MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 221/2025
RESOL-2025-221-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00003399-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221,
el Decreto N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 526 de fecha 17 de octubre de 2023 y 9 de fecha 4 de abril de
2024, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 526 de fecha 17 de octubre de 2023 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN
del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, se aprobó el “Plan
de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios
(PMOEM) Quinquenio 2024 - 2028” para la prestación de los servicios de
agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante AySA).
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N°27.742 se declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de un (1) año y que el artículo 7° de esa misma Ley declara sujeta a
privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y
III de la Ley N°23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o
mayoritariamente del Estado Nacional enumeradas en el Anexo I que forma
parte de la Ley, dentro del cual se encuentra incluida AySA.
Que la actual orientación de la política sectorial se ha visto
reflejada, en el caso de la Concesión a cargo de AySA, en el proceso de
adecuación tarifaria aprobado mediante la Resolución Nº 9 de fecha 4 de
abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en ese marco, se ha dado lugar a un proceso de convergencia hacia
el equilibrio económico financiero entre los costos operativos y de
inversiones de mejora y mantenimiento y los ingresos por tarifa; lo que
ha implicado una revisión de gastos operativos, de la inversión en
mejora y mantenimiento y de la inversión en infraestructura de
expansión del servicio.
Que, siguiendo las premisas de las autoridades sectoriales, la
Concesionaria se encuentra abocada a hacer que la eficiencia y la
autosuficiencia sean los pilares sobre los cuales se construya un
modelo de prestación sostenible en lo económico, lo social y lo
ambiental, lo que requiere una adecuación razonable e inteligente de
medios afines; configurándose así un escenario en el que los niveles de
actividad proyectados en el PMOEM vigente no pueden ser alcanzados en
razón de que los recursos actualmente disponibles circunscriben la
capacidad operativa y las posibilidades reales de inversión.
Que, ante la imposibilidad de asumir los compromisos previstos en la
planificación formalmente vigente, la Concesionaria solicitó a esta
AUTORIDAD DE APLICACIÓN que proceda a verificar la procedencia del
ajuste del PMOEM, proponiendo además la elaboración en forma conjunta,
con la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y con el ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS), de un “Plan de Acción de Transición” que
establezca compromisos de prestación del servicio asequibles en función
de los recursos disponibles, para lo que restaba del año 2024 y para
los ejercicios 2025 en curso y 2026.
Que, al respecto, el artículo 69 del Marco Regulatorio dispone que “los
planes aprobados obligarán a la Concesionaria, razón por la cual ante
cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para
reconducirlos, informando tal circunstancia a la Autoridad de
Aplicación, Agencia de Planificación y Ente Regulador” y que: “A pedido
de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión
Asesora o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas
extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán
ser modificados mediante resolución fundada de la Autoridad de
Aplicación de manera tal que no altere el equilibrio de la Concesión”.
Que esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos de la Nota Nº
NO-2024-91918486-APN-SOP#MEC de fecha 27 de agosto de 2024, prestó
conformidad a la realización de un ajuste del PMOEM, así como también a
la elaboración en forma conjunta de un “Plan de Acción de Transición”.
Que, bajo esa premisa, la GERENCIA GENERAL de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA) por la Nota Nº NO-2024-00004583-APLA-GG#APLA
convocó a AySA para que con las áreas técnica y legal de APLA trabajen
en conjunto en las tareas de modificación y readecuación de los Planes
que integran el PMOEM 2024 – 2028, así como también en la elaboración
de un Plan de Acción de Transición.
Que a través de la Nota Nº NO-2025-00000287-AYSA-DG#AYSA de fecha 21 de
abril de 2025, la Concesionaria presentó el “Plan de Acción de
Transición” para el período 2024 – 2026 a los efectos de su tratamiento
según lo previsto en el Marco Regulatorio, dejando constancia de que
del Directorio de AySA le prestó conformidad en su reunión N° 325 del
día 16 de abril de 2025.
Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su
reunión de fecha 15 de mayo de 2025 ha dado tratamiento al Plan de
Acción de Transición de AySA para el período 2024 - 2026, extremo que
ha quedado plasmado en el Acta N° 400 suscripta a los efectos.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) ha tomado su debida intervención en los términos
de los Informes Nros. IF-2024-00006127-APLA-GPTYE#APLA;
IF-2025-00002938-APLA-GPTYE#APLA; IF-2025-00003050-APLA-GPTYE#APLA y
IF-2025-00003070-APLA-GPTYE#APLA.
Que la citada GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha
analizado la documentación presentada por AySA y ha manifestado que la
formulación del “Plan de Acción de Transición 2024 - 2026” resulta
adecuada en función de los recursos actualmente disponibles, que
circunscriben las actividades de la Concesionaria a la operación y el
mantenimiento de los servicios dentro de las áreas servidas de agua
potable y desagües cloacales y restringen las posibilidades de
inversión de la misma; ello en el marco de la nueva orientación
estratégica marcada para el sector por el poder concedente.
Que el artículo 66 del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AySA
establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y
Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el
mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en
toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del
servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y
operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del
servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio,
Contrato de Concesión y Planes de Acción.
Que el Marco Regulatorio en su artículo 66 inciso 3) establece la
obligación general de verificar el cumplimiento de esos planes cada
cinco años, y en su artículo 69° habilita la modificación de los planes
a pedido de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la
Comisión Asesora o de la Sindicatura de Usuarios.
Que el artículo 68 del Marco Regulatorio determina que los planes
elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N°26.221 con
intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación
encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral
de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y
saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del
avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones
incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como
también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con
contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes
elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos
de los planes.
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco
Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, y VI.10 del Instrumento
de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los
Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado,
rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas
necesarios para la prestación de los servicios concesionados,
posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente,
su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada cinco años.
Que con fecha 4 de julio de 2025, el Presidente de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA), a través de la Resolución Nº
RESOL-2025-76-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad al “Plan de
Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” que como
ANEXO (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de
la citada Resolución y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a
la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21
inciso b), 68 y 69 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
asignadas por los artículos 21 inciso b), 68 y 69 del Marco Regulatorio
aprobado por la Ley 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI-PLAN DE
MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM)
– OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL
y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) suscripto en
fecha 24 de febrero de 2010, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Acción de Transición de AySA S.A.
para el período 2024 - 2026” que como ANEXO
(IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2025 N° 48974/25 v. 14/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)