PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decreto 475/2025
DECTO-2025-475-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76506505-APN-PTN, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, los Decretos Nros.
754 del 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio de la presente gestión el Gobierno Nacional impulsó
un proceso de reorganización y reforma del Estado con el objeto de
mejorar la eficiencia del funcionamiento de la Administración Pública
Nacional, reducir el gasto público, optimizar el uso de los recursos
públicos y garantizar una gestión pública transparente, moderna, ágil y
eficaz.
Que por la Ley N° 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado con
el objetivo de brindar asesoramiento jurídico y defender ante los
tribunales al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a todos los organismos que
integran la Administración.
Que la Ley N° 24.667 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
es un organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya
estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la
estructura y presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias estableció los
Ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1838/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado
dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que mediante el Decreto N° 754/94 se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE
ABOGADOS DEL ESTADO como dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN y bajo la supervisión del entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con el objeto primordial de ser el organismo de
capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los
profesionales que desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de
Abogados del Estado.
Que a pesar de haber cumplido con los objetivos propuestos en su norma
de creación, la citada Escuela enfrenta desafíos estructurales que
obstaculizan el pleno cumplimiento de sus objetivos, por lo que resulta
aconsejable su disolución.
Que por razones de gestión resulta indispensable aprobar una nueva
estructura organizativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN,
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, con el fin de
fortalecer su capacidad operativa y dotarla de mayor agilidad y
dinamismo en el cumplimiento de sus funciones y, en consecuencia,
derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos
pertenecientes a dicho organismo desconcentrado en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que ello tiene por objeto optimizar recursos, evitando el sostenimiento
de una estructura burocrática innecesaria, lo que permitirá reducir
costos y mejorar la calidad de la formación y actualización profesional
de los Abogados del Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad
con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que,
como ANEXOS I (IF-2025-76574929-APN-PTN) y II
(IF-2025-76575449-APN-PTN), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad
con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III
(IF-2025-76575840-APN-PTN) y IV (IF-2025-76576124-APN-PTN), forman
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-76576639-APN-PTN) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA a
modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º del
presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- La conducción académica de la COORDINACIÓN DEL CENTRO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) estará a cargo
de un Comité Académico presidido por el titular de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN e integrado por los titulares de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA, un funcionario con rango equivalente o
superior a Subsecretario designado en representación del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o sus respectivos representantes –quienes deberán tener rango
no inferior a Director Nacional o General–, y por quien ejerza la
titularidad de la citada Coordinación.
El titular de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) tendrá a su cargo la dirección de la misma e
instrumentará las decisiones que adopte el Comité Académico”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) será el organismo competente para entender en
la selección de los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que
soliciten becas para cursos de perfeccionamiento que ella administre.
Será responsable de la difusión pública de las becas ofrecidas,
evaluará las condiciones de los candidatos y elevará las propuestas
pertinentes al Procurador del Tesoro de la Nación, quien resolverá
sobre el particular”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- El Comité Académico aprobará los perfiles personales y
profesionales básicos de los aspirantes y los contenidos mínimos de las
evaluaciones técnicas que demanden los procesos de selección para la
cobertura de cargos para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.
Las autoridades facultadas para disponer las pertinentes convocatorias
y los órganos de selección intervinientes deberán integrar esos
perfiles básicos y contenidos mínimos en los procesos de selección que
desarrollen. En caso contrario, dichos procesos serán nulos”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Las actividades de capacitación y la certificación de
competencias y/o conocimientos que lleve a cabo la COORDINACIÓN DEL
CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) serán
reconocidas y otorgarán puntaje para el desarrollo de la carrera
profesional, conforme lo establezca la normativa y los procedimientos
vigentes aplicables a cada escalafón”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Facúltase a los titulares de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que sean necesarias para la adecuada ejecución del presente
decreto”.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° al 4° del Decreto N° 754 del
12 de mayo de 1994 y los artículos 3° al 8° de la Decisión
Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 11.- La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN deberá realizar,
en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha del
presente decreto, una revisión exhaustiva de los recursos materiales
afectados al funcionamiento de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL
ESTADO con el fin de que sean reasignados de manera eficiente.
ARTÍCULO 12.- Los programas de capacitación en curso al momento de la
entrada en vigencia del presente decreto continuarán hasta su
finalización bajo la supervisión de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, garantizando la certificación de los estudios
cursados.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Subjurisdicción 08 –
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2025 N° 50782/25 v. 17/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)