MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 36/2025
RESOL-2025-36-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-65277024- -APN-DGDA#MEC, la ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.966 -t.o
1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de
2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002,
1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18
de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de
diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de
diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001
del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 7 del 13 de febrero de
2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 651 del 29 de abril de 2015, 2791
del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y
Transporte, resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución 66
del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de
Transporte del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo
de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de
Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de
mayo de 2024 (RESOL-2024-4- APNST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024
(RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) y 8 del 21 de febrero de 2025
(RESOL-2025-8-APN-ST#MEC) todas de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, y la disposición 1122 del 15 de mayo de 2025 de
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del
Ministerio de Capital Humano (DI-2025-1122-APN-DNRYRT#MCH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto
de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/06, facultando al entonces
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/02 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de
la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las
resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación
del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la
Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró el Informe Técnico (cf.,
IF-2025-73407479-APN SSTAU#MEC) a través del cual calculó una serie de
actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acta
paritaria efectuada en el marco de la negociación salarial suscripta el
13 de mayo de 2025 entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y
representantes del sector empresarial, homologada por la disposición
1122 del 15 de mayo de 2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI
2025-1122-APN-DNRYRT#MCH, RE-2025-50618747-APN-DGDYD#JGM e
IF-2025-50990534-APN DNC#MCH) mediante la cual se acordó incrementar el
salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia
del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) proporcional al tiempo
trabajado y proporcional al resto de las categorías para los períodos
mayo y junio 2025, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los
períodos mayo y junio 2025 y la determinación del valor del “Premio
Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata,
comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada; mediante
dicho informe también se procedió a la actualización del precio de
gasoil, del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del
Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor
de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y
carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; del
valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil
correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de
pasajeros.
Que en el referido Informe Técnico IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC se
indica que surgen diferencias respecto a las compensaciones aprobadas
oportunamente en el marco de la resolución 8/2025 de la Secretaría de
Transporte para los meses de mayo y junio de 2025, y fueron denominadas
“Re-determinación mayo y junio 2025”, asimismo, se señala que las
mismas serán incluidas en el “ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN” del
cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES y abonadas en cuatro (4) cuotas junto a las compensaciones
correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre 2025.
Que asimismo, en el referido informe se efectuó la revisión para cada
Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de
Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial a partir del mes
de julio 2025(cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que
corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del
artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por
cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con
sesenta y ocho centavos ($7.003,68), aplicable al mes de julio 2025
(cf., IF-2025- 73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que de dicho documento surge que conforme lo establecido en el mismo
artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo
del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios
nacionales, provinciales y municipales de dicha región (cf.,
IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que dicha Subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3°
de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del
Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada
agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
detallándose así los kilómetros considerados para los meses de julio a
octubre 2025, como así también se expresó que resulta necesario
actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, para el período julio a octubre 2025, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de
diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte,
modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte
Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía a través del informe IF
2018-63178915-APN-DGETA#MTR, que motivó el dictado de la resolución
1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte,
indicó que corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual
Complementario (S.A.C.) total para los períodos, enero a junio 2025, el
que será de aplicación en el mes de junio 2025.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución
2791/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada
en última instancia por la resolución 4/24 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, y a la información del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación
Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que
deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de enero
a abril de 2025. (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 34 del 25 de septiembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf.,
RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) se aprobó una “Previsión Costo de Personal”,
que fue abonada en cuatro (4) cuotas junto a las compensaciones
correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de
2024.
Que a través del Informe Técnico se realizó un análisis del número de
unidades efectivamente utilizadas en la prestación de servicios urbanos
y suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), excluyendo aquellos servicios que se desarrollan en el ejido de
las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de
la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes,
complementarias y modificatoria, ya que su operativa dista de la
analizada; en atención a ello, se procedió a actualizar la cantidad de
unidades de Parque Móvil por Grupo Tarifario reconocidas en la
Estructura de Costos (cf., IF-2025-71092705-APN ST#MEC y
NO-2025-22424805-GDEBA-SSTTMTRAGP).
Que cuando los importes en concepto por atributo social, establecida
por la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio
del Interior y Transporte, resulten superiores a los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir para las unidades
administrativas determinadas en la resolución 168 del 7 de diciembre de
1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones
introducidas en la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el monto a
compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos
sociales informados por Nación Servicios S.A.(cf.,
IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 8 del 21 de febrero de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron los
cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos
Aires, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril,
mayo y junio 2025, así como también los montos de las compensaciones
tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir
entre los prestadores de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la
Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones
introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-66-APN SECGT#MTR) y luego modificada por la resolución 21
del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía (cf., RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).
Que en virtud de lo manifestado, resulta necesaria la actualización del
cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos
Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de
julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 y aplicable este último
para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un
nuevo cálculo de costos (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones
introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a
los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 (cf.,
IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas,
respectivamente, con recursos propios de la Provincia de Buenos Aires y
del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan
los servicios públicos de transporte automotor.
Que respecto al Grupo Tarifario Distrito Federal, mediante nota
NO-2025-22168414-GCABA-SECT el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires manifestó expresamente la voluntad de no prorrogar los
compromisos asumidos en el marco de la Adenda XXV al Convenio
Específico De Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la
Liquidación, Transferencia y Pago de Compensaciones Tarifarias Y Gasoil
a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor
con Recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CONVE-2019-00533023-APN-DGD#MTR), en efecto, las redeterminaciones de
mayo y junio correspondientes a dicho Grupo Tarifario serán incluidas
en el pertinente convenio de cierre, calculadas con los criterios
aplicados en el Informe IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC; posteriormente,
a partir del mes de julio, serán calculadas por la Jurisdicción.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía al día de la fecha
se encuentra sin funcionario designado.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ambas
dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del
5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de
los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la
metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de
febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus
modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos
municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires,
conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito
de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del
7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las
modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del
5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre
y octubre de 2025, que como anexo I (IF-2025-73398760-APN-SSTAU#MEC),
anexo II (IF-2025-73399349-APN-SSTAU#MEC), anexo III
(IF-2025-73400506-APN-SSTAU#MEC), anexo IV
(IF-2025-73401181-APN-SSTAU#MEC), respectivamente forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley
25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
con las modificaciones introducidas en último término por la resolución
21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al anexo V (IF-2025-73408189-APN-SSTAU#MEC), el
cual forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3°: Establécese que, para las unidades administrativas
determinadas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la
entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en la
resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, cuando los importes en concepto por atributo
social, establecida en la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte, resulten superiores a
los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir, conforme lo
establecido en el artículo 2° de la presente resolución, el monto a
compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos
sociales informados por Nación Servicios S.A. conforme la metodología
establecida en la resolución 45 del 30 de octubre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución deberán ser afrontados con recursos propios de la Provincia
de Buenos Aires y del Estado Nacional, respectivamente, en función del
ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de
transporte automotor. De las compensaciones que correspondan ser
afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos
sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo
estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las
modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo
establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo
3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del
Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud
del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad
con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del
decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de
2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría
Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de
Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48848/25 v. 11/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)