CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 17/2025
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8° de la ley
23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen
de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder
Judicial de la Nación.
Que mediante Acordada 23/2024 se efectuó la última modificación del régimen.
II. Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este
Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria
dispuesta para cada arancel.
III. Que el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional
Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el
fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.
IV. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
V. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros
habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo
pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer los aranceles de los siguientes servicios - con
excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado de las
distintas jurisdicciones territoriales cuando son efectuadas quien
acredite actuar en su representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la
matrícula federal (ley 22.192)- pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios:
pesos quince mil ($ 15.000) -. En caso de ser admitida la veracidad de
los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, el importe será
reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos cinco mil ($
5.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada
50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de
la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos cinco mil ($
5.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema
informático – pesos quinientos ($ 500)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás
actuaciones –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entrega al
interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias – pesos mil
quinientos ($ 1.500)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos cinco mil ($ 5.000).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos cinco mil ($ 5.000)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder
Judicial –pesos cinco mil ($ 5.000). El presente arancel no se aplicará
a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento
de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también
expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen
historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea
destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria
la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público – pesos dos mil ($
2.000)- para el trámite normal, debiendo adicionarse - pesos cinco mil
($ 5.000)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos
mil ($ 1.000)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos cinco mil ($ 5.000)-.
m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26. 589 –pesos siete mil ($ 7.000).
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los
nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y,
respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al
detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los
presentes aranceles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50126/25 v. 16/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)