CORREDORES VIALES S. A.
Decreto 464/2025
DECTO-2025-464-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72155730-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520 y sus
modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos
Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 794 del 3 de octubre de 2017 y su
modificatorio, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de
septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de
diciembre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 del 20 de
diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 585 del 4 de julio de
2024, 97 del 14 de febrero de 2025 y 244 del 1° de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró “sujeta a
privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y
III de la Ley N° 23.696 y sus modificaciones, entre otras, a
“CORREDORES VIALES S.A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 12 de la citada ley se dispuso que el proceso de
privatización debe desarrollarse de conformidad con los principios de
transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,
eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y
difusión.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 97/25, entre otras cuestiones,
se autorizó el procedimiento para la privatización total de “CORREDORES
VIALES S.A.” bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,
en los términos de la Ley Nº 17.520 y se instruyó al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a adoptar las medidas
necesarias para concretar diversas acciones, entre las que se
encuentran aquellas tendientes a la disolución y posterior liquidación
de esa sociedad.
Que mediante el Decreto N° 244/25, entre otras cuestiones, se dispuso
la intervención de la referida empresa “CORREDORES VIALES S. A.” por el
plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases
y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742,
designándose UNA (1) Interventora.
Que en el transcurso de la intervención se ha llevado a cabo un
análisis respecto de la situación de CORREDORES VIALES S.A. en el cual
se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de falencias
estructurales en la organización, deficiencias en el manejo de la
administración, finanzas, compras y contrataciones de la sociedad, de
la coordinación legal y de capital humano y en el relevamiento de
activos fijos.
Que producto del diagnóstico efectuado se iniciaron acciones tendientes
a mejorar cada uno de los ámbitos de la empresa a fines de mejorar y
eficientizar la actividad de CORREDORES VIALES S.A.
Que, en este sentido, se llevaron a cabo, entre otras acciones, la
aprobación de un nuevo organigrama de la sociedad, de normas y
procedimientos, reglamentos de compras y contrataciones y pliegos de
bases y condiciones generales para una gestión eficaz y transparente
del organismo, la constitución de un Comité de Inversiones y la
regularización en el área legal, en línea con los objetivos propuestos
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que sin perjuicio de los avances realizados, resulta necesario
continuar con las medidas trazadas en el plan de acción previsto a
fines de instrumentar las restantes acciones para consolidar las
mejoras, renegociar contratos y asegurar que la transición sea ordenada
y eficiente y no ponga en riesgo la continuidad operativa de los
corredores.
Que la complejidad de estos asuntos exige para su resolución de un
plazo mayor al período que fuera inicialmente estimado para la
Intervención.
Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo
debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras
cuestiones, las tareas fundamentales para la transición hacia la
privatización y posterior disolución y liquidación.
Que en virtud de los fundamentos dados por la Interventora de la
mencionada sociedad, y atento a la complejidad de la tarea encomendada,
deviene necesario prorrogar la intervención de CORREDORES VIALES S.A.
hasta culminar el procedimiento de disolución de la sociedad dispuesto
por el Decreto N° 97/25.
Que la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su
competencia.
Que tomó la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025, la
intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”, empresa del Sector Público
Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuesta por el Decreto N° 244 del 1° de abril
de 2025, hasta culminar el procedimiento establecido por el Decreto N°
97 del 14 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025, la
designación en el cargo de Interventora de la empresa “CORREDORES
VIALES S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM
(D.N.I. Nº 18.467.241).
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las
facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al
Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas por
los artículos 3° y 4° del Decreto N° 244 del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 10/07/2025 N° 48482/25 v. 10/07/2025