MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 466/2025
RESOL-2025-466-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72207880- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto Nº 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del ex
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 575 del 20 de
octubre de 2021 y 55 del 18 de febrero de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de UN
(1) año y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a
materias determinadas de administración y de emergencia, en los
términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo
indicado y con arreglo a las siguientes bases, establecidas en el
artículo 2° de dicha norma: mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento
de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar
el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo
control interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en el sentido de asignar al
MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia de entender en el desarrollo de
las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia
por razones de género y de asistencia integral a las víctimas como así
también en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas
públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de igualdad y
diversidad, coordinando con otras áreas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
con competencia en la materia.
Que por Resolución N° 575/2021 del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD se creó, en el ámbito de la Unidad Gabinete de
Asesores del citado Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES
SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, con el objetivo
de relevar y sistematizar información acerca de las organizaciones
sociales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las
mujeres y personas LGBTI+ en nuestro país, para poder mejorar el
acompañamiento del Estado a aquéllas, los recursos y herramientas
puestos a su disposición y para fortalecer los lazos entre el entonces
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones,
como así también el trabajo en red con y entre ellas.
Que por Resolución N° 55/2022 del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD se creó el PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO en el ámbito de la
entonces Dirección Nacional de Fortalecimiento del Acceso a la Justicia
en Casos de Violencia por Razones de Género, con el objetivo de brindar
una respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se
encuentran en contextos de violencia por motivos de género, abordando
simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en
situación de violencia desde una perspectiva interseccional e
intercultural.
Que la Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el Informe de Auditoría N°
5/UAI#MMGYD/2023 sobre el funcionamiento del Programa Acercar Derechos,
en el que se identificaron debilidades sustantivas en los circuitos
operativos, en el sistema de registro, en la supervisión de casos y en
la autosuficiencia documental de las intervenciones realizadas.
Que dicho informe reveló que el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) de los
casos asistidos por el programa no registraban acciones de abordaje o
seguimiento, que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las acciones
activas no habían sido actualizadas en más de SEIS (6) meses, y que el
VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) de los casos analizados carecía de
estrategia integral de abordaje, lo cual compromete la trazabilidad, el
control y la efectividad del acompañamiento brindado.
Que también se observaron falencias en el cumplimiento de los
requisitos formales establecidos por la normativa vigente, tales como
la falta de vinculación entre los registros primarios (Sistema
Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género) y auxiliares,
informes no firmados ni conformados por las profesionales
intervinientes y documentos ausentes o incompletos, lo cual afecta la
autosuficiencia documental y el respaldo formal de las actuaciones.
Que, en consecuencia, la auditoría concluyó que el circuito
implementado por el Ministerio para el seguimiento de las personas
asistidas y la supervisión del desarrollo de las actuaciones ejecutadas
no resultaba suficiente para mitigar los riesgos de cumplimiento y
control, por lo que recomendó la revisión integral del programa y la
implementación de medidas correctivas sustanciales.
Que la revisión de las políticas públicas constituye una herramienta
fundamental para garantizar que los programas estatales respondan de
forma efectiva a las necesidades sociales actuales, conforme a los
principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal que deben
regir el accionar del Estado.
Que, en ese sentido, el funcionamiento del mencionado programa ha
evidenciado claras limitaciones de respuesta ágil y eficaz a la demanda
social en la materia, con un bajo nivel de cobertura en la población
beneficiaria.
Que, asimismo, dicho programa no ha resultado útil ni cumplido los
fines para los que fue concebido y no se encuentra alineado con los
ejes estratégicos y las prioridades definidas en las políticas públicas
vigentes.
Que, por lo tanto, corresponde reasignar los recursos públicos hacia
iniciativas útiles para el bien común y respaldadas por evidencia
empírica, que permitan verificar resultados concretos y medibles y que
aseguren eficiencia en la implementación de acciones con impacto
demostrable y evaluable.
Que la presente medida se enmarca en un proceso de simplificación de la
intervención estatal, mediante la promoción de una Administración
Pública más ágil, eficiente y orientada a resultados, a la luz de los
principios de austeridad, reorganización y asignación, tanto
estratégica como prioritaria, de los recursos públicos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar las
Resoluciones del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Nros. 575/2021 y 55/2022.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 575/2021 y 55/2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA para que adopten las medidas necesarias a fin de
garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 16/07/2025 N° 50235/25 v. 16/07/2025