AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5723/2025
RESOG-2025-5723-E-ARCA-ARCA -
Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resoluciones Generales
Nros. 3.491, 3.693 y 5.409. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02180721- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones
laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas
en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no
importen para el empleador lucro o beneficio económico directo,
cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales
en que sean ocupados para tales labores.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro
Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de
Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos
específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores
cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de
la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para
el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los
trabajadores incluidos en el citado régimen y los importes de
cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los
empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la
condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.
Que, asimismo, por la Resolución General N° 5.409 se introdujeron
nuevas adecuaciones al régimen mencionado, entre ellas, la sustitución
del artículo 4° de la norma mencionada en el párrafo precedente, a fin
de unificar y ampliar las modalidades de pago admitidas.
Que, debido a razones de administración tributaria, se estima
conveniente establecer mejoras en la gestión de la información obrante
en el registro creado por la Resolución General N° 3.491 y, por otra
parte, ampliar las formas de pago para cancelar las obligaciones de los
recursos de la seguridad social alcanzadas por la Resolución General N°
3.693, sus modificatorias y complementarias, por lo cual resulta
necesario, a su vez, derogar determinadas disposiciones de la
Resolución General N° 5.409.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I - PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el
siguiente:
“5. Actualización de oficio del Registro
Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador
indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la
información obrante en las bases de datos de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de
otros organismos externos, se constate la existencia de datos
desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de
Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se
procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que
será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones
no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3.
del presente Apéndice.
Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este
Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una
comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se
encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución
General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se
estime pertinente.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse
realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los
conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse
mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo
establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus
modificatorias.
b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y
complementarias.
c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión
al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar
la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas
Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos
exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas
semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU)
disponibles.
La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá
ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio
“Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N°
2.675, sus modificatorias y complementarias-.
Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el
último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las
obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario
inmediato siguiente.
f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.
g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el
Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero.
Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar,
con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de
habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.
Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del
Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada
mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo
vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente,
excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de
un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking,
billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de
respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.
No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.
El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que
se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas
correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F.
102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro
para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad
receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste
el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de
la obligación mensual.
Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares
también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago
efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g)
del primer párrafo de este artículo.
A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los
responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago
disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares”
del sitio “web” de este Organismo
(https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).”.
2. Sustituir el inciso a) del artículo 9°, por el siguiente:
“a) Personas humanas y sucesiones indivisas, que determinan anualmente
el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General N° 5.692 y su complementaria.”.
ARTÍCULO 4°.- Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.409.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/07/2025 N° 49105/25 v. 14/07/2025