SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1363/2025
RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54654482- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes
Nros. 23.660, 23.661, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y
440 del 27 de junio de 2025, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD
Nros. 201 del 9 de abril de 2002 y 307 del 28 de febrero de 2023, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del
28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación del
PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE
ALTO COSTO – EMICIZUMAB cuyo objeto es facilitar, a través de los
Agentes del Seguro de Salud adheridos, el acceso oportuno al
medicamento EMICIZUMAB por parte de pacientes con diagnóstico de
Hemofilia Severa Tipo A, para quienes dicha terapia constituye una
opción esencial de profilaxis.
Que el EMICIZUMAB ha demostrado evidencia clínica robusta respecto de
la reducción de episodios hemorrágicos y mejora de la calidad de vida,
siendo reconocido como alternativa terapéutica de alta eficacia,
especialmente para pacientes con inhibidores al Factor VIII o con
dificultad para sostener esquemas de profilaxis convencional.
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.660 se establece el régimen
normativo de las Obras Sociales, mientras que la Ley N° 23.661 organiza
el Sistema Nacional del Seguro de Salud bajo principios de solidaridad
y redistribución, orientados a garantizar prestaciones equitativas para
todos los beneficiarios.
Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se otorga a esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD el objetivo de fiscalizar los servicios de salud,
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área
para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la
población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y
financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia,
eficiencia económica y equidad social.
Que asimismo le otorga al Organismo la misión de desarrollar e
implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto
económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el
tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que, en consecuencia, esta Superintendencia se encuentra facultada para
diseñar e implementar programas destinados a mejorar el acceso a
tratamientos de alto costo, promover la eficiencia en su adquisición y
resguardar el equilibrio económico del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que la Comisión Técnica de Adquisición de Medicamentos, creada por la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1202/2020,
ha recomendado la inclusión de EMICIZUMAB en esquemas centralizados de
adquisición bajo modalidades extrapresupuestarias, por su alto impacto
económico.
Que, el medicamento EMICIZUMAB se encuentra incluido en el Programa
Médico Obligatorio (PMO), lo cual obliga a los Agentes del Seguro de
Salud a garantizar su cobertura.
Que el programa que se propicia constituye una herramienta eficaz para
facilitar la provisión del medicamento mencionado sin dilaciones, a
través de un mecanismo trazable, equitativo y transparente.
Que el mencionado Programa tiene carácter estrictamente voluntario para
los Agentes del Seguro de Salud, quienes podrán adherir libremente al
mismo en función de su evaluación y conveniencia operativa.
Que esta modalidad permitirá mantener la continuidad del tratamiento,
promover la equidad, y reducir los costos sistémicos, sin afectar el
presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ni comprometer
recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, toda vez que la
implementación del Programa no implica erogación alguna por parte del
organismo, ni del ESTADO NACIONAL.
Que el esquema propuesto permite una adquisición centralizada en
condiciones económicas más favorables, sin comprometer el presupuesto
de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ni los recursos del
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, toda vez que el Programa será
íntegramente financiado por los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Que, por su parte, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se crea la plataforma digital Solución Integral de Gestión de
Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC), con el objetivo de optimizar,
transparentar, trazar y agilizar el proceso de solicitud, aprobación y
provisión de medicamentos de alto costo.
Que las solicitudes de provisión, gestión de dosis y trazabilidad se
realizarán a través de la plataforma SIGMAC, bajo control de la
Comisión Técnica creada al efecto, conforme al procedimiento detallado
en los Anexos.
Que a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) se
debitarán los importes desde las cuentas recaudadoras de los Agentes
del Seguro de Salud adheridos.
Que corresponde dejar expresamente establecido que esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el ESTADO NACIONAL no asumirán
responsabilidad alguna frente a terceros, beneficiarios u otros
actores, en relación con las prestaciones provistas en el marco del
presente Programa, siendo dicha responsabilidad exclusiva de los
Agentes del Seguro de Salud que adhieran.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA
ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB, destinado a los
Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y
23.661, con el objeto de facilitar la provisión oportuna de dicho
medicamento a pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A,
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 2°.– Apruébanse los Lineamientos Operativos Generales del
Programa, que como Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.– Apruébanse los Modelos de Notas, detallados como Anexos
II, (IF-2025-74112226-APN-GA#SSS) y Anexo III
(IF-2025-74112197-APN-GA#SSS) respectivamente, los cuales integran la
presente.
ARTÍCULO 4°.– El Programa será financiado exclusivamente por los
Agentes del Seguro de Salud que adhieran, mediante detracción directa
de los importes correspondientes desde sus cuentas recaudadoras de
aportes y contribuciones. La implementación del Programa no implicará
erogación alguna a cargo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 5°.– Instrúyese a la Comisión Asesora Técnica de Adquisición
de Medicamentos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a gestionar las
autorizaciones, evaluar consumos, y coordinar con la Subgerencia de
Presupuesto y Contabilidad la determinación de los montos a detraer por
cada Agente del Seguro de Salud adherido.
ARTÍCULO 6°.– Instrúyese a la Coordinación de Control de Ingresos de la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a ejecutar las detracciones conforme lo
establecido en la presente, notificando a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) a fin de su efectiva realización.
ARTÍCULO 7°.– Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) que deberá proceder al débito de los importes
correspondientes desde las cuentas recaudadoras de aportes y
contribuciones de los Agentes del Seguro de Salud, conforme los
informes mensuales emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el marco del procedimiento establecido en los Anexos.
ARTÍCULO 8°.– Establécese que los consumos de EMICIZUMAB autorizados en
el marco del presente Programa no serán susceptibles de reintegro
mediante los Sistema Único de Reintegros (SUR) ni del Sistema Único de
Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), sin admitir excepciones
de ningún tipo.
ARTÍCULO 9°.– Implemente la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN las
adecuaciones necesarias en SIGMAC para la correcta ejecución del
Programa.
ARTÍCULO 10.– Establécese que la adhesión al presente Programa por
parte de los Agentes del Seguro de Salud implicará su aceptación
expresa de que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el ESTADO
NACIONAL no asumen responsabilidad alguna por las prestaciones
brindadas, la continuidad del tratamiento ni por eventuales acciones
judiciales promovidas por los beneficiarios. El Agente del Seguro de
Salud adherido mantendrá indemne a este Organismo frente a cualquier
reclamo, judicial o extrajudicial, derivado de la implementación del
Programa.
ARTÍCULO 11.– La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 12.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y vinculese al expediente electrónico
que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2025 N° 49724/25 v. 15/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)