SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1303/2025
RESOL-2025-1303-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el expediente Nº EX-2025-32401826- -APN- GG#SSS, la Ley de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus modificaciones,
los Decretos Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999 y N° 591 de fecha 10 de
noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.188 y sus modificaciones establece un conjunto de
deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción,
a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos
sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por
elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier
otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados,
funcionarios y empleados del Estado.
Que en su artículo 2º, recoge lo que la doctrina ha denominado mandatos
de “actuación virtuosa”, y establece que los funcionarios deben
desempeñarse con “honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana”, velando en todos sus actos por los intereses del Estado y
la satisfacción del bienestar general por sobre el beneficio personal,
mostrando la mayor transparencia en las decisiones y “abstenerse de
intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en
alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil”
(artículo 2°, inciso i).
Que el artículo 1º del Decreto Nº 41/1999 aprueba el Código de Ética de
la Función Pública aplicable a los funcionarios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la adopción de un Código de Ética, se enmarca en los compromisos
institucionales que asume el Gobierno Nacional de establecer pautas de
conducta que orientan el accionar individual de quienes ejercen la
función pública, ilustrando los comportamientos promovidos y
comportamientos prohibidos.
Que en ese sentido, resulta necesario sentar las bases para la
elaboración de un Código de Ética que deba regir para todas las
personas que se desempeñen en nombre y/o representación y/o al servicio
de este Organismo descentralizado.
Que a los fines señalados en el considerando precedente resulta
oportuno constituir una iniciativa introductoria, a efectos de promover
el cumplimiento de la normativa de ética pública e integridad de la
autoridad de aplicación, con el propósito de guiar el correcto accionar
del Organismo en beneficio de la Nación Argentina y de la sociedad.
Que a tal fin se considera conveniente contar con un instrumento que
constituya el marco necesario para generar iniciativas y posibilitar la
incorporación de las mismas en el MÓDULO de la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD del SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 591/23.
Que en el contexto señalado, la COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente de la
GERENCIA GENERAL del Organismo, ha llevado a cabo distintas acciones
que culminaron con la elaboración de un DECÁLOGO DE ÉTICA cuya
aprobación se considera oportuna y conveniente, para sentar las bases
que permitan concebir la ética de la función pública con un criterio
comprensivo, no sólo en relación con los valores de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD sino además con la calidad del trabajo, el clima
laboral y la atención del ciudadano y de los diversos actores que
componen los sistemas de regulación, fiscalización y control del
Organismo.
Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente instruir a la citada
COORDINACIÓN TÉCNICA para llevar adelante la implementación, difusión y
capacitación necesarias para la aplicación del DECÁLOGO DE ÉTICA que se
aprueba por la presente, facultando a dicha área para realizar las
acciones que permitan generar iniciativas preventivas y proactivas de
integridad, elevando a consideración de la GERENCIA GENERAL aquellas
que califiquen para su implementación en el Organismo y posterior
remisión a la Oficina Anticorrupción (OA) en cumplimiento de la
Estrategia Nacional de Integridad (ENI).
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
Nº 440 de fecha 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el DECÁLOGO DE ÉTICA que como Anexo
(IF-2025-50982363-APN-GG#SSS) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° - Instrúyase a la COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente de la
GERENCIA GENERAL para llevar adelante la implementación, difusión y
capacitación necesarias para su aplicación, facultándola a realizar las
acciones que permitan generar iniciativas preventivas y proactivas de
integridad, elevando a consideración de la GERENCIA GENERAL aquellas
que califiquen para su implementación en el Organismo y posterior
remisión a la Oficina Anticorrupción (OA) en cumplimiento de la
Estrategia Nacional de Integridad (ENI).
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.
Claudio Adrián Stivelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2025 N° 48378/25 v. 10/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)