MINISTERIO DE DEFENSA,
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
MINISTERIO DE ECONOMÍA, EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S. E.
Y
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución Conjunta 1/2025
RESFC-2025-1-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-07351031- -APN-SSLCN#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Navegación
Aérea N° 27.161 y sus modificatorias; los Decretos N° 1.770 del 3 de
diciembre de 2007, Nº 228 del 21 de enero de 2016 y sus modificatorios,
N° 1.054 del 16 de noviembre de 2018, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece en su Artículo 22º bis que compete
al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias definen
la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho
en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional” (Artículo 2°).
Que la misma contempla el empleo de los elementos humanos y materiales
de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en el
contexto de la seguridad interior (Artículo 3°).
Que por el Decreto N° 81/2025 se modificó el Decreto N° 50/19 y se
aprobó el organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para lo cual se asignó a la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
los objetivos de: “1. Intervenir en la elaboración de políticas
nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción,
el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; y en el control de los precursores y sustancias químicas
utilizables en la producción de drogas ilícitas”, como así también, “4.
Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha
contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal
Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina”.
Que en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos
de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “Asistir a la
Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y
planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el
control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas” y “Participar en la elaboración de
políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y
persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción,
tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas”.
Que a su vez se le asignaron a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL,
entre otros, los objetivos de “Coordinar la cooperación judicial, la
organización operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y la política de formación y entrenamiento de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales en concordancia con la normativa
aplicable”, así como también “Determinar y diseñar el despliegue
operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y
formular, dirigir y supervisar sus actividades para, así, procurar
intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre
el diagnóstico diferenciado que tenga como fuente la demanda social y
la información criminal calificada”.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL tiene asignado,
entre otros, el objetivo de “Coordinar la aplicación de políticas,
estrategias y acciones para la prevención y conjuración de los delitos
federales con las áreas competentes del Ministerio y de otras
dependencias con competencia en la materia”.
Que el Artículo 4° del Decreto Nº 8/2023, modificatorio de la citada
Ley de Ministerios, dispone como competencia del MINISTERIO DE DEFENSA
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional
y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional
vigente.
Que, asimismo, se le establecieron, entre otras, las funciones de
“Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los
aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”; “entender en la
elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los
fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su
dirección y ejecución” y “entender en el registro, habilitación,
fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados
a la navegación por agua y aire de su competencia”.
Que conforme lo establece el Decreto Nº 195/2024, modificatorio de la
Ley de Ministerios, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las
políticas en materia de transporte aéreo.
Que, mediante el Decreto N° 293/2024, en particular, se le asignó a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio la función de “intervenir
en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte
aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación”.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la máxima autoridad aeronáutica
argentina que fiscaliza y controla la actividad aérea en nuestro país
en pos de elevar la seguridad operacional de la actividad aérea civil.
Que mediante el artículo 6º de la Ley Nº 27.161 se creó la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente en la
órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO ECONOMÍA, como
prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la
organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de
tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica
para su posterior elevación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con
rigurosidad, en virtud de responder a la profunda preocupación
manifestada por la ciudadanía.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta la salud y
seguridad ciudadana sino que también constituye una violación a la
soberanía nacional al tratarse de un delito transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan
extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden de
enfrentar el delito de narcotráfico y delitos conexos.
Que mediante el Decreto Nº 228/2016, en el marco de la declaración de
emergencia en seguridad pública en el territorio nacional, se
establecieron diversas medidas que incluyen las REGLAS DE PROTECCIÓN
AEROESPACIAL en aras de combatir el Tránsito Aéreo Irregular –modalidad
aérea utilizada por el crimen organizado.
Que mediante el Decreto Nº 1.054/2018 se modificaron las mencionadas
Reglas con el fin de optimizar y combatir el Tránsito Aéreo Irregular,
como así también defender la soberanía aeroespacial.
Que es fundamental la creación de una Mesa de Trabajo para fortalecer
la cooperación en el ámbito de las fronteras espaciales y contribuir al
desarrollo de medidas efectivas contra el Tránsito Aéreo Irregular.
Que, en consecuencia, la presente medida tiene como propósito la
creación de la MESA DE TRABAJO SOBRE TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR (TAI)
orientada a la coordinación efectiva de estrategias y la mejora en la
implementación de acciones destinadas al intercambio de información y
la colaboración entre los diversos actores participantes.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 14 del Decreto N° 1770/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DE ESTADO
Y
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Créase la MESA DE TRABAJO SOBRE TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR
(TAI) en la órbita de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y
LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 2°. - La Mesa de trabajo creada en el artículo precedente
entenderá sobre los lineamientos estratégicos para la investigación,
prevención y represión de los casos de Tráfico Aéreo Irregular (TAI).
ARTÍCULO 3°.- La MESA DE TRABAJO SOBRE TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR (TAI)
estará integrada por representantes de las siguientes jurisdicciones:
el MINISTERIO DE DEFENSA, la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA mediante la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD NACIONAL mediante la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL,
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, todas
ellas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DE
ESTADO todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°. - La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
coordinará el trabajo y establecerá los lineamientos estratégicos de la
Mesa.
ARTÍCULO 5º.- Que a efectos de profundizar y garantizar el
funcionamiento de la Mesa de Trabajo conformada se llevarán a cabo
reuniones de forma periódica.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno.
ARTÍCULO 7°. - Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
E/E Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo - Norma Beatriz Rotta - Oscar Alfredo Villabona
e. 11/07/2025 N° 48739/25 v. 11/07/2025