MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 9/2025
DI-2025-9-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio
de 2012 y 28 de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, la
Resolución Conjunta General de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la
Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 74 de fecha 14
de abril de 2025, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 17
de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, el convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),
la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE
COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la
producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la
Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° 77/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO,
se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el
buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° 3/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el
Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 74/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de marzo,1°
de abril y del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025 y mantendrán su
vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las
normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo
de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las
partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de
un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en
consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva
aprobada por la Resolución N° 28/2020 de la entonces SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir
de la referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la
presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos
efectuados para la correspondiente actualización de la tarifa
sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos
5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de
fecha 15 de junio de 2012 (t.o. Disposición Nº 3/2022 de la Dirección
Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social), que
como ANEXO N° IF-2025-71869162-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48736/25 v. 11/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)