CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS
Resolución 1408/2025
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente CPMV N° 10/2025, la Ley N° 14.072 y sus
modificatorias, el Decreto N° 21.557 del 20 de diciembre de 1954, la
Resolución Conjunta del entonces MINISTERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014 y la sesión del Consejo Directivo
del 24 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 de la Ley N° 14.072 se creó el CONSEJO
PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS, compuesto de DOCE (12) miembros.
Que, en el ámbito de su jurisdicción, el CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS
VETERINARIOS regula y supervisa el ejercicio de la medicina veterinaria
y lleva el registro de la matrícula correspondiente a la profesión.
Que mediante el artículo 18 de la referida ley se determina que los
miembros del Consejo Profesional serán elegidos por los profesionales
inscritos en la matrícula, en elecciones de voto secreto y obligatorio,
y que dichas elecciones serán reglamentadas y fiscalizadas por el
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y el entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que los miembros electos del
Consejo Profesional durarán en sus funciones CUATRO (4) años, debiendo
renovarse el Consejo por mitades cada DOS (2) años, y que en simultaneo
con la elección de los miembros titulares se deben elegir miembros
suplentes, los que se incorporarán al Consejo como titulares en los
casos que determine la reglamentación vigente.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 21557/54 se reglamentó los
Subtítulos A – DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO y B – DE LAS
ATRIBUCIONES, ambos del Título IV - DEL CONSEJO PROFESIONAL de la Ley
N° 14.072.
Que por el punto 3) del Subtitulo A de la referida reglamentación se
prevé que en caso de producirse la vacante de alguno de los miembros
titulares del Consejo Profesional, aquel se integrará con consejeros
suplentes.
Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio
de 2014 se modificó el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA
RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS
VETERINARIOS LEY N° 14.072 –aprobado oportunamente por la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 406 y del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Nº 577 del 13 de mayo de 1977-, el que como Anexo forma parte
de la misma.
Que por el artículo 2° del mencionado Reglamento Electoral se establece
que el acto electoral para la renovación por mitades de las autoridades
del Consejo Profesional se efectuará en los años que corresponda, el
segundo viernes de diciembre o el primer día hábil siguiente, si éste
fuere feriado.
Que, por otro lado, por los artículos 3° y 4° de dicha norma se dispone
que la convocatoria a elecciones debe realizarse por el Consejo
Profesional no antes del 10 de junio ni después del 10 de julio del año
electoral; y que el respectivo acto de convocatoria debe individualizar
los cargos a cubrir junto con los nombres y apellidos de los consejeros
a reemplazar, así como los cargos que por cualquier causa estuvieren
vacantes.
Que, en cumplimiento de los preceptos legales citados, en el año en
curso las elecciones deben llevarse a cabo el día 12 de diciembre.
Que en el presente año finalizan los mandatos de SEIS (6) Consejeros
Titulares, de los cuales DOS (2) han presentado su renuncia en forma
previa, siendo sus cargos ocupados transitoriamente con miembros
suplentes, de conformidad con lo establecido por el Decreto N°
21557/54, reglamentario de la Ley N° 14.072 y sus modificatorias.
Que, asimismo, finalizan los mandatos de SEIS (6) Consejeros Suplentes
y se encuentran DOS (2) vacantes de igual tenor producto de renuncias e
incorporaciones al Consejo Profesional como miembros titulares, cuyos
cargos corresponde convocar para que sean cubiertos.
Que por la Resolución CPMV N° 1398 del 28 de marzo de 2025 fueron
designados los miembros de la JUNTA ELECTORAL, la que tendrá a su cargo
la organización del acto electoral.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente convocar a los
veterinarios y médicos veterinarios matriculados en el Registro de
Matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS el día 12 de
diciembre de 2025 a elecciones, para que proceda a la selección de SEIS
(6) Consejeros Titulares por el término de CUATRO (4) años, SEIS (6)
Consejeros Suplentes por el término de CUATRO (4) años y DOS (2)
Consejeros Suplentes por el término de DOS (2) años.
Que, a su vez, es menester dejar establecido cuál será el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizarse.
Que en la sesión del 24 de junio de 2025 el Consejo Directivo ha tomado la intervención de su competencia
Que por el inciso j) del punto 14 del Subtitulo B - DE LAS ATRIBUCIONES
del Decreto N° 21557/54 se dispone que son atribuciones y deberes del
presidente el de ejecutar y dar el correspondiente trámite a las
resoluciones del consejo.
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso j) del punto 14 del Decreto 21557/54, reglamentario de la
Ley N° 14.072, yel artículo 3° del REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA
LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS
VETERINARIOS LEY N° 14.072, cuyo texto vigente fuera aprobado por la
Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°: Convóquese a los veterinarios y médicos veterinarios
matriculados en el Registro de Matrícula de este CONSEJO PROFESIONAL DE
MÉDICOS VETERINARIOS para que el día 12 de diciembre de 2025 proceda a
elegir SEIS (6) Consejeros Titulares por el término de CUATRO (4) años,
SEIS (6) Consejeros Suplentes por el término de CUATRO (4) años y DOS
(2) Consejeros Suplentes por el término de DOS (2) años, en reemplazo
de los consejeros que se detallan en el ANEXO I, el que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Establézcase que el acto electoral para la renovación
parcial de autoridades del Consejo Profesional tendrá lugar en la sede
del organismo, ubicada en la calle Pasco 760 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas, pudiéndose
votar de manera presencial o por correspondencia.
Artículo 3°: Apruébanse el CRONOGRAMA DEL ACTO ELECTORAL y las PAUTAS
PARA LA EMISIÓN DEL VOTO, los que como Anexos II y III forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°: La elección de Consejeros Titulares y Consejeros Suplentes
del Consejo Profesional se realizará de acuerdo con el sistema
electoral establecido en el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA
RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS
VETERINARIOS LEY N° 14.072, cuyo texto vigente fuera aprobado por la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N°
418 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del
16 de junio de 2014.
Artículo 5°: Las disposiciones del presente acto entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la JUNTA ELECTORAL
y a los matriculados del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Artículo 7°: Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES y en un diario de interés general de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, así como en los canales de difusión del CONSEJO
PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Artículo 8°: Cumplido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la presente, archívese.
Viviana Luisa Azas - Andrea Viviana Zacuto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50213/25 v. 17/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)