ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 470/2025
RESOL-2025-470-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-70059144- -APN-ANAC#MEC, el Decreto N°
1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 147 del 13 de marzo de 2013,
105 del 15 de febrero de 2017, 36 del 7 de enero de 2019 y 506 del 25
de agosto de 2023, las Partes 61 “Licencias, Certificado de Competencia
y Habilitaciones para Piloto”, y 64 “Certificado de Competencia de
Tripulantes de Cabina de Pasajeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, el DEPARTAMENTO DE
FOLIADO dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL propició una modificación a la Resolución
ANAC N° 147/13 y sus modificatorias con el objeto de establecer el
“PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE VUELO DE PILOTOS Y
TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)”.
Que la Parte 61 Subparte A –GENERALIDADES - sección 61.51 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) expresa que el libro
de vuelo sirve como constancia del entrenamiento aeronáutico y
experiencia, que pueden ser utilizados para cumplimentar con los
requisitos para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica.
Que la parte 64 – sección 64.43 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece que las horas de vuelo deberán estar
registradas en el Libro de Vuelo del/ la interesado/a, debidamente
certificadas por el Gerente de Operaciones o quien esté autorizado por
la empresa aerocomercial con sus firmas debidamente registradas ante la
Autoridad Aeronáutica competente y las horas de vuelo controladas y
foliadas por la Autoridad Aeronáutica.
Que la Resolución ANAC N° 147/13, aprobó el Proceso para el foliado de
libro de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).
Que las Resoluciones ANAC Nros. 105/17 y 36/19 modificaron la Resolución ANAC N° 147/13.
Que el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) ha sido diseñado para
registrar de manera eficiente y asegurar trazabilidad en la actividad
de vuelo de todo el personal aeronáutico, promoviendo la agilidad en la
gestión, la reducción de costos y la despapelización.
Que lo expuesto dotará de mayor transparencia a la gestión y brindará
la posibilidad de medir y mejorar en forma continua los servicios para
la comunidad aeronáutica, como también dotar a la gestión de ésta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de un adecuado soporte
informático.
Que la presente medida permitirá a los usuarios realizar el trámite del
registro de la actividad de vuelo sin necesidad de trasladarse a las
dependencias de esta Administración Nacional, brindando una solución
más accesible y acorde a sus necesidades operativas.
Que también, se impulsa con esta actualización la modernización de la
normativa aeronáutica nacional, con el objetivo de garantizar un
entorno más eficiente, dinámico y seguro.
Que las presentes modificaciones, no degradan la seguridad de las operaciones actuales y futuras.
Que esta reforma estructural apunta a agilizar procesos, reducir cargas
innecesarias y facilitar la adaptación del sistema aeronáutico,
promoviendo una aviación segura, más accesible, competitiva y alineada
con los estándares globales.
Que resulta necesario mantener la vigencia de la Resolución ANAC N°
147/13 hasta el 1° de enero de 2026, exclusivamente en lo relativo al
Anexo II y la anotación, certificación y foliado de la actividad en el
libro de vuelo en soporte papel, para su posterior presentación ante el
CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL; ello en virtud de poder brindar un plazo
prudencial para que los usuarios puedan regularizar su situación
aeronáutica, en lo relativo a su actividad de vuelo.
Que a los efectos de una correcta aplicación normativa deviene
necesario dictar las circulares de asesoramiento que se consideren
necesarias.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la resolución ANAC N° 506/23.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V
al Decreto N° 1172/03.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado
la intervención que les compete.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la
intervención que les compete
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. 105 del 15 de febrero de
2017 y 36 del 7 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y sus modificatorias, correspondientes al
procedimiento denominado “Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de
Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)”.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 147/13, la cual mantendrá
su vigencia exclusivamente en lo relativo al Anexo II, y la anotación,
certificación y foliado de la actividad en el libro de vuelo en soporte
papel, para su posterior presentación ante el CASILLERO AERONÁUTICO
DIGITAL, hasta el 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA
ACTIVIDAD DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
(TCP)”, que como Anexo I (IF-2025-75201471- -APN-DNSO#ANAC) forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la implementación del presente procedimiento conforme a las siguientes etapas de aplicación:
Primera Etapa: A partir de 1 de setiembre de 2025, será de aplicación
obligatoria para los titulares de un certificado de idoneidad (Pilotos
y TCP) que operan en Empresas certificadas bajo las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121 y Parte 135.
Segunda Etapa: A partir del 1° de noviembre, será de aplicación
obligatoria para los titulares de un certificado de idoneidad que
operan bajo la RAAC Parte 91, incluyendo a los Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil (CIAC) y Empresas de Trabajo Aéreo.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL establecerá circulares de
asesoramiento cuando así lo considere necesario.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE SISTEMA Y COMUNICACIÓN dependiente de la
DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL deberá establecer las medidas
de seguridad correspondientes y las adecuaciones al sistema que
resulten necesarias, para la implementación del procedimiento aprobado
ut supra, y en virtud de ello, podrá realizar las modificaciones que
considere necesarias dentro del CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la
DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, realizará la difusión del
uso del sistema del presente procedimiento.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Gírese las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, para su publicación en la página “web” institucional,
difusión interna y posterior pase a la DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a
efectos de incluir la presente medida en el Archivo General
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y,
cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sección Normativa
Aeronáutica en la página oficial de la ANAC.
e. 15/07/2025 N° 49501/25 v. 15/07/2025