ANEXO I
RÉGIMEN DE CARGAS DE EXPORTACIÓN EN PLANTA
A) DEFINICIÓN
Se entenderá como “planta” susceptible de ser habilitada en el marco de este régimen, a todo predio que:
a) El exportador tenga derecho a su uso por algún título o relación jurídica.
b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el
exportador desarrolla su actividad económica -industrial y/o comercial-
inherente a las mercaderías alcanzadas por esta operatoria.
c) Cumpla con los requisitos indicados en la presente.
B) ADHESIÓN AL RÉGIMEN
1. Para adherir al régimen de cargas de exportación en planta, los
exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros
como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” -conforme
lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias-
y cumplir con los restantes requisitos dispuestos en la presente.
Asimismo, no deberán registrar deuda líquida y exigible por
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social.
2. Para formalizar la adhesión, el exportador deberá presentar mediante
el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), el trámite
“Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “10089 - Cargas de
exportación en planta Adhesión al régimen”, la siguiente documentación:
2.1. Acreditación del derecho a uso del predio que se pretende
habilitar, mediante título de propiedad, contrato de locación u otro
tipo de contrato válido a tal fin.
2.2. Habilitación de la planta que se pretende utilizar expedida por
autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su jurisdicción,
para el tipo o clase de mercadería a exportar.
2.3. Certificado habilitante, expedido por la autoridad de aplicación,
para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de
terceros organismos.
2.4. Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga
de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil. El
mismo debe contener:
a) Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.
b) Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que
suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia que
el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y
la escala utilizada en la confección del mismo.
2.5. El formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”.
2.6. El esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de este Organismo.
El aludido formulario y los requisitos del esquema tecnológico serán
publicados en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta”
del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
2.7. Declarar el domicilio de la planta mediante el servicio “Sistema Registral”.
3. En el supuesto que el exportador actúe a través de un representante
en el trámite de adhesión deberá ser designado mediante el servicio
“Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, en los términos de la
Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, mediante el servicio
“web” “Autorización para suscribir documentación en su representación
ante la Dirección General de Aduanas”.
4. Los jefes de las aduanas en el ámbito de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones
Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la
solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles
administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato
siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación
requerida.
Las jefaturas evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema
tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de este
Organismo, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente,
a efectos del dictado del acto administrativo pertinente. La
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las
jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la
temática en trato.
4.1. De cumplirse con los requisitos establecidos, las jefaturas
autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo
acto administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de
finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada
por el plazo de CINCO (5) años.
Sin perjuicio de lo expuesto, la fecha del cierre de vigencia del lugar
operativo en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema
Informático MALVINA (SIM) estará determinada por la vigencia del
contrato, de la habilitación municipal o del certificado habilitante de
terceros Organismos, según corresponda, tomándose a este efecto la
fecha de vencimiento que resultare anterior.
4.2. Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará
al interesado el acto administrativo respectivo mediante el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
El solicitante podrá manifestar su disconformidad, a través del
“Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota
Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “Carga de Exportación en
planta - Disconformidad” ante la instancia jerárquica superior de la
autoridad habilitante en los ámbitos de la Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del
Interior.
5. El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro
de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de
los datos registrados en el formulario OM 2264 “Solicitud de
inscripción para cargas de exportación en planta”.
A tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del
anterior, acompañado de la documentación respaldatoria pertinente, a
través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite
“Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “10090 - Carga de
Exportación en planta modificación de datos”.
6. Se podrá solicitar la adecuación o excepción de los requisitos y
condiciones previstos en la presente mediante el “Sistema Informático
de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera”
(MUELA), Subtrámite “10089 - Cargas de exportación en planta Adhesión
al régimen” o al momento de la modificación de datos utilizando el
Subtrámite “10090 - Carga de Exportación en planta modificación de
datos”.
La mencionada solicitud será analizada por la aduana con jurisdicción
sobre la planta y será remitida con un informe fundado a la instancia
superior jerárquica correspondiente. Dicha instancia deberá
pronunciarse y remitirá lo actuado a la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras respectiva para que sus titulares procedan a la
aprobación o rechazo de la solicitud interpuesta. El pronunciamiento
deberá efectuarse con anterioridad al plazo previsto en el punto 4., a
efectos del dictado del acto administrativo indicado en el punto 4.1
del apartado B) de este Anexo.
C) ADHESIÓN AL RÉGIMEN POR PARTE DE UN TERCERO
1. El “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” podrá
adherir al régimen a los terceros que quieran operar en su planta
previamente habilitada, para lo cual deberá presentar mediante el
“Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) el trámite
“Exportador habilitado para operar como tercero desde planta (EXPT)”, e
indicar en el campo “Vinculación Económica” la opción “SI” o “NO”.
Al respecto, cabe destacar que se entiende por “vinculación económica”
en el sentido de las previsiones contenidas en el artículo 8° de la Ley
N° 20.628 y del artículo 14 del Decreto N° 862/19.
1.1. En dichos trámites deberá adjuntar:
a) La documentación de acreditación del derecho a uso del predio por
parte del tercero, mediante contrato de locación u otro tipo de
contrato válido a tal fin.
b) Una declaración jurada de adhesión que debe ser acorde a la clase de mercadería para la que fue habilitado el predio.
El tercero adherido para operar en planta no deberá registrar deuda
líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social.
1.2. La formalización de la solicitud de adhesión al régimen, no
exigirá presentar nuevamente la documentación que fuera requerida en el
trámite originalmente autorizado.
2. La vigencia para el uso del predio por parte del tercero tendrá
concordancia con las fechas de habilitación en la Tabla de Lugares
Operativos (LOT).
3. Las pautas a cumplir serán determinadas por la Dirección General de
Aduanas en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta”
del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
ANEXO II
CARGAS DE EXPORTACIÓN EN PLANTA
A) CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL PREDIO
1. Dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, que
permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de
control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar.
2. Accesos aptos para el ingreso y egreso de los medios de transporte.
3. Delimitación del lugar donde se realiza la carga de la mercadería,
(por ejemplo, con líneas amarillas de demarcación en el suelo,
alambrado, con mampostería, etc.) que permita visualizar el área
habilitada a tal fin.
3.1. En dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a
ser cargada y puesta a disposición del servicio aduanero al momento de
la presentación de la destinación. A su vez, la mercadería objeto de
exportación deberá estar individualizada a efectos de posibilitar su
identificación en la documentación que la respalda (remito o documento
equivalente o factura) y su diferenciación de aquella destinada al
mercado interno.
3.2. Para las mercaderías almacenadas en silos o tanques, los
requisitos detallados en los puntos 3. y 3.1. de este Anexo podrán ser
adecuados a la operatoria, siempre que ello esté expresamente
autorizado en el acto administrativo a que se refiere el punto 4.1.,
apartado B) del Anexo I de la presente.
4. Oficina para el servicio aduanero, de uso exclusivo al momento de
llevar a cabo las tareas de control que le son propias, con una
superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario
para desarrollar las tareas en el punto operativo y dentro del predio a
habilitar.
4.1. Asimismo, deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así
como con el equipamiento informático necesario, con conexión para
acceder a los sistemas informáticos de este Organismo.
5. Para las mercaderías que requieran control de peso se deberá contar
con los instrumentos de medición respectivos, “báscula y/o balanza”
habilitados en los términos de la Instrucción General N° 28 (DGA) del
27 de diciembre de 2011. No obstante, los exportadores que no cuenten
con básculas para pesaje de camiones, podrán utilizar las básculas
fiscales habilitadas en el parque industrial donde se encuentre ubicada
la planta o, en su caso, la más cercana, siempre que estén expresamente
autorizados para ello en el acto administrativo a que se refiere el
punto 4.1., apartado B), del Anexo I de la presente, con las medidas de
control que determine la Aduana.
6. Si en el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o
con atmósfera controlada, deberá poseer cámaras y antecámaras de
transferencia, con sus respectivas habilitaciones expedidas por la
autoridad de aplicación.
7. Las áreas autorizantes, previo a habilitar el predio, analizarán si
el cumplimiento de los puntos precedentes satisface las tareas de
control que lleva a cabo el servicio aduanero.
B) MERCADERÍA QUE REQUIERA PROCEDIMIENTOS ESPECIALES O A GRANEL
Para permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los
demás Organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas:
1. La exportación de mercaderías que por sus características necesiten
mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques
presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran
procedimientos especiales para su manejo deberán -con carácter
obligatorio-ser envasadas y cargadas en la planta del exportador
-habilitada en los términos de la presente- que posea la
infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su
caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones
necesarias según el tipo de mercadería de la que se trate.
2. La exportación de mercadería documentada a granel -en estado líquido
o sólido- podrá ser cargada en la planta del exportador habilitado en
los términos de la presente, siempre que poseala infraestructura
adecuada para su manipulación y conservación.
3. El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.