contemplándose mecanismos de cesión voluntaria y compensación
económica, en función de las necesidades energéticas y operativas de
cada margen.
Que mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE
LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objeto de establecer condiciones de
asignación, retiro, cesión y pago de la energía generada por la CHY, en
el marco de cooperación energética bilateral entre ambos Estados.
Que el mencionado Acta Acuerdo define lineamientos operativos
esenciales como la asignación horaria de energía conforme a los
derechos establecidos en el Tratado, la programación trimestral
anticipada, la cesión voluntaria en condiciones normales y
extraordinarias, y un esquema especial de coordinación para
emergencias, todo ello bajo el Reglamento Internacional de Operación
ANDE-CAMMESA.
Que en dicho instrumento se acordó, además, implementar una nueva
modalidad de pago para la energía entregada por la EBY, estableciéndose
un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD
28/MWh) como tarifa unificada y provisoria, en el marco del Plan de
Reestructuración Financiera de la Entidad Binacional, con el fin de
cubrir costos operativos, de mantenimiento y de inversión
(rehabilitación de la central, ampliación de Aña Cuá y obras
complementarias).
Que este nuevo valor fue consensuado entre las partes como un
instrumento de sostenibilidad financiera, evitando la necesidad de
subsidios del Tesoro Nacional, eliminando el esquema anterior de
diferencias tarifarias y propiciando un modelo de déficit cero,
registrándose las diferencias como créditos compensables frente al
Estado argentino.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 258 de fecha 10 de
junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se reconoció formalmente el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO
POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía generada y entregada
por la EBY al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), estableciendo
su carácter neto de cualquier cargo, tributo, retención o deducción, e
instruyendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementarlo en las
transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) una vez
verificados los requisitos de entrada en vigencia del Acta Acuerdo.
Que la implementación de este esquema de remuneración permite dotar de
previsibilidad a los despachos de la CHY, asegurar el financiamiento de
la EBY sin comprometer recursos presupuestarios adicionales del Estado
Nacional, y fortalecer la cooperación energética con la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY en el marco de los compromisos asumidos bilateralmente.
Que corresponde, en consecuencia, adoptar las medidas administrativas
que aseguren la correcta aplicación operativa y contable del esquema
aprobado, considerando los efectos temporales derivados de la fecha de
entrada en vigencia de la nueva remuneración y su aplicación efectiva
en el MEM, conforme a la normativa vigente.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para la transacción económica
correspondiente al mes de junio de 2025 de la Central Hidroeléctrica
Yacyretá (CHY), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) aplicará los siguientes criterios
de facturación:
a) Desde el 1° hasta el 10 de junio de 2025, inclusive, regirán las
condiciones de remuneración establecidas en la Resolución N° 227 de
fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
b) Desde el 11 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, los conceptos
correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la
mencionada Central serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), conforme a
lo dispuesto en la Resolución Nº 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 11 de junio de 2025, los
conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia
disponible de la CHY serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), conforme a
lo dispuesto en la Resolución N° 258/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A los fines de su facturación, CAMMESA deberá aplicar dicho valor
convertido a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), vigente al día de vencimiento
de la obligación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios de reserva regulante y de
corto plazo y los cargos de gestión, no contemplados en el Acta Acuerdo
referida en la Resolución N° 258/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
continuarán siendo reconocidos conforme a la normativa vigente que
resulte aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se
requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a CAMMESA, a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA)
y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) para su conocimiento y efectos
correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 08/07/2025 N° 47526/25 v. 08/07/2025