MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 829/2025
RESOL-2025-829-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-20888791-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, la Ley Nº 27.319, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16
de mayo de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL N. 917 del 13 de septiembre de 2017 y 1253 del 21
de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 438/1992) y sus
modificatorias, en su artículo 22 bis preceptúa que compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “1. Entender en la determinación de
los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4. Dirigir el esfuerzo nacional de
policía planificando y coordinando las acciones individuales y de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo
que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y
equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue,
equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de
las Fuerzas Policiales.”
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente
de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de
policía y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de
Seguridad del Estado Nacional.
Que la Ley N° 27.319 creó la figura del agente encubierto y determinó
que este Ministerio tiene a su cargo la selección y capacitación del
personal destinado a cumplir las funciones que corresponden a esta
técnica especial de investigación (artículo 4°).
Que la figura del agente encubierto brinda al PODER JUDICIAL, al
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales una poderosa herramienta en la lucha contra los delitos
complejos y el crimen organizado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 917
del 13 de septiembre de 2017 se reglamentó la aplicación de la ley
mencionada, indicando en el Anexo I el procedimiento de selección,
capacitación, designación y protección del Agente Encubierto.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1253
del 21 de noviembre de 2024 se creó la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES
ENCUBIERTOS, entre cuyas misiones está “desarrollar y supervisar el
curso de la especialidad”, como así también “promover la utilización de
la figura del agente encubierto en las investigaciones sobre delitos
complejos” (artículo 3°, incisos 2 y 3).
Que a los efectos de que los agentes encubiertos cuenten con una
formación de excelencia resulta procedente la creación de un CONSEJO
ACADEMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS que
actúe bajo la órbita de la citada UNIDAD ESPECIAL, entre cuyas
funciones se encuentre la de proponer los contenidos de las
capacitaciones a impartir a los referidos agentes, así como supervisar
el desarrollo de los cursos y jornadas destinadas a los agentes en
formación.
Que resulta conveniente que el mencionado CONSEJO ACADÉMICO sea
integrado por miembros con especializaciones y enfoques profesionales y
académicos diversos, capaces de enriquecer el proceso de formación y
capacitación de los agentes encubiertos.
Que es menester que integren el CONSEJO ACADÉMICO magistrados y
funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, a fin de poder establecer lineamientos generales para una
actuación procesal segura y eficaz en las investigaciones penales.
Que el Profesor Dr. Ricardo Ángel Basílico (DNI N° 16.489.034) es un
prestigioso juez y profesor de derecho constitucional, derecho penal,
derechos humanos y criminología, entre otras materias, y cuenta con
óptimos antecedentes profesionales y académicos para presidir el
CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES
ENCUBIERTOS.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los
artículos 4º, inciso b), apartado 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, de
conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27.319.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el CONSEJO ACADEMICO PARA LA FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS (en adelante el “CONSEJO
ACADÉMICO”) dependiente de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
de este Ministerio.
ARTICULO 2°.- El CONSEJO ACADÉMICO tendrá las siguientes misiones y funciones:
1. Proponer los contenidos y los docentes de los cursos de formación a impartir a los aspirantes a agentes encubiertos.
2. Supervisar y coordinar el desarrollo de los cursos de formación impartidos a los aspirantes a agentes encubiertos.
3. Impulsar programas especiales de capacitación para los agentes que
ya hubieran completado los cursos de formación de agentes encubiertos.
4. Colaborar con la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS en el
desarrollo de jornadas de capacitación e intercambio destinadas a
magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, como así también a agentes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
ARTICULO 3°.- El CONSEJO ACADEMICO estará integrado por su Presidente,
por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, por el DIRECTOR
NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS
MINISTERIOS PÚBLICOS; por el DIRECTOR DE NORMATIVA Y LEGISLACIÓN, por
la titular de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, por un miembro
designado por el titular de cada una de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y por otros CINCO (5) miembros ajenos al MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL que designe la Titular de esta jurisdicción por
el término de TRES (3) años.
El CONSEJO ACADÉMICO será presidido por una persona de reconocida
trayectoria académica e idoneidad en materia de derecho penal y
procesal penal.
ARTICULO 4°.- El CONSEJO ACADÉMICO sesionará mensualmente bajo una orden del día que será elaborada por su Presidente.
En caso de existir discrepancias sobre los puntos sometidos a estudio, el Presidente someterá la decisión a votación.
Si de la votación hubiera resultado empate, el voto del Presidente se computará doble.
ARTÍCULO 5°.- A fin de impulsar y colaborar con las tareas diarias de
los cursos que se dicten, la Titular de esta jurisdicción designará a
un Coordinador Ejecutivo.
El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO ACADÉMICO tendrá a su cargo la
coordinación operativa de los cursos de formación y capacitación a los
que se refiere el artículo 2°, para lo cual deberá rendir cuentas de
ello en las sesiones del CONSEJO ACADÉMICO, de las que participará con
voz y sin voto excepto que sea un integrante del Consejo referido.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros del CONSEJO ACADÉMICO y su Coordinador
Ejecutivo desarrollarán las misiones y funciones previstas en la
presente resolución ad-honorem, sin perjuicio de la remuneración que
recibiere por su grado o cargo en un Fuerza.
El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO ACADÉMICO deberá ser agente de
alguna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, podrá
asignársele dedicación exclusiva para el cumplimiento de las funciones
previstas en la presente resolución, siempre que ello sea necesario
para el eficaz desarrollo de los cursos del artículo 2°.
ARTÍCULO 7°.- Desígnese al Prof. Dr. Ricardo Ángel Basílico (DNI N°
16.489.034) presidente del CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS, por el término de TRES (3) años.
ARTICULO 8°.- La presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
e. 15/07/2025 N° 49638/25 v. 15/07/2025