MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 848/2025
RESOL-2025-848-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-75516644- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional
843/2018 del 7 de noviembre de 2018,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que, por el Decreto 50/2019 y modificatorias, este Ministerio entiende
en las operaciones policiales interjurisdiccionales en lo referente a
los espectáculos deportivos y otros eventos masivos promoviendo
circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas Federales de
Seguridad y de las distintas áreas con otros organismos estatales.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en eventos deportivos,
generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y
coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción
competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que asimismo, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
tomarán en ejercicio de su poder de policía, las medidas necesarias
para garantizar la observancia del Decreto N° 246/17, y de sus normas
complementarias.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que mediante resolución 843/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
se creó el “Programa TRIBUNA SEGURA” en el ámbito del MINISTERIO,
destinado al control de acceso e ingreso y fiscalización de entrada a
estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro
futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegándose a la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la gestión, operatoria, aplicación y
capacitación del citado programa.
Que el mencionado sistema contempla la afectación de acceso de aquellos
individuos que se encuentren alcanzados por impedimentos o
restricciones de orden administrativo o judicial procedentes de las
distintas jurisdicciones adherentes al Programa a través de convenios
marco o acuerdos específicos en la materia.
Que la operatoria del programa por medio de los dispositivos celulares
es ejecutada por personal policial de las respectivas jurisdicciones
que hayan adherido a las normas aplicables al caso.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con fecha 03 de junio de 2024
ha celebrado un convenio con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
asignando el Software del SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS (SISEF) en el marco del programa TRIBUNA SEGURA,
comprometiéndose en su normal funcionamiento e implementación.
Que la presente intervención administrativa obedece al evento de
carácter masivo que tuvo lugar en estadio “ALBERTO J. ARMANDO”
perteneciente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS el 10 de JULIO del
corriente año, en ocasión de la presentación del jugador LEANDRO
PAREDES, como reciente incorporación al plantel profesional de la
entidad precitada.
Que, en ese contexto, como es de público y notorio conocimiento, se
verificó la presencia de RAFAEL DI ZEO en las gradas del estadio,
persona que ostenta el liderazgo de la parcialidad radicalizada del
CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y sobre quien pesa RESTRICCION DE
CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA, impuestas por esta cartera por TIEMPO
INDETERMINADO, conforme resolución RESOL-2024-327-APN-MSG y
RESOL-2024-1167-APN-MSG.
Que este orden de ideas y como también lo consignan medios
periodísticos, se produjeron desbordes en los accesos por la escasa
presencia policial y la no implementación del Programa TRIBUNA SEGURA,
cuando las circunstancias lo ameritaban, teniendo en cuenta la masiva
concurrencia de público que habitualmente acude a cotejos futbolísticos.
Que las medidas de seguridad de aplicación en los recintos donde se
disputan eventos deportivos, sociales y culturales se adoptan con
carácter preventivo de acontecimientos de violencia que pudieren
afectar severamente la protección y amparo del que deben velar tanto el
Estado como las entidades deportivas involucradas sobre los
simpatizantes que concurren a presenciar cualquier convocatoria de
público, sin importar su naturaleza, circunstancia que debió la
jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ponderar para tomar
las medidas pertinentes.
Que la presentación oficial de un jugador, organizada por un club del
fútbol profesional, constituye un evento deportivo enmarcado dentro de
la actividad futbolística, en tanto se desarrolla en instalaciones
deportivas, convoca al público, involucra logística y seguridad, y
forma parte de la vida institucional del club. Por lo tanto, dicho acto
debe ser considerado como parte del ámbito de los eventos
futbolísticos, siendo aplicables las medidas de control y restricción
de ingreso vigentes.
Que la inobservancia comprobada de los términos del acuerdo suscripto y
dada las características del evento con asistencia de público
organizada por el CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y autorizada por la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES pudo propiciar mayores implicancias de riesgo
en la esfera de la seguridad de los asistentes.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Intímase a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la
Autoridad de aplicación en materia de seguridad deportiva a la
observancia de los términos del CONVENIO MARCO PARA LA FEDERALIZACIÓN
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF) ENTRE EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTICULO 2°. Exhórtase a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la
Autoridad de aplicación en materia de seguridad deportiva a interpretar
esta clase de acontecimientos como equivalentes a eventos deportivos en
resguardo del orden público.
ARTICULO 3º. La medida tendrá vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 15/07/2025 N° 49743/25 v. 15/07/2025