MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 54/2025

RESOL-2025-54-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64353333- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece que el Poder Ejecutivo determinará el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que conforme surge del artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen Anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DE ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164, que como Anexo N° ACTO-2024-84062762-APN-SSDYMEP-MDYTE, forma parte integrante de esa medida.

Que el artículo 1° del citado Régimen estableció que será aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Que, asimismo, el artículo 15 de dicha norma prevé que cuando para la cobertura de un cargo vacante existiese en el REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD un trabajador que se ajuste a las condiciones para cubrirlo, la Autoridad de Aplicación podrá proponer al trabajador para la cobertura de dicho cargo, en los términos del inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, debiendo formalizarse la propuesta mediante comunicación fehaciente. Si el trabajador aceptare la propuesta se tramitará su traslado.

Que por el artículo 16 del régimen de aplicación se dispuso que, “en el supuesto de reubicación del trabajador, la autoridad de aplicación elaborará un informe técnico a través del formulario GDE “Informe Técnico Autoridad de Aplicación”, acrónimo FOYTA, que remitirá a la jurisdicción u organismo, a los fines de que se realicen las gestiones tendientes al traslado del trabajador informando a la autoridad de destino del trabajador mediante comunicación oficial. Suscripto el informe técnico, el trabajador dejará de integrar el REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD y tomará posesión del nuevo puesto en la jurisdicción en que es reubicado el primer día hábil siguiente”.

Que, en virtud de los antecedentes normativos citados, deviene necesario en esta instancia aprobar el procedimiento que permita a las Jurisdicciones, Organismos descentralizados y Entidades solicitar perfiles para la cobertura de un cargo vacante con personal que se encuentre incorporado al REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, con el objeto de reglamentar los aspectos operativos para su implementación.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia; en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para solicitud de perfiles al Registro de Disponibilidad” que como Anexo I IF-2025-64469322-APN-SSDYMEP#MDYTE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN del ESTADO podrá dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2025 N° 49725/25 v. 15/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




Solicitud de Autorización para búsqueda de perfil en el “REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD”.

Cuando existiese un cargo vacante, las Jurisdicciones/Organismos, podrán solicitar la búsqueda de un perfil en el “REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD”, de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. La jurisdicción / entidad solicitante deberá enviar una Comunicación Oficial (NOTA) suscripta por autoridad competente con rango no inferior a Secretario o equivalente, dirigida al titular de la Secretaría de Transformación de Estado y Función Pública y en copia a la titular de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.

La Nota de solicitud deberá contener:

1.1. El perfil con el nombre del puesto y en el caso de corresponder, cantidad de vacantes a cubrir. Asimismo, deberá informar con cuántas personas de dicho perfil cuenta el organismo al momento de la solicitud.

1.2. Con relación al punto 1.1, deberá describirse y justificarse la necesidad estratégica u operativa que motiva la solicitud para sumar otro perfil a los ya existentes en el organismo.

2. El titular de la Secretaría de Transformación de Estado y Función Pública, previa evaluación de la información proporcionada, emitirá una respuesta con la conformidad o rechazo de la solicitud.

Serán desestimadas las solicitudes que no contengan los datos enunciados precedentemente, así como aquellas que contengan datos que permitan identificar a un agente en particular.

3. El titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción u Organismo solicitante deberá caratular un expediente electrónico con la Trata GENE00605-“Régimen de Disponibilidad” y en su caratula variable seleccionar “Solicitud de perfil” e incorporar:

a) La nota de solicitud con la correspondiente autorización.

b) La planilla contenedora (ver modelo en Anexos) con la información correspondiente al perfil autorizado.

c) Formulario GDE FONCQ - “Necesidad Cobertura, Consulta al Registro” con la información correspondiente al perfil autorizado

El expediente deberá girarse para intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP#MDYTE - PVD) de la SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, a fin de analizar la documentación con el detalle del perfil solicitado.

4. Una vez recibido el expediente, la ONEP consultará al REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD. Concluido el análisis y en caso de corroborar la existencia de personal cuyo perfil se ajuste al solicitado, así como las demás condiciones de prestación del servicio del cargo cuya cobertura se requiera, adjuntará la nómina de potenciales candidatos para dicha cobertura con sus datos de contacto y remitirá el expediente a la Jurisdicción/Organismo solicitante.

5. Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el expediente, el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción u Organismo solicitante, deberá convocar a como mínimo CINCO (5) agentes incluidos en la nómina de candidatos a fin de realizar las entrevistas individuales para determinar qué candidatos serán incorporados. Si la nómina es menor a CINCO (5) deberá entrevistarse a todos.

Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, y de no haberse completado el total de las entrevistas a los fines de la eventual selección de personal, la autorización caducará y se deberá gestionar un nuevo pedido.

La convocatoria a las entrevistas deberá realizarse por correo electrónico que será cursado a la casilla de correo oportunamente declarada por cada agente en ocasión de ser notificado de su ingreso al Registro. El o los agentes que resultaren seleccionados para la cobertura del/los cargos vacantes, serán notificados por correo electrónico y deberán aceptar o declinar la propuesta de idéntico modo dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores.

Concluidas las entrevistas, la Jurisdicción/Organismo, deberá remitir el expediente a la ONEP, con la siguiente documentación:

a) Las constancias de convocatorias realizadas.

b) El informe de devolución con el resultado de las entrevistas realizadas firmado por el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción u Organismo solicitante, indicando el/los candidatos seleccionados.

c) Constancia de notificación del/los agentes seleccionados y la correspondiente aceptación de la propuesta.

6. La ONEP elaborará un informe técnico mediante formulario GDE “Informe Técnico Autoridad de Aplicación”, acrónimo FOYTA que será elevado a la firma del Secretario de Transformación del Estado y Función Pública, con el fin de formalizar la salida del registro bajo la descripción “Corresponde iniciar trámite para la cobertura de un cargo " (Reubicación) de el/los agente/s seleccionado/s. Dicho Informe tendrá como destinatarios tanto al organismo requirente como al de Origen o del que resulte responsable administrativo y disciplinario del personal, para su notificación.
 
Concluido el trámite de búsqueda del perfil, se remitirá el expediente al organismo de destino a fin de dar inicio a la gestión administrativa para el traslado del trabajador, que deberá efectuarse por expediente separado bajo la trata GENE 00092 “TRASLADO DE AGENTE”.

En caso de existir diferencia entre el escalafón de revista de origen del/los agentes seleccionados y el de la Jurisdicción/Organismo al que será incorporado, deberá gestionarse el reencasillamiento correspondiente de conformidad a la normativa aplicable.

ANEXOS

Modelo de Nota de Solicitud:



Modelo Planilla Contenedora de perfil:



Modelo Informe de devolución resultado entrevistas:



Flujograma: