POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 777/2025
DI-2025-777-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-35357040-APN-DGSAP#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, las Resoluciones Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y
sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024, 125 del 13 de marzo de
2024 y 284 del 6 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 314 del 25 de
abril de 2013, 967 del 19 de noviembre de 2013, 937 del 13 de agosto de
2018, 1.481 del 22 de diciembre de 2020, 943 y 944, ambas del 14 de
agosto de 2024, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada
Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su
cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la mentada Resolución, la dirección orgánica
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de
la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia ad hoc actuante en la
órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva,
abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización
permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, mediante las Disposiciones PSA N° 314/13 y N°
937/18 se redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, la que actualmente se encuentra
integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables
de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y
operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro
de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su
carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel
estratégico-operacional; pudiendo la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y la Dirección General de Planificación actuar como órganos
consultivos en las cuestiones encomendadas al citado equipo de trabajo.
Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24,
deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación
relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a
los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que en consonancia con ello, mediante las Disposiciones PSA N° 943/24 y
N° 944/24 se aprobaron el “Protocolo General de Actuación para el uso
de la fuerza menos letal – PGA N° 7”, y el “Protocolo General de
Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial
– PGA N° 5”, respectivamente.
Que por su parte, el contenido del “Protocolo General de Actuación para
utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6”, aprobado por la
Disposición PSA N° 1.481/20, debe contemplar las pautas establecidas
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en las normas mencionadas.
Que en función de ello, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la
Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos
actualizados del PGA N° 6, a fin de que los mismos se ajusten
plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar
policial y a la normativa actual vigente.
Que en esa misma línea, resulta necesario redefinir la modalidad de
asignación regular del sistema de armas de fuego reglamentario de
temporal a permanente.
Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente
medida deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e
indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o
el cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado
policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que asimismo corresponde aprobar el “Procedimiento para la gestión de
la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de
sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, la Unidad
de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá efectuar las adecuaciones del
“Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud
para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del
personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, a los
lineamientos establecidos por la Resolución MSG N° 284/25,
modificatoria de la Resolución MS N° 1515/12; así como del “Protocolo
General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas
de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9”, aprobado por
la Disposición PSA N° 967/13, de acuerdo a las pautas establecidas en
el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el
Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.481/20.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la
utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6”, que como Anexo I
(DI-2025-75196338-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se
aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición será de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Procedimiento para la gestión de la
información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de
sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo II
(DI-2025-75196493-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los datos generados en el marco de la aplicación del
Procedimiento aprobado en el artículo 4° de la presente Disposición,
serán utilizados por el Registro de Armas de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, dependiente de la Dirección de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios de esta Institución, como información
validada tendiente a la confección del Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados (SIGIMAC) que administra el Registro Nacional de
Armas (RENAR), y la consecuente prosecución del trámite de obtención o
renovación de Credencial de Legítimo Usuario y/o permiso de portación,
como así también los referidos a adquisición, registro y tenencia de
armas particulares de los Oficiales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en situación de servicio activo.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con
la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las
correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el
“Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de
armas de fuego – PGA Nº 6”, extensivas a todo el personal policial de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la
Doctrina Operacional, a adecuar y actualizar el “Procedimiento para la
gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en
el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, de conformidad a los contenidos
del Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de
la presente medida, y a lo establecido en la Resolución MS N° 1515/12
(T.O. Resolución MSG N° 284/25).
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese a la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la
Doctrina Operacional, a trabajar en la actualización del “Protocolo
General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas
de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9”, aprobado por
la Disposición PSA N° 967/13, a fin de adecuarlo a las pautas
establecidas en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la
presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar y actualizar de conformidad a los
contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por el
artículo 2º de la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas
u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan,
reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la
presente Disposición.
ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Establécense las siguientes normas transitorias:
1. La asignación permanente de armamento como modalidad regular para el
personal policial de la Institución se implementará de manera
progresiva, iniciando con los Oficiales que hubieren alcanzado la
jerarquía de Comisionado General, y continuando de manera gradual y
descendente con las restantes jerarquías, previa capacitación
específica del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, y bajo la
coordinación de las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y Seguridad Aeroportuaria Compleja.
2. El “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la
aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego
del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
complementarse en su aplicación, con las reglas contenidas en la
Resolución MS N° 1515/12 (T.O. Resolución MSG N° 284/25).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2025 N° 49741/25 v. 15/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)