ANEXO
REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES
TÍTULO I - PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1
El sistema de subastas electrónicas judiciales se regirá por las
disposiciones del presente reglamento, en la medida que resulte
compatible con las normas sustanciales y procesales aplicables.
ARTÍCULO 2
Las subastas electrónicas, que se dispongan en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación, se realizarán en el "Portal de Subastas
Electrónicas Judiciales" (en adelante, "Portal"), el cual funcionará en
el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estará a
cargo de la Oficina de Subastas Judiciales, dependiente del Centro de
Asistencia Judicial Federal.
Dicho "Portal" ofrecerá información de acceso público y permitirá el seguimiento, en directo, de la celebración de las subastas.
La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
adoptará las medidas necesarias para garantizar la permanente
disponibilidad y accesibilidad al "Portal" y tendrá a su cargo las
cuestiones técnicas que se susciten, con relación al "Portal".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no será responsable de las
interrupciones, suspensiones o inconvenientes que se produzcan en el
acceso, funcionamiento u operatividad del "Portal", provocadas por caso
fortuito, fuerza mayor, o causadas por terceros.
ARTÍCULO 3
Para participar como oferente, será necesario empadronarse en el
"Registro General de Subastas Electrónicas Judiciales" (en adelante
"Registro") e inscribirse en cada una de las subastas en las que se
desee intervenir.
Dicho "Registro" funcionará en el ámbito del Centro de Asistencia
Judicial Federal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estará
a cargo de la Oficina de Subastas Judiciales.
ARTÍCULO 4
En el "Portal" se publicarán los datos consignados en los edictos
(conf. artículos 566 y 567 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Además, a los fines de una adecuada publicidad, se informará:
fecha y hora de inicio y cierre de las acreditaciones de los postores;
tramos de puja fijados y sus importes; datos de la cuenta judicial
(conf. art. 12 del Reglamento); datos de contacto del martillero
designado y, en caso de corresponder, el valor base, fecha y horario de
visitas y todo otro dato que pueda resultar de interés, establecido por
el magistrado interviniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes
en cuestión. Se adjuntarán, también, imágenes del bien por subastar.
La publicación, en el "Portal" deberá realizarse con una antelación no
menor a diez (10) días hábiles de la fecha de celebración de la subasta
judicial.
TÍTULO II - DEL REGISTRO GENERAL DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES
CAPÍTULO I: TRÁMITE PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 5
El empadronamiento en el "Registro" estará disponible durante todo el
año, a excepción de los periodos de feria judicial, días feriados,
inhábiles, asuetos y aquellos en los que se haya dispuesto la
suspensión de plazos procesales. Tendrá una vigencia de un (1) año
computado a partir de la fecha de admisión de la inscripción.
Transcurrido dicho plazo, caducará automáticamente.
El reempadronamiento deberá hacerse con una antelación no menor a
quince (15) días hábiles al vencimiento del empadronamiento vigente.
ARTÍCULO 6
En el formulario electrónico de empadronamiento, disponible en el portal, se deberán consignar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido o razón social.
b) Nacionalidad.
c) Tipo y número de documento. En el caso de extranjeros, pasaporte vigente.
d) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
e) Domicilio real actualizado.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Teléfono de contacto.
h) CBU correspondiente a la persona física o jurídica, según el caso.
Aquellos que se presenten en carácter de apoderados, deberán denunciar,
además, los datos que anteceden respecto de sus poderdantes.
La información consignada revestirá carácter de declaración jurada.
Cumplido ello, el sistema enviará un link con el formulario completado
a la dirección de correo electrónico denunciado, el cual deberá ser
presentado para su validación en los términos enunciados en el artículo
7.
ARTÍCULO 7
El empadronamiento y, en su caso, el reempadronamiento, deberá ser
validado ante el funcionario designado por las cámaras federales con
sede en las provincias o, en su defecto, por los juzgados federales,
cuando éstos se encuentren fuera de la sede de aquellas. Para el caso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la validación se hará ante la
Oficina de Subastas Judiciales. A tal fin, se deberá adjuntar:
a) Original del
formulario de
empadronamiento o reempadronamiento, firmado por
la/el aspirante.
b) Original y copia del DNI o pasaporte vigente.
c) Aquellas personas que actúen por medio de un representante, original
y copia certificada del instrumento que acredite la personería invocada.
d) En el caso de personas jurídicas, además del instrumento indicado en
el inciso c), deberán presentar copia certificada del contrato social y
de sus modificaciones, debidamente inscriptos ante autoridad competente
y de la designación de autoridades.
El funcionario designado deberá corroborar la correspondencia entre los
datos denunciados en el formulario y la documentación que se exhibe y
disponer, en el mismo acto, la admisión o rechazo de las solicitudes de
empadronamiento o reempadronamiento. La denegatoria se formalizará por
escrito, con indicación de causa. Contra dicha decisión podrá deducirse
recurso de reconsideración, dentro de los tres (3) días hábiles; el que
será resuelto por la misma dependencia.
En caso de admisión, el sistema generará un nombre de usuario y
contraseña. El alta en el "Registro" quedará perfeccionada con el
cambio de contraseña que deberá gestionar la persona o representante de
la entidad admitida.
ARTÍCULO 8
La constancia de admisión contendrá la siguiente información: fecha de
alta, apellido y nombre o razón social y mención de la documentación
acompañada. Se otorgarán dos ejemplares, de los cuales, uno será para
la persona o representante de la entidad inscripta y el restante será
reservado en la oficina receptora, junto con las constancias de la
documentación presentada. Ambos ejemplares deberán estar firmados por
el funcionario interviniente.
La documentación que respalde el empadronamiento o reempadronamiento
quedará bajo la custodia de la Oficina de Subastas Judiciales. En caso
de tratarse de una dependencia judicial del interior del país, quedará
bajo su custodia y a disposición de la Oficina de Subastas Judiciales.
ARTÍCULO 9
El usuario está obligado a facilitar y mantener actualizada información
veraz, exacta y completa de su identidad y, en su caso, del poderdante
o comitente.
ARTÍCULO 10
El usuario registrado se compromete a mantener su contraseña en
secreto. De igual modo, se compromete a cerrar su código de usuario al
final de cada sesión y a notificar, a la Oficina de Subastas
Judiciales, cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de
terceros.
Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la
confidencialidad de la cuenta de usuario y de la contraseña, las cuales
serán personales e intransferibles. No podrá utilizarse la conexión con
el "Portal" de cualquier forma que pueda afectar, dañar o sobrecargar
su funcionamiento.
El incumplimiento de las obligaciones facultará a la Oficina de
Subastas Judiciales a revocar las autorizaciones de acceso a los
servicios del portal, extremo que quedará reflejado en el "Registro" y
en el legajo respectivo.
CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN EN LAS SUBASTAS
ARTÍCULO 11
Las personas registradas deberán inscribirse en cada una de las subastas en las que pretendan presentarse como postores.
La solicitud se efectuará por medio del formulario disponible en el "Portal", designado como "Ficha de inscripción como postor".
En caso de actuar como comisionista, el comitente también deberá estar inscripto en el Registro.
La inscripción a cada subasta quedará perfeccionada con el reenvío del
formulario a la dirección de correo electrónico registrado, oportunidad
en que el sistema generará y asignará un "Código de Postor", que será
único, secreto y específico para la subasta a la cual se ha inscripto.
ARTÍCULO 12
Cuando el depósito en garantía sea exigible como condición para
ofertar, se deberá acompañar la constancia de integración del monto,
como presupuesto de aceptación de la calidad de postor.
En ese caso, la inscripción se perfeccionará con la validación de la
efectivización del pago del depósito en garantía, oportunidad en la
cual se generará el respectivo "Código de Postor".
Dicha validación podrá ser realizada de manera remota, por medio de las herramientas electrónicas que ofrece el portal.
En caso que la subasta sea ordenada por un tribunal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha validación podrá efectuarse de
manera presencial, ante la Oficina de Subastas Judiciales.
Cuando se trate de bienes cuya subasta sea ordenada por tribunales
federales con sede en las provincias, aquella podrá realizarse ante el
funcionario designado por la Cámara Federal de Apelaciones
correspondiente o, en su defecto, por los juzgados federales, cuando
éstos se encuentren fuera de la sede de aquella.
El depósito deberá encontrarse acreditado en la cuenta de autos, con
una antelación mínima de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de
inicio del acto de subasta. Los datos de la cuenta judicial serán
publicados en el portal, juntamente con los relativos al bien por
subastar.
ARTÍCULO 13
En cualquier caso, la habilitación como postor estará supeditada al
cumplimiento de los demás requisitos que determine la autoridad
judicial que intervenga en la causa, los cuales deberán ser informados
en el "Portal", conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente.
ARTÍCULO 14
Sólo podrán intervenir en las subastas quienes se encuentren
habilitados hasta el día hábil anterior a la fecha de inicio del acto
de subasta.
CAPÍTULO III - DE LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
ARTÍCULO 15
Establecida la fecha de celebración de la subasta, el martillero
acreditará su designación para la intervención en la ejecución del bien
que se trate e informará a la Oficina de Subastas Judiciales los datos
indicados en el artículo 4 del Reglamento. Ello, sin perjuicio de la
publicación de edictos (conf. arts. 566 y 567 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación) y la acreditación de este extremo.
El martillero deberá efectivizar lo ordenado en el párrafo anterior con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles al plazo dispuesto en
el artículo 4 del presente.
Cumplido ello, la Oficina de Subastas Judiciales publicará la
información correspondiente a la subasta en el "Portal" de conformidad
con el artículo 4 de este Reglamento, para conocimiento de todos los
interesados.
ARTÍCULO 16
El acto de subasta comenzará automáticamente con la habilitación del
enlace al cual podrán acceder los postores habilitados, en el día y
hora señalados. Durante la sustanciación, la puja será continua y
permanente y podrá ser observada, en tiempo real, por el público en
general en el portal.
ARTÍCULO 17
La celebración de la subasta se sustanciará en un plazo de diez (10)
días, los cuales se computarán en días hábiles, durante las
veinticuatro (24) horas.
Cuando el inicio esté previsto para un día inhábil, comenzará el primer
día hábil subsiguiente. Si el día inhábil queda comprendido en el plazo
de celebración de la subasta, ésta se interrumpirá hasta el primer día
hábil subsiguiente. En ese caso, el procedimiento se reiniciará
automáticamente.
Quedan exceptuadas de las previsiones que anteceden, los días inhábiles
y las suspensiones de plazos procesales que se decreten con carácter
retroactivo, en cuyo caso no se interrumpirá el cómputo del plazo de
celebración de la subasta.
ARTÍCULO 18
Durante la sustanciación del acto de subasta, el Código de Postor, así
como las ofertas, el monto y el día y la hora de su efectivización,
serán reflejados automáticamente y de manera simultánea en el "Portal"
y comunicados a los restantes postores.
ARTÍCULO 19
El rango de importes, dentro de los cuales se pueda ofertar, estará
determinado por un cuadro de tramos de pujas, numerado
correlativamente, de manera que cada uno de aquellos corresponda a un
monto concreto.
ARTÍCULO 20
En caso de existir valor base (inmuebles o bienes muebles o
semovientes, en razón de la importancia económica), éste conformará el
primer tramo de la subasta. Los tramos subsiguientes se incrementarán
en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos, calculados sobre el
monto indicado en el tramo inicial.
De no haberse establecido valor base, el incremento mencionado en el
párrafo anterior será calculado automáticamente por el sistema, tomando
como referencia la primera oferta realizada en la subasta.
Los postores, al ofertar, deberán indicar el número de tramo correspondiente.
CAPÍTULO IV - DE LA POSTURA MÁXIMA SECRETA
ARTÍCULO 21
Antes del inicio de la subasta cada postor podrá ingresar al sistema el
precio máximo que está dispuesto a ofertar, el cual deberá coincidir
con uno de los tramos predeterminados. El sistema realizará la puja
automáticamente, en nombre del postor, en el tramo subsiguiente al
monto del postor anterior y así, de manera sucesiva, hasta llegar al
precio máximo que sólo el postor conoce.
Si el precio máximo del postor es superado en el siguiente tramo, aquél deberá realizar las sucesivas ofertas de manera manual.
La puja automática quedará anulada si el oferente que haya optado por
esta modalidad realiza una oferta manual. En tal caso, corresponderá
que el oferente continúe su intervención según este último modo de puja.
Si existe paridad en las posturas máxima secretas, la prioridad se
establecerá en función de la fecha y hora de ingreso de las propuestas.
CAPÍTULO V - DE LA EXTENSIÓN DE PLAZO DEL ACTO DE LA SUBASTA
ARTÍCULO 22
Si en los últimos tres (3) minutos, previos al cierre de la subasta,
algún postor ofertara un precio más alto, el tiempo para el cierre de
ésta se ampliará, automáticamente, diez (10) minutos y se renovará, por
igual lapso, ante cada nueva oferta que supere la anterior. Esta
situación será publicitada y notificada automáticamente por el sistema,
a todos los postores.
El tiempo de la subasta se extenderá por idéntico periodo con cada
nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose
dicho plazo hasta tanto no se realicen ofertas por diez (10) minutos
seguidos.
CAPÍTULO VI - CIERRE DE LA SUBASTA
ARTÍCULO 23
El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señaladas, de
manera automática, salvo en el supuesto previsto en los artículos 22 y
30, o que concurriera alguno de los supuestos del artículo 17 del
Reglamento. A su conclusión, el vencedor en la subasta será notificado
a la dirección de correo electrónico denunciado. El monto de la venta
se comunicará -en forma simultánea- a todos los postores.
ARTÍCULO 24
Finalizada la subasta, el martillero deberá suscribir un acta, en doble
ejemplar, donde se indicará el resultado del remate, los datos del
vencedor (Código de Postor y monto de adjudicación) y el de los demás
postores, con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. El acta
será confeccionada en el formulario que, a tal efecto, quedará
habilitado en el "Portal".
Uno de los ejemplares deberá ser presentado en el expediente judicial,
en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizado el acto de subasta
(conf. art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El
restante, quedará bajo su guarda.
ARTÍCULO 25
La Oficina de Subastas deberá suscribir y remitir al juzgado
interviniente -dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la
subasta- una lista certificada en la cual consten los datos personales
de los postores acreditados, los códigos de postor asignados y, en caso
de corresponder, la información relativa a las validaciones de los
depósitos en garantía y/o comprobantes de pago de aquellos. Dicha lista
deberá ser agregada al expediente judicial.
ARTÍCULO 26
El vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial
competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
finalización de la misma, la siguiente documentación: comprobante de
inscripción a la subasta; pago del depósito en garantía -si
correspondiere-; constancia del Código de Postor y toda aquella
documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesaria
para acreditar su condición de comprador de la subasta electrónica.
Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o
constituir uno nuevo.
ARTÍCULO 27
Cuando se trate de inmuebles o bienes muebles registrables, con la
información detallada en los artículos 24 a 26 del presente, el órgano
jurisdiccional competente procederá a la aprobación de la subasta, a
los fines de lo dispuesto en los artículos 580, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 28
En el caso de bienes muebles no registrables, el martillero entregará
la posesión, una vez autorizado por la autoridad judicial competente.
El formulario de recepción, generado automáticamente por el sistema,
deberá ser presentado para ser agregado a las actuaciones judiciales.
ARTÍCULO 29
Cuando el ofertante no resultara ganador, las sumas depositadas en
garantía serán devueltas de oficio, por medio de libranza judicial u
oficio emanado del órgano judicial interviniente. La transferencia
electrónica del importe se hará a la cuenta bancaria informada.
CAPÍTULO VII - DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA
ARTÍCULO 30
En el supuesto que concurra alguna de las circunstancias que amerite la
suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta
ordenada, el acto emanado de la autoridad judicial competente que así
lo disponga deberá ser notificado a las partes, al martillero y a la
Oficina de Subastas Judiciales. La publicación que esta última haga en
el "Portal", será aviso suficiente para los postores admitidos. De
corresponder, en aquella decisión, se fijará una nueva fecha.