MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 828/2025
RESOL-2025-828-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-153218074-APN-UEAE#MSG, la Ley de
Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, la Ley Nº 27.319, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 6
de mayo de 2024 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD Nº 917 del 13 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) y sus modificatorias, en su
artículo 22 bis preceptúa que compete a este MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio
del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y
coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y
coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una
política criminal específica para la elaboración de planes y programas
destinados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.
Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus
modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por
delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política
del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección
superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Ley N° 27.319 crea y regula las figuras del agente encubierto,
el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga
de jurisdicción.
Que estas figuras brindan a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, al MINISTERIO Público Fiscal y al Poder Judicial, las
herramientas necesarias para profundizar la prevención y lucha contra
los delitos complejos, a través de nuevas metodologías de investigación.
Que la mencionada ley dispone en sus artículos 4° y 6° que la
instrumentación necesaria para la actuación y protección de agentes
encubiertos y agentes reveladores estará a cargo de ésta cartera
ministerial.
Que, en ese sentido, dispone en su artículo 12 que “deberán adoptarse,
de ser necesarias, todas las medidas de protección adecuadas, con los
alcances previstos en la legislación aplicable en materia de protección
a testigos e imputados”.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 917/17 y sus
modificatorias, se reglamentó la aplicación de la Ley N° 27.319.
Que por medio del Anexo I de la citada resolución se regularon los
procesos de selección, capacitación, designación y protección de los
agentes encubiertos, mientras que a través de su Anexo II se reguló el
Procedimiento Interno para la Instrumentación de la Figura del Agente
Revelador.
Que resulta imperioso destacar que ambas figuras, tanto la del agente
encubierto como la del agente revelador, representan instrumentos
legales que han permitido incorporar elementos de prueba de valor
irrefutable en la lucha contra el delito.
Que, asimismo, la Ley Nº 27.319 no limita sus objetivos a un tipo de
actividad y, por tanto, quedan habilitadas las figuras para las
interacciones humanas tanto presenciales como digitales.
Que, desde la sanción de la Ley N° 27.319, se ha desarrollado en forma
exponencial la utilización de sitios web y redes sociales para la
comisión de diversos delitos, lo que impone la necesidad de actuar en
tales escenarios.
Que, en razón de ello, resulta necesario incorporar protocolos
específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente
revelador digital, de modo de adaptarse a las nuevas formas de
criminalidad detectadas.
Que es una realidad que los poderes judiciales han autorizado la
utilización de agentes encubiertos y reveladores tanto en forma digital
como presencial desde hace tiempo, a los efectos de combatir la
criminalidad en sus diferentes formas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los
artículos 4º, inciso b), apartado 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en
concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27.319.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO PARTICULAR PARA LA ACTUACIÓN DE
LOS AGENTES ENCUBIERTOS Y REVELADORES DIGITALES”
(IF-2025-70306301-APN-UGA#MSG) que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a
difundir y poner en conocimiento de las áreas correspondientes las
prescripciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2025 N° 49637/25 v. 15/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)