AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5721/2025

RESOG-2025-5721-E-ARCA-ARCA - Régimen de cargas de exportación en planta. Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04285740- -AFIP-SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos regímenes que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio.

Que, atento la experiencia recogida, resulta necesario la sustitución de la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, a efectos de actualizar el procedimiento mediante la simplificación de las pautas administrativas del régimen de cargas de exportación en planta.

Que la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2025-02382897-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2025-02382944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Quedan excluidos de este régimen los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352 y sus respectivas modificatorias y de la Resolución Conjunta Nº 1.424 (AFIP y SICM) y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar la normativa que se requiera a los fines de instrumentar esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para operar en el presente régimen, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta” el cual se encontrará disponible en “Formularios” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nº 2.977 y sus modificatorias -Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.184- a partir de la fecha de aplicación de la presente resolución general.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma que será publicado en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 47655/25 v. 08/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

RÉGIMEN DE CARGAS DE EXPORTACIÓN EN PLANTA

A) DEFINICIÓN

Se entenderá como “planta” susceptible de ser habilitada en el marco de este régimen, a todo predio que:

a) El exportador tenga derecho a su uso por algún título o relación jurídica.

b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica -industrial y/o comercial- inherente a las mercaderías alcanzadas por esta operatoria.

c) Cumpla con los requisitos indicados en la presente.

B) ADHESIÓN AL RÉGIMEN

1. Para adherir al régimen de cargas de exportación en planta, los exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” -conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias- y cumplir con los restantes requisitos dispuestos en la presente.

Asimismo, no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

2. Para formalizar la adhesión, el exportador deberá presentar mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “10089 - Cargas de exportación en planta Adhesión al régimen”, la siguiente documentación:

2.1. Acreditación del derecho a uso del predio que se pretende habilitar, mediante título de propiedad, contrato de locación u otro tipo de contrato válido a tal fin.

2.2. Habilitación de la planta que se pretende utilizar expedida por autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a exportar.

2.3. Certificado habilitante, expedido por la autoridad de aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de terceros organismos.

2.4. Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil. El mismo debe contener:

a) Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.

b) Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.

2.5. El formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”.

2.6. El esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de este Organismo.

El aludido formulario y los requisitos del esquema tecnológico serán publicados en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

2.7. Declarar el domicilio de la planta mediante el servicio “Sistema Registral”.

3. En el supuesto que el exportador actúe a través de un representante en el trámite de adhesión deberá ser designado mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, en los términos de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, mediante el servicio “web” “Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas”.

4. Los jefes de las aduanas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida.

Las jefaturas evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de este Organismo, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente, a efectos del dictado del acto administrativo pertinente. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la temática en trato.

4.1. De cumplirse con los requisitos establecidos, las jefaturas autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada por el plazo de CINCO (5) años.

Sin perjuicio de lo expuesto, la fecha del cierre de vigencia del lugar operativo en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) estará determinada por la vigencia del contrato, de la habilitación municipal o del certificado habilitante de terceros Organismos, según corresponda, tomándose a este efecto la fecha de vencimiento que resultare anterior.

4.2. Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará al interesado el acto administrativo respectivo mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

El solicitante podrá manifestar su disconformidad, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “Carga de Exportación en planta - Disconformidad” ante la instancia jerárquica superior de la autoridad habilitante en los ámbitos de la Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior.

5. El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”.

A tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria pertinente, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “10090 - Carga de Exportación en planta modificación de datos”.

6. Se podrá solicitar la adecuación o excepción de los requisitos y condiciones previstos en la presente mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “10089 - Cargas de exportación en planta Adhesión al régimen” o al momento de la modificación de datos utilizando el Subtrámite “10090 - Carga de Exportación en planta modificación de datos”.

La mencionada solicitud será analizada por la aduana con jurisdicción sobre la planta y será remitida con un informe fundado a la instancia superior jerárquica correspondiente. Dicha instancia deberá pronunciarse y remitirá lo actuado a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras respectiva para que sus titulares procedan a la aprobación o rechazo de la solicitud interpuesta. El pronunciamiento deberá efectuarse con anterioridad al plazo previsto en el punto 4., a efectos del dictado del acto administrativo indicado en el punto 4.1 del apartado B) de este Anexo.

C) ADHESIÓN AL RÉGIMEN POR PARTE DE UN TERCERO

1. El “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” podrá adherir al régimen a los terceros que quieran operar en su planta previamente habilitada, para lo cual deberá presentar mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) el trámite “Exportador habilitado para operar como tercero desde planta (EXPT)”, e indicar en el campo “Vinculación Económica” la opción “SI” o “NO”.

Al respecto, cabe destacar que se entiende por “vinculación económica” en el sentido de las previsiones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 20.628 y del artículo 14 del Decreto N° 862/19.

1.1. En dichos trámites deberá adjuntar:

a) La documentación de acreditación del derecho a uso del predio por parte del tercero, mediante contrato de locación u otro tipo de contrato válido a tal fin.

b) Una declaración jurada de adhesión que debe ser acorde a la clase de mercadería para la que fue habilitado el predio.

El tercero adherido para operar en planta no deberá registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

1.2. La formalización de la solicitud de adhesión al régimen, no exigirá presentar nuevamente la documentación que fuera requerida en el trámite originalmente autorizado.

2. La vigencia para el uso del predio por parte del tercero tendrá concordancia con las fechas de habilitación en la Tabla de Lugares Operativos (LOT).

3. Las pautas a cumplir serán determinadas por la Dirección General de Aduanas en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).





ANEXO II

CARGAS DE EXPORTACIÓN EN PLANTA

A) CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL PREDIO

1. Dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, que permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar.

2. Accesos aptos para el ingreso y egreso de los medios de transporte.

3. Delimitación del lugar donde se realiza la carga de la mercadería, (por ejemplo, con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con mampostería, etc.) que permita visualizar el área habilitada a tal fin.

3.1. En dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y puesta a disposición del servicio aduanero al momento de la presentación de la destinación. A su vez, la mercadería objeto de exportación deberá estar individualizada a efectos de posibilitar su identificación en la documentación que la respalda (remito o documento equivalente o factura) y su diferenciación de aquella destinada al mercado interno.

3.2. Para las mercaderías almacenadas en silos o tanques, los requisitos detallados en los puntos 3. y 3.1. de este Anexo podrán ser adecuados a la operatoria, siempre que ello esté expresamente autorizado en el acto administrativo a que se refiere el punto 4.1., apartado B) del Anexo I de la presente.

4. Oficina para el servicio aduanero, de uso exclusivo al momento de llevar a cabo las tareas de control que le son propias, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo y dentro del predio a habilitar.

4.1. Asimismo, deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así como con el equipamiento informático necesario, con conexión para acceder a los sistemas informáticos de este Organismo.

5. Para las mercaderías que requieran control de peso se deberá contar con los instrumentos de medición respectivos, “báscula y/o balanza” habilitados en los términos de la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011. No obstante, los exportadores que no cuenten con básculas para pesaje de camiones, podrán utilizar las básculas fiscales habilitadas en el parque industrial donde se encuentre ubicada la planta o, en su caso, la más cercana, siempre que estén expresamente autorizados para ello en el acto administrativo a que se refiere el punto 4.1., apartado B), del Anexo I de la presente, con las medidas de control que determine la Aduana.

6. Si en el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o con atmósfera controlada, deberá poseer cámaras y antecámaras de transferencia, con sus respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación.

7. Las áreas autorizantes, previo a habilitar el predio, analizarán si el cumplimiento de los puntos precedentes satisface las tareas de control que lleva a cabo el servicio aduanero.

B) MERCADERÍA QUE REQUIERA PROCEDIMIENTOS ESPECIALES O A GRANEL

Para permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás Organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas:

1. La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo deberán -con carácter obligatorio-ser envasadas y cargadas en la planta del exportador -habilitada en los términos de la presente- que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de la que se trate.

2. La exportación de mercadería documentada a granel -en estado líquido o sólido- podrá ser cargada en la planta del exportador habilitado en los términos de la presente, siempre que poseala infraestructura adecuada para su manipulación y conservación.

3. El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.