MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 826/2025
RESOL-2025-826-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025- 65270900 -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 340
del 16 de mayo de 2024, la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del desarrollo del
operativo de seguridad implantado en los ingresos del Estadio Eduardo
Gallardón emplazado en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires,
propiedad del CLUB ATLETICO LOS ANDES en ocasión de la disputa del
encuentro futbolístico entre los primeros equipos de la entidad
nombrada y su similar del CLUB ATLETICO ALL BOYS por el Torneo de la
Primera B Nacional organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el
31 de mayo del corriente año.
Que en ese marco y en un contexto reiterativo y creciente de violencia
a causa del enfrentamiento existente entre el sector “oficial” de
simpatizantes radicalizados de la entidad y los que integran la rama
disidente que pugnan por el liderazgo en las tribunas, personal
policial perteneciente a la Seccional Lomas de Zamora Primera Centro de
la POLICIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, alertados mediante tareas
de inteligencia, practicaron aprehensiones sobre sujetos que se
encontraban en las adyacencias del Estadio Eduardo Gallardón, en
ocasión del cotejo mencionado, con la intención de “emboscar” a los
aficionados que habitualmente ocupan la tribuna destinada a la “barra
brava”.
Que, en tal sentido, las detenciones efectuadas alcanzaron a casi un
centenar de personas entre las cuales se hallan José Anacleto PAZ,
DNI:13.869.338 y José Alberto Cesar PAZ, DNI: 29.565.394, líderes de la
facción de simpatizantes disidentes y sobre quienes además pesan
medidas restrictivas de ingreso a estadios deportivos dispuestas por la
AGENCIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (APREVIDE) y Restricción de Concurrencia Administrativa,
establecida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en función de una
serie de hechos de violencia que los tuvieron como protagonistas.
Que, además, como resultado del proceder descripto y conforme consta en
el informe pertinente labrado por la seccional policial mencionada, que
integran las presentes actuaciones, se secuestraron DOS (2) armas de
fuego y cartuchos por lo que se dispuso en consecuencia que los
prevenidos fueren detenidos por los delitos de ASOCIACION ILICITA Y
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA además de actuaciones por infracción
a la Ley Nº 24.192.
Que en ese orden, cabe aclarar que las judicaturas intervinientes son
el Juzgado Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora y la Unidad Funcional
de Instrucción y Juicio Nº 8 de la misma ciudad, según refiere el parte
policial.
Que cabe señalar que la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL
DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires dispuso mediante la Resolución
RESO-2025-93-GDEBA-APVDMSGP del 5 de junio del corriente año, medidas
restrictivas de ingreso a estadios deportivos a las personas
involucradas en las actuaciones referidas.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma las reuniones deportivas,
resulta imperioso y pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA
a los causantes involucrados en las actuaciones policiales y disponer
las medidas previstas en materia de seguridad deportiva.
Que en consecuencia la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS
estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE
CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el
territorio nacional a: OSVALDO ADRIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 34.574.157;
LUCAS GONZALO ECHEVERRIA, DNI. Nº 40.306.706; LUCAS RUBEN CEBALLOS,
DNI. Nº 37.558.125; CARLOS ANGEL PERALTA, DNI. Nº 32.422.607; LEANDRO
NAHUEL NAVEIRO, DNI. Nº 46.414.884; KEVIN URIEL CHIMENELLI, DNI. Nº
44.726.394; MATIAS JULIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 37.557.018; VICTOR ALBERTO
CACERES, DNI. Nº 30.654.778; MATIAS GERMAN CRESPO, DNI. Nº 37.682.066;
HORACIO NICOLAS RODRIGUEZ, DNI. Nº 40.848.122; JULIO RICARDO VERON,
DNI. Nº 31.878.024; JONATHAN RICARDO ROLDAN, DNI. Nº 33.714.706; PABLO
ARIEL ALBARRACIN, ARGENTINA, DNI. Nº 38.148.014; JACK DAMIAN ESPINOSA,
DNI. Nº 39.654.899; HERNAN GABRIEL SAAVEDRA, DNI. Nº 35.271.599; HUGO
ORLANDO AHUMADA, DNI. Nº 33.400.786; RAUL ORLANDO ALEGRE, DNI. Nº
14.722.001; EMANUEL ALBERTO MIRANDA, DNI. Nº 38.400.334; ERPELDING
NAHUEL MAXIMILIANO, DNI. Nº 40.757.612; EZEQUIEL EMANUEL FERNANDEZ
CARDOZO, DNI. Nº 41.080.141; CRISTIAN LEANDRO LOZA, DNI. Nº 43.895.406;
CLAUDIO JAVIER MALDONADO, DNI. Nº 36.676.927; ELIAS ADRIAN LOPEZ, DNI.
Nº 43.519.041; DIEGO ALEJANDRO AGUILERA, DNI. Nº 44.081.935; LUCIANO
SANTIAGO INSAURRALDE, DNI. Nº 47.216.207; MIGUEL EDWIN HONORES, DNI. Nº
94.551.295; BRUNO YAEL PAZ, DNI. Nº 45.523.208; MATIAS EZEQUIEL
CARBALLO, DNI. Nº 36.177.968; JOSE ANACLETO PAZ, DNI. Nº 13.869.338;
LEANDRO JOEL CARRIZO, DNI. Nº 43.661.980; CARLOS ANTONIO BRAVO, DNI. Nº
21.347.254; MARCO NICOLAS SALTO, DNI. Nº 47.738.242; RODRIGO LUCIANO
PEREYRA, DNI. Nº 46.190.801; MARIO JULIAN RAPANA, DNI. Nº 40.894.831;
JAVIER ALTAMIRANDO, DNI. Nº 41.211.125; LUCAS FERNANDO VERON, DNI. Nº
40.398.690; HECTOR SUAREZ, DNI. Nº 42.781.297; GIMENEZ PAYA, DNI. Nº
34.158.201; HECTOR RAUL CARDOZO, DNI. Nº 31.859.777; FACUNDO DANIEL
GULLUSCIO, DNI. Nº 40.458.149; LEONARDO MARTIN TORRES, DNI. Nº
26.522.394; URIEL FRANCISCO LANDOLFI, DNI. Nº 45.984.305; CLAUDIO
HERNAN AZAS, DNI. Nº 34.792.003; LUIS ANGEL GONZALEZ, DNI. Nº
34.471.197; SEBASTIAN EMANUEL RODRIGUEZ, DNI. Nº 39.593.256; PECASTAING
LUCAS ARIEL, DNI. Nº 34.574.291; MATIAS ALEJANDRO LEDEZMA, DNI. Nº
37.234.374; FACUNDO ALEXIS VALLEJOS, DNI. Nº 44.169.931; JULIAN MARTIN
GIANNINI, DNI. Nº 36.521.736; PATRICIO HUGO RODRIGUEZ, DNI. Nº
42.359.361; MARCELO EDGARDO AQUINO, DNI. Nº 35.994.370; SEBASTIAN
EZEQUIEL CID, DNI. Nº 34.580.227; VICTOR HUGO GONZALEZ, DNI. Nº
30.870.153; SEBASTIAN MAXIMILIANO GOMEZ, DNI. Nº 33.435.081; PEDRO
DANIEL RAMOS, DNI. Nº 42.434.530; HERNAN EMILIANO MERCADO, DNI. Nº
36.937.646; JORGE EZEQUIEL TAGLIAFERRO, DNI. Nº 37.877.374; CRISTIAN
HORACIO JOSE, DNI. Nº 22.650.133; SAMUEL ANCELMO SERRANO, DNI. Nº
37.258.501; IVAN AGUSTIN MIÑO, DNI. Nº 44.334.836; JULIO ARIEL RIOS,
DNI. Nº 30.616.174; AGUSTIN IGNACIO GIMENEZ, DNI. Nº 38.587.282; JAVIER
ERNESTO MARTINEZ, DNI. Nº 26.879.041; ADRIAN LEONARDO ALMEYDA, DNI. Nº
22.639.929; LAUTARO DANIEL GARCIA, DNI. Nº 43.200.198; AMILCAR DANIEL
CASTANOGLA, DNI. Nº 43.727.127; ENZO JAVIER RIVAROLA, DNI. Nº
42.682.715; KARINA ELIZABETH ARESTI, DNI. Nº 30.600.502; por el PLAZO
de DOS (2) años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y f) de la
Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que en relación a las siguientes personas que pesan sobre ellos,
antecedentes de medidas restrictivas de ingreso a estadios deportivos,
la cuales algunas siguen vigentes: JAVIER ALEJANDRO RUIZ DIAZ, DNI. Nº
35.126.829; BRAIAN EZEQUIEL GOMEZ, DNI. Nº 41.707.685; ALCIDES SOSA,
DNI. Nº 25.059.682; FRANCO DAVID GALARZA, DNI. Nº 38.857.207; CRISTIAN
ARIEL SANDAGORDA, DNI. Nº 34.499.450; WILSON JOVANI PAZ, DNI. Nº
33.453.810; DIEGO GASPAR AREVALO, DNI. Nº 28.465.865; JONATAN RICARDO
PASCUA, DNI. Nº 43.896.767; GABRIEL ALBERTO ROA, DNI. Nº 38.048.609;
JOEL OMAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 39.665.854; ADRIAN GONZALEZ ROLDAN, DNI.
Nº 31.292.262; José Alberto Cesar PAZ, DNI. 29.565.394; BRANDON JORGE
JOSE PAZ, DNI. Nº 42.656.484; LUCAS SEBASTIAN ALONSO, DNI. Nº
36.084.587; JUAN JOSE DORADO, DNI. Nº 27.080.831; José Anacleto PAZ con
DNI.13.869.338; DIEGO OMAR SILVA, DNI. Nº 28.107.226; DANIEL RAUL
SAYAGUA, DNI. Nº 29.164.837; motivo por el cual desde la DIRECCION DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de
la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional por el PLAZO de CUATRO (4)
años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y f) de la Resolución MS
Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los Sres.
OSVALDO ADRIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 34.574.157; LUCAS GONZALO ECHEVERRIA,
DNI. Nº 40.306.706; LUCAS RUBEN CEBALLOS, DNI. Nº 37.558.125; CARLOS
ANGEL PERALTA, DNI. Nº 32.422.607; LEANDRO NAHUEL NAVEIRO, DNI. Nº
46.414.884; KEVIN URIEL CHIMENELLI, DNI. Nº 44.726.394; MATIAS JULIAN
RODRIGUEZ, DNI. Nº 37.557.018; VICTOR ALBERTO CACERES, DNI. Nº
30.654.778; MATIAS GERMAN CRESPO, DNI. Nº 37.682.066; HORACIO NICOLAS
RODRIGUEZ, DNI. Nº 40.848.122; JULIO RICARDO VERON, DNI. Nº 31.878.024;
JONATHAN RICARDO ROLDAN, DNI. Nº 33.714.706; PABLO ARIEL ALBARRACIN,
DNI. Nº 38.148.014; JACK DAMIAN ESPINOSA, DNI. Nº 39.654.899; HERNAN
GABRIEL SAAVEDRA, DNI. Nº 35.271.599; HUGO ORLANDO AHUMADA, DNI. Nº
33.400.786; RAUL ORLANDO ALEGRE, DNI. Nº 14.722.001; EMANUEL ALBERTO
MIRANDA, DNI. Nº 38.400.334; NAHUEL MAXIMILIANO ERPELDING, DNI. Nº
40.757.612; EZEQUIEL EMANUEL FERNANDEZ CARDOZO, DNI. Nº 41.080.141;
CRISTIAN LEANDRO LOZA, DNI. Nº 43.895.406; CLAUDIO JAVIER MALDONADO,
DNI. Nº 36.676.927; ELIAS ADRIAN LOPEZ, DNI. Nº 43.519.041; DIEGO
ALEJANDRO AGUILERA, DNI. Nº 44.081.935; LUCIANO SANTIAGO INSAURRALDE,
DNI. Nº 47.216.207; MIGUEL EDWIN HONORES, DNI. Nº 94.551.295; BRUNO
YAEL PAZ, DNI. Nº 45.523.208; MATIAS EZEQUIEL CARBALLO, DNI. Nº
36.177.968; JOSE ANACLETO PAZ, DNI. Nº 13.869.338; LEANDRO JOEL
CARRIZO, DNI. Nº 43.661.980; CARLOS ANTONIO BRAVO, DNI. Nº 21.347.254;
MARCO NICOLAS SALTO, DNI. Nº 47.738.242; RODRIGO LUCIANO PEREYRA, DNI.
Nº 46.190.801; MARIO JULIAN RAPANA, DNI. Nº 40.894.831; JAVIER
ALTAMIRANO, DNI. Nº 41.211.125; LUCAS FERNANDO VERON, DNI. Nº
40.398.690; HECTOR SUAREZ, DNI. Nº 42.781.297; GIMENEZ PAYA, DNI. Nº
34.158.201; HECTOR RAUL CARDOZO, DNI. Nº 31.859.777; FACUNDO DANIEL
GULLUSCIO, DNI. Nº 40.458.149; LEONARDO MARTIN TORRES, DNI. Nº
26.522.394; URIEL FRANCISCO LANDOLFI, DNI. Nº 45.984.305; CLAUDIO
HERNAN AZAS, DNI. Nº 34.792.003; LUIS ANGEL GONZALEZ, DNI. Nº
34.471.197; SEBASTIAN EMANUEL RODRIGUEZ, DNI. Nº 39.593.256; PECASTAING
LUCAS ARIEL, DNI. Nº 34.574.291; MATIAS ALEJANDRO LEDEZMA, DNI. Nº
37.234.374; FACUNDO ALEXIS VALLEJOS, DNI. Nº 44.169.931; JULIAN MARTIN
GIANNINI, DNI. Nº 36.521.736; PATRICIO HUGO RODRIGUEZ, DNI. Nº
42.359.361; MARCELO EDGARDO AQUINO, DNI. Nº 35.994.370; SEBASTIAN
EZEQUIEL CID, DNI. Nº 34.580.227; VICTOR HUGO GONZALEZ, DNI. Nº
30.870.153; SEBASTIAN MAXIMILIANO GOMEZ, DNI. Nº 33.435.081; PEDRO
DANIEL RAMOS, DNI. Nº 42.434.530; HERNAN EMILIANO MERCADO, DNI. Nº
36.937.646; JORGE EZEQUIEL TAGLIAFERRO, DNI. Nº 37.877.374; CRISTIAN
HORACIO JOSE, DNI. Nº 22.650.133; SAMUEL ANCELMO SERRANO, DNI. Nº
37.258.501; IVAN AGUSTIN MIÑO, DNI. Nº 44.334.836; JULIO ARIEL RIOS,
DNI. Nº 30.616.174; AGUSTIN IGNACIO GIMENEZ, DNI. Nº 38.587.282; JAVIER
ERNESTO MARTINEZ, DNI. Nº 26.879.041; ADRIAN LEONARDO ALMEYDA, DNI. Nº
22.639.929; LAUTARO DANIEL GARCIA, DNI. Nº 43.200.198; AMILCAR DANIEL
CASTANOGLA, DNI. Nº 43.727.127; ENZO JAVIER RIVAROLA, DNI. Nº
42.682.715; KARINA ELIZABETH ARESTI, DNI. Nº 30.600.502; por el PLAZO
de DOS (2) años, y a los Sres. JAVIER ALEJANDRO RUIZ DIAZ, DNI. Nº
35.126.829; BRAIAN EZEQUIEL GOMEZ, DNI. Nº 41.707.685; ALCIDES SOSA,
DNI. Nº 25.059.682; FRANCO DAVID GALARZA, DNI. Nº 38.857.207; CRISTIAN
ARIEL SANDAGORDA, DNI. Nº 34.499.450; WILSON JOVANI PAZ, DNI. Nº
33.453.810; DIEGO GASPAR AREVALO, DNI. Nº 28.465.865; JONATAN RICARDO
PASCUA, DNI. Nº 43.896.767; GABRIEL ALBERTO ROA, DNI. Nº 38.048.609;
JOEL OMAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 39.665.854; ADRIAN GONZALEZ ROLDAN, DNI.
Nº 31.292.262; JOSÉ ALBERTO CESAR PAZ, DNI. 29.565.394; BRANDON JORGE
JOSE PAZ, DNI. Nº 42.656.484; LUCAS SEBASTIAN ALONSO, DNI. Nº
36.084.587; JUAN JOSE DORADO, DNI. Nº 27.080.831; JOSÉ ANACLETO PAZ con
DNI.13.869.338; DIEGO OMAR SILVA, DNI. Nº 28.107.226; DANIEL RAUL
SAYAGUA, DNI Nº 29.164.837 por el PLAZO de CUATRO (4) años, en los
términos del artículo 2°, inc. d) y f) de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 10/07/2025 N° 48321/25 v. 10/07/2025