PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
PROGRAMA CRÉDITO FISCAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, correspondiente al año 2025,
tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales de trabajadores
ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados
para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la
productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas
de trabajo.
ARTÍCULO 2°.-
Modalidad de implementación.
El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025 se implementará mediante la
emisión de certificados de Bono Fiscal a favor de las empresas y/o
cooperativas de trabajo que desarrollen propuestas que contengan
acciones de FORMACIÓN PROFESIONAL, de acuerdo con lo establecido en el
presente Anexo.
Los Certificados de Bono Fiscal serán destinados a la cancelación de
obligaciones impositivas nacionales, observando las respectivas normas
reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se
establecen mediante la Resolución General N° 4559 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 23 de agosto de 2019,
sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro las
reemplacen.
ARTÍCULO 3°.-
Sujetos. Podrán
presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025
adquiriendo el carácter de ORGANISMOS RESPONSABLES de las mismas:
1. Micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante "Mi Pymes". Se
consideran PyMes a aquellas empresas que cumplan con los criterios
previstos en la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de la
entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO del 12 de abril de
2019, sus modificatorias y complementarias y/o la que en un futuro la
reemplace;
2. Grandes empresas. Se consideran grandes empresas a aquellas que no
estén comprendidas en los parámetros indicados en la Resolución
mencionada en el inciso precedente;
3. Cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N°
20.337, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución N° 324
del entonces INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA del 19 de mayo de
1994, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.-
Organismos adherentes -
Caracterización.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán incluir a otras entidades,
denominadas ORGANISMOS ADHERENTES, las cuales deberán prestar su
conformidad en cuanto a la función y responsabilidades que les sean
asignadas en el diseño e implementación de las propuestas. Los
ORGANISMOS ADHERENTES podrán apoyar a los ORGANISMOS RESPONSABLES en la
planificación y ejecución de sus planes de capacitación de personal o
tener un rol estratégico en la formación de recursos humanos en la
localidad y/o en el sector de actividad. Los ORGANISMOS ADHERENTES no
serán destinatarios del Bono Fiscal, y deberán informar sobre la
ejecución de la propuesta en los aspectos que le conciernen al
finalizar las acciones para que el ORGANISMO RESPONSABLE pueda obtener
su certificado fiscal.
ARTÍCULO 5°.-
Organismos adherentes -
Entidades habilitadas. Podrán oficiar como ORGANISMOS ADHERENTES:
1. Empresas MiPyMes, grandes empresas o cooperativas de trabajo que
formen parte de la cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE. Se
entenderá por integrantes de la cadena de valor del ORGANISMO
RESPONSABLE a proveedores, distribuidores y clientes en tanto éstos no
sean consumidores finales;
2. Instituciones de Formación Profesional que hayan desarrollado o
desarrollen actividades en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de
septiembre de 2020, sus modificatorias y complementarias;
3. Entes administradores de los Agrupamientos Industriales inscriptos
dentro del Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI);
4. Asociaciones sectoriales que representen a un sector de actividad,
como cámaras empresarias, asociaciones representativas de trabajadores
y organizaciones civiles sin fines de lucro asociadas a un sector de
actividad, que desarrollen actividades en el marco del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
ARTÍCULO 6°.-
Restricción. No
podrán participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025 ni obtener
certificados de Bono Fiscal, los ORGANISMOS RESPONSABLES que:
1. Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, sus
modificatorias y complementarias;
2. Desarrollen como actividad principal alguna de las actividades
económicas comprendidas en la sección K -INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y
SERVICIOS DE SEGUROS, de la Resolución General N° 3537 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 30 de octubre de 2013,
sus complementarias y modificatorias, salvo servicio de seguros,
reaseguro o servicios auxiliares a los servicios de seguros, o que las
acciones de la propuesta estén destinadas exclusivamente a ORGANISMOS
ADHERENTES cuya actividad económica principal no se encuentre dentro de
las actividades no admitidas por el presente inciso.
ARTÍCULO 7°.-
Inscripción -
REGICE.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES y los ORGANISMOS ADHERENTES que deseen
participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025 deberán contar con
la inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo
(REGICE), de acuerdo con lo previsto por la Resolución N° 1861 de la
entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición
N° 7 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 6 de diciembre de 2011 y su
modificatoria, o normas que las reemplacen.
ARTÍCULO 8°.-
Empresas/Cooperativas vinculadas.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES que formulen una propuesta en el marco del
en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025 deberán informar si otra
empresa o cooperativa vinculada con ellos a través de su capital
accionario ha presentado otra propuesta en el marco del presente
Programa.
ARTÍCULO 9°.-
Cupo de crédito fiscal -
Monto total.
El cupo total de crédito fiscal a ser ejecutado en el marco del
presente Programa asciende a PESOS CUATROCIENTOS MILLONES
($400.000.000).
ARTÍCULO 10.-
Cupo de crédito fiscal -
Distribución.
El cupo de crédito fiscal consignado en el artículo precedente será
distribuido geográficamente por región de acuerdo con los siguientes
cupos regionales:
1. Región NOA (Provincias de CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN,
SALTA y JUJUY): PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL ($29.369.000);
2. Región NEA (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA):
PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL ($22.826.000);
3. Región CUYO (Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS):
PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($29.186.000);
4. Región CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTA FE y ENTRE RÍOS): PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($77.156.000);
5. Provincia de BUENOS AIRES: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL ($126.212.000);
6. Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES: PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL ($83.315.000);
7. Región SUR (Provincias de NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO): PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL ($31.936.000).
Para la realización de la distribución que antecede se ha tomado en
consideración la cantidad de empresas con CUATRO (4) o más empleados
activas en el año 2021 en cada región, según información elaborada por
el OBSERVATORIO DE EMPLEO Y DINÁMICA EMPRESARIAL, creado por la
Resolución N° 135 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de mayo de 2003.
A los efectos de la presente distribución se considerará que una
propuesta está radicada en la provincia en la cual se consigna la sede
administrativa, la cual remite a la sede de asiento principal de las
acciones de la empresa o cooperativa de trabajo. La sede administrativa
también puede entenderse como la sede productiva y podrá coincidir o no
con la sede legal.
ARTÍCULO 11.-
Puntaje mínimo.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL de la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o unidad
organizativa que la reemplace, establecerá el puntaje mínimo que
deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del
presente Programa. Aquellas propuestas que no cumplan con los
requisitos formales del presente ANEXO y las que no alcancen el puntaje
mínimo serán desestimadas.
ARTÍCULO 12.-
Monto máximo financiable por propuesta.
El monto máximo financiable por el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2025
para la ejecución de una propuesta observará los siguientes parámetros
según el tipo de ORGANISMO RESPONSABLE:
1. “MiPyMEs”: podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO
(30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus
respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses
previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS SEIS
MILLONES ($6.000.000).
2. Cooperativas de trabajo: podrán financiar propuestas hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de los retornos en concepto
de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados
abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y
cuando no superen los PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
3. Grandes empresas: podrán financiar propuestas hasta el OCHO POR MIL
(8%o) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus
respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses
previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen
los PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
Las propuestas podrán ampliarse hasta un total de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000) cuando la propuesta incluya acciones de formación
profesional dirigidas a trabajadores desocupados y/o cuando incluya
acciones de formación a empresas/cooperativas de trabajo de la cadena
de valor del ORGANISMO RESPONSABLE.
Para el cálculo de los porcentajes previstos en el presente artículo se
computarán los créditos otorgados o tramitados ante otros organismos
administradores del cupo fiscal previsto en la Ley N° 22.317 durante el
mismo año calendario, en cuyo caso se deberá detraer al momento de su
solicitud.
Para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios, se considerará
del Formulario 931 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO el
concepto Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales.
TÍTULO II
DE LAS PROPUESTAS
CAPÍTULO I - FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 13.-
Objetivo. Las
propuestas del presente Programa deberán contener acciones de FORMACIÓN
PROFESIONAL orientadas a la formación de los trabajadores ocupados de
la propia empresa/cooperativa y de su cadena de valor, o de
trabajadores desocupados, sobre temáticas vinculadas a roles
ocupacionales requeridos por las empresas del sector de actividad del
ORGANISMO RESPONSABLE. Asimismo, deberán abordar temáticas y materias
que permitan el desarrollo de competencias transversales y
transferibles de los trabajadores destinatarios. Se pretende así
contribuir a satisfacer las necesidades de capacitación del personal de
las empresas/cooperativas por innovación tecnológica, por reconversión,
por apertura de nuevas líneas de producción o nuevos establecimientos
comerciales o productivos, entre otras.
ARTÍCULO 14.-
Modalidades. Las
acciones de FORMACIÓN PROFESIONAL se podrán desarrollar bajo las
modalidades que a continuación se enumeran y caracterizan:
1. Modalidad presencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje en el
cual se reúnen participantes, docentes y/o instructores en un tiempo
fijo y en un espacio físico común para el desarrollo del conjunto de
contenidos y actividades correspondientes a un curso;
2. Modalidad virtual sincrónica: es el proceso de enseñanza -
aprendizaje que se desarrolla íntegramente y en forma sincrónica a
través de una plataforma tecnológica de aprendizaje, cuya utilización
permite la incorporación de participantes ubicados en puntos
geográficos distantes entre sí a través del uso de diferentes
herramientas de comunicación;
3. Modalidad semipresencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje
que combina la modalidad de formación a distancia sincrónica con
instancias presenciales de formación.
4. Modalidad virtual autoasistida: es el proceso de enseñanza -
aprendizaje que se desarrolla íntegramente y en forma asincrónica a
través de una plataforma tecnológica de aprendizaje, cuya utilización
permite la incorporación de participantes ubicados en puntos
geográficos distantes entre sí a través del uso de diferentes
herramientas de comunicación.
En el caso de proponer la ejecución de cursos con las modalidades
virtual sincrónica, semipresencial y/o virtual autoasistida, el
ORGANISMO RESPONSABLE deberá incluir una descripción de las
herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de las
instancias virtuales de dichos cursos. De manera supletoria, será de
aplicación lo establecido en el Anexo "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS", que forma parte de la Resolución N°
RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la entonces SECRETARIA DE EMPLEO del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 21 de
mayo de 2020.
ARTÍCULO 15.-
Formación abierta y formación cerrada.
Las acciones de FORMACIÓN PROFESIONAL en las cuales participen
trabajadores del ORGANISMO RESPONSABLE y/o de las empresas/cooperativas
de su cadena de valor que oficien como ORGANISMOS ADHERENTES, podrán
ser abiertas o cerradas, de acuerdo con las siguientes definiciones:
1. Formación cerrada: cuando se trate de cursos diseñados ad-hoc y
exclusivamente a solicitud del ORGANISMO RESPONSABLE y/o de una empresa
de su cadena de valor que oficie como ORGANISMO ADHERENTE.
2. Formación abierta: cuando los trabajadores o asociados del ORGANISMO
RESPONSABLE o de una empresa o cooperativa de trabajo de su cadena de
valor que oficie como ORGANISMO ADHERENTE participen en cursos dictados
por Universidades Públicas, Privadas y demás instituciones de formación
acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya oferta esté orientada al
público en general, que cuente con una planificación conocida y
publicada, con contenidos pre-fijados y un cronograma de clases
establecido. No se admitirá la presentación de propuestas vinculadas
con carreras que expidan títulos terciarios, de grado, diplomaturas ni
de posgrado.
ARTÍCULO 16.-
Carga horaria de los cursos.
Los cursos deberán contar con un mínimo de OCHO (8) horas reloj y un
máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. Cuando los cursos se
desarrollen bajo los diseños curriculares basados en competencias
laborales de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá
respetarse la carga horaria allí establecida.
ARTÍCULO 17.-
Formación cerrada
- Trabajadores desocupados - Modalidad excluida - Cupos. Los cursos de
formación cerrada podrán ser destinados, además de a trabajadores o
asociados del ORGANISMO RESPONSABLE y del ORGANISMO ADHERENTE, a
trabajadores desocupados. Los cursos de formación cerrada no podrán
implementarse bajo la modalidad virtual autoasistida.
Los cupos mínimos y máximos por curso de formación cerrada se
determinarán de conformidad con los siguientes criterios y lo previsto
en el Artículo 19 del presente Anexo:
El cupo máximo de un curso en modalidad virtual sincrónica podrá ser de
CIEN (100) personas, siempre que el equipo de docentes y/o tutores
garantice una atención y acompañamiento adecuados para favorecer la
permanencia y el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de las
personas participantes.
En el caso que la dotación del ORGANISMO RESPONSABLE/ADHERENTE sea
menor o igual a QUINCE (15) empleados, no podrá realizarse más de UNA
(1) réplica por curso para sus trabajadores.
ARTÍCULO 18.-
Formación abierta -
Limitación.
Sólo se podrá financiar la participación de hasta un máximo de CUATRO
(4) trabajadores o asociados del ORGANISMO RESPONSABLE y ORGANISMOS
ADHERENTES en un mismo curso de formación abierta por propuesta.
ARTÍCULO 19.-
Cursos exclusivos para trabajadores desocupados -
Condiciones particulares. Los cursos destinados exclusivamente para trabajadores desocupados deberán cumplir las siguientes condiciones particulares:
1. Oferta formativa: deberán estar vinculados a la actividad principal
y/o secundaria del ORGANISMO RESPONSABLE y/o de la empresa de su cadena
de valor que oficie como ORGANISMO ADHERENTE.
2. Cantidad máxima de trabajadores desocupados a formar por propuesta:
se podrá formar hasta un máximo de personas equivalente al doble de la
cantidad de trabajadores o asociados del ORGANISMO RESPONSABLE y/o de
la empresa/cooperativa de su cadena de valor que oficie como ORGANISMO
ADHERENTE, según lo declarado en el Formulario 931 de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
3. Cobertura frente a riesgos: el ORGANISMO RESPONSABLE deberá
contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de
siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el
desarrollo de cursos presenciales o semipresenciales, durante las
instancias presenciales.
4. Los cursos podrán ser publicados en el PORTAL EMPLEO
(www.portalempleo.gob.ar) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
5. La preinscripción de los trabajadores desocupados podrá ser
viabilizada a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios
de Empleo y de las Agencias Territoriales y la empresa / cooperativa de
trabajo podrá reservar un cupo de beneficiarios los cuales serán
gestionados a través de la “Plataforma Gestión Empleo”.
ARTÍCULO 20.-
Réplicas -
Justificación.
Cuando sea indispensable replicar el dictado de UNO (1) o más cursos de
una propuesta, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá justificar las causas
que conllevan tal necesidad.
ARTÍCULO 21.-
Docentes y/o Institución Capacitadora:
Los cursos podrán ser dictados por docentes y/o por una institución de
formación de reconocida trayectoria. En todos los casos, deberá
acreditarse la idoneidad del docente y/o de la institución.
El docente no podrá ser empleado en relación de dependencia, asociado, socio o titular del ORGANISMO RESPONSABLE.
Si la institución capacitadora no tiene oferta regular, publicada y
orientada al público en general, con una planificación conocida de
contenidos, se deberá identificar en la propuesta el docente propuesto
para la capacitación y acreditar su idoneidad mediante la presentación
de su currículum.
En el transcurso de la ejecución de la propuesta, el ORGANISMO
RESPONSABLE podrá solicitar el cambio de docente y/o de la institución
capacitadora de un curso, el cual no será admitido a los fines del
presente Programa hasta tanto sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace.
En el caso de cursos de formación cerrada, no se autorizará más de UN
(1) cambio de docente y/o de institución capacitadora por curso, a lo
largo de la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 22.-
Equipamiento para la formación profesional.
El ORGANISMO RESPONSABLE podrá proponer la compra de equipamiento para
las Instituciones de Formación Profesional que formen parte de la
propuesta, con el objetivo de mejorar y/o actualizar su equipamiento.
Las instituciones destinatarias deberán acreditar el uso de la
infraestructura física donde se propone instalar el equipamiento y,
además, la adecuación de la misma para la instalación del equipamiento
solicitado.
ARTÍCULO 23.-
Equipamiento para la formación profesional -
Monto máximo.
El monto solicitado por equipamiento podrá ser igual o inferior al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la acción de FORMACIÓN
PROFESIONAL, entendiendo por acción de formación profesional al total
integrado por los cursos y por el equipamiento.
ARTÍCULO 24.-
Equipamiento para la formación profesional -
Condiciones para la compra y uso.
Las propuestas que incluyan la adquisición de equipamiento para la
FORMACIÓN PROFESIONAL deberán observar las siguientes condiciones:
1. La propuesta deberá contener las especificaciones técnicas del
equipamiento solicitado, el cual deberá ser elegido como resultado de
la evaluación de TRES (3) presupuestos;
2. No se financiará compra de equipamiento usado;
3. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades de formación;
4. El ORGANISMO RESPONSABLE asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a una Institución de Formación Profesional;
5. Será obligación de la Institución de Formación Profesional
destinataria asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el
equipamiento adquirido. El equipamiento adquirido o recibido por una
Institución Participante en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL,
deberá destinarse por un plazo de CINCO (5) años a la ejecución de
acciones de formación promovidas por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser enajenado por el plazo mencionado,
salvo a título gratuito y previa autorización de la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Los plazos fijados
en este inciso se contarán a partir de la fecha de adquisición del
equipamiento. En caso de que se apruebe la cesión, se trasladan las
obligaciones establecidas en el presente artículo a la Institución
Destinataria del equipamiento. Los plazos fijados en este artículo se
contarán a partir de la fecha de adquisición o recepción del
equipamiento por parte de la Institución Participante.
6. En el caso de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una
propuesta, cualquiera sea la causa determinante, la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá ordenar transferir a título
gratuito el equipamiento adquirido a una institución de formación
propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad
organizativa que la reemplace. Durante este proceso, el ORGANISMO
RESPONSABLE deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se
haga efectiva la transferencia.
CAPÍTULO II - RUBROS Y MONTOS MÁXIMOS A FINANCIAR
ARTÍCULO 25.-
Rubros principales -
Montos máximos.
En el marco de una propuesta se podrán financiar los rubros principales
que se detallan a continuación, con sus respectivos límites máximos:
ARTÍCULO 26.-
Descripción de rubros. A los fines del artículo precedente, se realizan las siguientes descripciones:
1. Insumos: son aquellos elementos consumidos en la capacitación
brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso
de pastelería, etc.).
2. Elementos de protección personal: serán financiables solo para
desocupados, reconociéndose únicamente cascos, guantes, mangas,
protección ocular y calzado de seguridad.
3. Ropa de trabajo: será financiable solo para desocupados,
entendiéndose como ropa de trabajo a elementos tales como overol,
mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo.
ARTÍCULO 27.-
Rubros complementarios financiables.
Se reconocerán los siguientes rubros complementarios financiables de
acuerdo con los montos, topes y criterios que se describen a
continuación:
1. Honorario contador: se reconocerán hasta DOS (2) certificaciones,
UNA (1) para la presentación de la propuesta y UNA (1) para la
rendición de cuentas. Por cada certificación se reconocerá hasta la
suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).
2. Honorario escribano: se reconocerá solo para cooperativas de trabajo
que asocien desocupados en el marco de lo establecido en el Artículo 28
del presente Anexo, y se reconocerá sólo UNA (1) certificación para la
rendición de cuentas y por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL
($ 35.000).
3. Honorarios de desarrollo y acompañamiento de la propuesta: Es el
reconocimiento de honorarios profesionales para la formulación de la
propuesta, la coordinación de su ejecución y posterior rendición de
cuentas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente
Programa. Esta función podrá ser asumida por personas humanas que no
sean parte de la planta de personal del ORGANISMO RESPONSABLE y/o por
instituciones intermedias encargadas de la promoción del desarrollo
MiPyME en una región o localidad; entes de Agrupamientos industriales;
Universidades Públicas Nacionales o Provinciales, sus cooperadoras o
fundaciones; Instituciones de Formación Profesional. En todos los
casos, deberá acreditarse la idoneidad de la persona física y/o de la
institución mediante la presentación del Curriculum Vitae
correspondiente. El monto máximo a reconocer por este rubro para la
acción de FORMACIÓN PROFESIONAL será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del
monto total integrado por los cursos. En cualquier caso, además opera
un monto máximo a reconocer por este rubro para el total de la
propuesta de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
ARTÍCULO 28.-
Estímulos económicos por incorporación de trabajadores desocupados.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán acceder a un incremento en el monto
total aprobado para la ejecución de la propuesta cuando se comprometan
a incorporar a su nómina de trabajadores a desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado acciones de formación
profesional en el marco de la propuesta o cuando tal compromiso lo
asuman ORGANISMOS ADHERENTES que integran su propuesta.
Las condiciones para acceder al mencionado incremento son las siguientes:
1. El ORGANISMO RESPONSABLE y/o el ORGANISMO ADHERENTE deberán
manifestar expresamente la intención de incorporar trabajadores
desocupados en la presentación de la propuesta por “Plataforma Crédito
Fiscal”, expresando la cantidad de trabajadores a contratar o a asociar.
2. Para las empresas, el incremento en el monto total aprobado será conforme se describe en el siguiente cuadro:
1. Para las cooperativas, el incremento en el monto total aprobado será conforme se describe en el siguiente cuadro:
1. El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se
calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta
aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores
realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la
rendición de cuentas, de acuerdo con los porcentajes indicados
anteriormente.
2. El ORGANISMO RESPONSABLE o el ORGANISMO ADHERENTE que incorpore
personas con discapacidad y/o participantes del PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO o de otros programas o acciones de empleo y/o formación
profesional administrados por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, accederá a un estímulo adicional al anterior,
equivalente a un CINCO POR CIENTO (5%) por trabajador incorporado, con
un máximo de estímulo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), que se
calculará conforme al inciso 4) del presente artículo.
3. Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán
indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de
presentación.
4. A los efectos del acceso al incremento por incorporación de
trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán
formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado.
5. La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores
desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana
(Mi Simplificación).
6. La cooperativa de trabajo acreditará la asociación de los
trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la
copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde
consten las incorporaciones propuestas.
TÍTULO III
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I - DE LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 29.-
Plazo de presentación de propuestas.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, establecerá las fechas de presentación de las propuestas.
ARTÍCULO 30.-
Modalidad de presentación.
Las propuestas deberán cargarse en la “Plataforma Crédito Fiscal” de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, integrándose la
totalidad de la información cualitativa y cuantitativa allí requerida
para describir su alcance y características. La presentación de la
propuesta se tendrá por realizada cuando se concluya la carga y se
confirme la presentación de la propuesta a través de la opción prevista
en la “Plataforma Crédito Fiscal”.
La información declarada en la “Plataforma Crédito Fiscal” tendrá
carácter de declaración jurada, en los términos del Artículo 109 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
Para acceder a la “Plataforma de Crédito Fiscal”, cada ORGANISMO
RESPONSABLE deberá gestionar un usuario y una clave de acceso, a través
del sitio www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp.
ARTÍCULO 31.-
Parámetros de calidad.
Las propuestas que cumplan con las condiciones previstas en el presente
Anexo, serán evaluadas de acuerdo con los parámetros de calidad de las
mismas, según los siguientes indicadores:
1. Fundamentación de la propuesta integral. Se evaluará en qué medida
la propuesta mejora las competencias de los trabajadores ocupados o la
empleabilidad de los desocupados. Y, además, en qué medida mejora la
productividad y competitividad de la empresa.
2. Pertinencia y razonabilidad de los cursos y/o de la norma de calidad
de gestión propuesta, en relación a la problemática planteada.
3. Calidad de los diseños curriculares, contenido y coherencia organizativa.
4. Currículum Vitae de los docentes y/o auditor implementador de normas
de calidad, y/o pertinencia y trayectoria de la Institución
capacitadora.
5. Vinculación de la institución a fortalecer con equipamiento, con las empresas/ cooperativas de su entorno socioproductivo.
6. Costos de la propuesta.
ARTÍCULO 32.-
Proceso de evaluación técnica.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, será la encargada de realizar el proceso de evaluación
técnica de las propuestas y aprobará los instrumentos que considere
necesarios para llevar adelante tal proceso. El proceso de evaluación
técnica de las propuestas se instrumentará a través de la “Plataforma
Crédito Fiscal”.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, podrá, en la instancia de evaluación técnica, realizar
los ajustes que considere necesarios para una optimización de las
propuestas, pudiendo tales ajustes implicar una reducción de los montos
presupuestados o de las acciones a desarrollarse.
ARTÍCULO 33.-
Criterios de ponderación.
Las propuestas que reúnan las características que se describen a
continuación tendrán una ponderación favorable que se reflejará en el
instrumento de evaluación que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que la reemplace, para llevar
a cabo ese proceso:
1. Cursos de formación profesional dirigidos a trabajadores desocupados.
2. Cursos de formación profesional relacionados a las necesidades de
reconversión o formación de nuevos roles laborales vinculados a oferta
formativa de los sectores Autopartista, Metalúrgico y Metalmecánico,
Gráficos, Madera y Mueble, Construcción, y Economía del Conocimiento.
3. Cursos de formación profesional para la formación o reconversión de
trabajadores en el contexto de cambios en los procesos productivos que
se orienten al desarrollo sostenible del medioambiente. Deberán ser
pertinentes a la actividad de la empresa y enmarcarse en acciones
tendientes a:
a. Aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas
b. Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero
c. Minimizar los residuos y la contaminación
d. Proteger y restaurar los ecosistemas
e. Contribuir a la adaptación al cambio climático.
4. Si la propuesta incluye acciones sobre empresas MiPyMEs/cooperativas de la cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE.
5. Si el ORGANISMO RESPONSABLE es cooperativa de trabajo o empresa de tamaño micro o pequeña.
ARTÍCULO 34.-
Criterios adicionales de priorización.
En el caso, de agotarse el cupo presupuestario disponible y quedar
propuestas con el mismo puntaje, sin la posibilidad de ejecución de
todas ellas, y a los fines de constituir el orden de mérito, se
establecerán los criterios de priorización que se indican a
continuación, en el orden indicado:
1. El carácter de cooperativa de trabajo del ORGANISMO RESPONSABLE.
2. El tamaño de la empresa. Priorizando en primer lugar a las
microempresas, en segundo lugar, a las pequeñas empresas, en tercer
lugar, a las medianas tramo 1, en cuarto lugar, a las medianas tramo 2
y en último lugar a las grandes empresas.
3. La dotación de personal. Priorizando en primer lugar a aquellas
empresas que posean hasta CINCO (5) empleados en relación de
dependencia, en segundo lugar, a aquellas que posean entre SEIS (6) y
QUINCE (15) empleados en relación de dependencia, en tercer lugar, a
aquellas que posean entre DIECISEIS (16) y OCHENTA (80) empleados en
relación de dependencia y por último aquellas que posean más de OCHENTA
(80) empleados en relación de dependencia.
4. Aquellas propuestas que incluyan la formación de desocupados.
Priorizándose las que prevean la formación de mayor cantidad de
trabajadores desocupados.
5. Aquellas propuestas que incluyan la formación de trabajadores de
empresas/cooperativas de la cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE.
Priorizándose las que prevean la formación de mayor cantidad de
trabajadores.
ARTÍCULO 35.-
De la formalización de propuestas.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, podrá realizar cortes periódicos de las propuestas
evaluadas y notificará los resultados de dicha evaluación a los
ORGANISMOS RESPONSABLES, al domicilio electrónico declarado en la
“Plataforma Crédito Fiscal”. Aquellas propuestas que no alcancen el
puntaje mínimo y/o no cumplan con los requisitos formales previstos en
el presente Anexo, podrán ser re-elaboradas y presentadas para una
nueva evaluación.
A partir de tal notificación, los ORGANISMOS RESPONSABLES con
propuestas que superen el puntaje mínimo tendrán un plazo de DIEZ (10)
días hábiles para formalizar la presentación de la propuesta a través
de la “Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”. Transcurrido dicho
plazo sin la formalización de la presentación de la propuesta, se la
tendrá por desistida, salvo inconvenientes operativos de la “Plataforma
de Trámites a Distancia”.
Para la formalización de la propuesta, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá
ingresar a la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), adherir al
servicio “Presentación de documentación, crédito fiscal” SECRETARÍA DE
EMPLEO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y adjuntar la siguiente
documentación:
1. Constancia de propuesta presentada emitida por la “Plataforma Crédito Fiscal”.
2. Certificación contable para la presentación de propuestas, de
acuerdo con el modelo que se apruebe a tal efecto y obre en la
“Plataforma Crédito Fiscal”, firmada por Contador Público y legalizada
por el Consejo Profesional respectivo.
3. Poder de representación del Apoderado/Representante Legal del
ORGANISMO RESPONSABLE, declarado en la “Plataforma Crédito Fiscal” al
cargarse la propuesta.
4. En el caso de solicitar equipamiento para la ejecución de la propuesta, se deberán presentar TRES (3) presupuestos.
5. En caso de prever la participación de un ORGANISMO ADHERENTE,
adjuntar nota del responsable legal de dicha entidad, en la cual se
manifieste su participación en la propuesta.
6. En caso de prever la compra de equipamiento para un ORGANISMO
ADHERENTE, nota de dicho organismo que acredite tener el uso de la
infraestructura física donde se instalará el equipamiento y de su
adecuación.
7. En caso de habérsele requerido por “Plataforma Crédito Fiscal”, currículum vitae detallado del docente asignado a un curso.
Sólo serán válidas las cargas de formularios en la plataforma TAD
realizadas por el ORGANISMO RESPONSABLE a través de su apoderado en TAD
para realizar este trámite específico.
Las propuestas que se formalicen a través de la Plataforma TAD pero no
integren la totalidad de la documentación establecida en el presente
artículo no podrán continuar con el trámite de aprobación.
CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 36.-
Nóminas de propuestas a aprobarse.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, elaborará el orden de mérito de las propuestas que
completaron la formalización y lo elevará, previa conformidad de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, a la SECRETARIA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su aprobación.
En el caso que alguna de las regiones no cubra el cupo presupuestario
previsto en el Artículo 10 del presente Anexo, la SECRETARIA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá aprobar propuestas adicionales
en regiones que hubieren agotado su cupo presupuestario, respetando el
orden de mérito.
ARTÍCULO 37.-
Aprobación de propuestas.
La SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función del
cupo presupuestario disponible, dictará las Resoluciones de aprobación
de propuestas, las cuales serán notificadas a cada uno de los
ORGANISMOS RESPONSABLES y publicadas en el sitio web de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CAPÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 38.-
Inicio de las propuestas.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán comenzar la ejecución aquellas
propuestas que hayan resultado aprobadas y hubieran sido notificadas de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 del presente Anexo. Esta
etapa se ajustará a lo siguiente:
1. La fecha a partir de la cual se puede dar inicio a la ejecución de
las propuestas aprobadas será establecida en la Resolución Aprobatoria.
No se reconocerán actividades iniciadas o realizadas con anterioridad a
dicha fecha.
2. Las actividades de las propuestas aprobadas tendrán una duración
máxima de SEIS (6) meses. Este plazo se computará desde la fecha de
inicio de ejecución de acciones que establezca la Resolución
Aprobatoria.
3. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa
que la reemplace, podrá autorizar, a solicitud fundada del ORGANISMO
RESPONSABLE, la extensión del plazo de ejecución de acciones
establecido por el inciso precedente, con su consecuente impacto en el
plazo de rendición.
4. Para el inicio de los cursos de formación en cualquier modalidad es
requisito indispensable su registro previo en la “Plataforma Gestión
Empleo”, cuyo usuario y contraseña debe haber sido solicitado por
formulario al completar la presentación de la propuesta por “Plataforma
Crédito Fiscal”.
5. El ORGANISMO RESPONSABLE tiene la obligación de consignar en la
“Plataforma Gestión Empleo” la información detallada sobre cada curso
de formación (fecha de inicio, régimen de cursada, sede de
capacitación, participantes, fecha de finalización, calificación). La
correcta carga en la “Plataforma Gestión Empleo” habilita el proceso de
supervisión de acciones de formación, condición necesaria para el
reconocimiento económico de las mismas.
6. La ejecución de cursos de formación abierta se verificará a través
del certificado emitido por la institución capacitadora aprobada.
7. En cualquier instancia de la ejecución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que la reemplace, podrá
solicitar información referida al dictado de los cursos,
características de las sedes, datos de los participantes, o cualquier
otra adicional que se disponga al respecto.
ARTÍCULO 39.-
Desarrollo de las propuestas. Para la ejecución de propuestas se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Cuando se capaciten trabajadores desocupados, el ORGANISMO
RESPONSABLE tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal,
con anterioridad a la inscripción en los cursos. Y contratar un seguro
de responsabilidad civil para los mismos, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 19, inciso 3), del presente Anexo.
2. Los cursos destinados a trabajadores desocupados deberán comenzar
obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes
elegido para su inicio y no se podrán dar de alta a nuevos
participantes por este programa después de transcurrido más del VEINTE
POR CIENTO (20%) de la duración de la actividad.
3. Los participantes deberán cumplir obligatoriamente con el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia para la aprobación de los cursos
de formación profesional. Como constancia de ello el ORGANISMO
RESPONSABLE deberá llevar obligatoriamente un registro de asistencia
por cada curso de formación donde se detalle la asistencia de los
participantes. Será facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
LABORAL, o unidad organizativa que la reemplace, determinar el formato
de dicho libro. El mismo deberá contener, como mínimo:
a. Apellido y nombre del participante;
b. Identificación de los docentes;
c. Horario del curso de Formación Profesional y temas tratados;
d. Control de presentismo con la firma de cada participante en las
instancias presenciales y la firma del docente para las instancias
virtuales.
ARTÍCULO 40.-
Obligaciones. Son obligaciones de los ORGANISMOS RESPONSABLES de las propuestas aprobadas en el marco del presente Programa, las siguientes:
1. desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones
presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
2. informar vía “Plataforma TAD” cualquier cambio de razón social y/o
fusiones societarias que devenga en los ORGANISMOS RESPONSABLES,
acompañando la documentación respaldatoria correspondiente, con el fin
de que la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evalúe sus
consecuencias sobre la propuesta;
3. garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas;
4. priorizar como población destinataria de sus servicios formativos a
trabajadores registrados en el Portal Empleo de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en la Red de Servicios de Empleo;
5. solicitar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización
cualquier modificación que fuera necesario introducir en la ejecución
de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo
mediante nota suscripta por el representante legal, enviada vía
“Plataforma TAD”, dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
LABORAL, , o unidad organizativa que la reemplace, siempre que ello no
implique una modificación del monto aprobado. La solicitud tendrá
vigencia a partir de la fecha de su autorización;
6. informar en la “Plataforma Gestión Empleo” el detalle de las
personas a capacitar en los cursos de formación cerrada y solicitar a
la Agencia Territorial correspondiente la autorización de inicio de
cada uno de estos cursos;
7. Calificar en la “Plataforma Gestión Empleo” la aprobación (o
desaprobación) de los participantes a los cursos de formación cerrada,
en un plazo de TREINTA (30) días de finalización de los mismos. La
emisión de certificados se realizará a través de los procedimientos que
disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad
organizativa que la reemplace. La entrega de dichos certificados será
atribución de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
pudiendo ésta, en caso de estimar conveniente, delegarla en los
ORGANISMOS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 41.-
Modificaciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, a solicitud fundada de los ORGANISMOS RESPONSABLES, podrá
autorizar modificaciones en las propuestas aprobadas, siempre que no
afecten el monto total aprobado.
CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 42.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del
cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones
asumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual el ORGANISMO
RESPONSABLE deberá poner a su disposición toda la información y
documentación relacionada con la etapa de ejecución y rendición de
cuentas.
ARTÍCULO 43.- La DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE PROYECTOS DE
EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL Y ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE LA INFORMACIÓN de
la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o unidad organizativa que la
reemplace, será la responsable de conducir el proceso de supervisión de
las propuestas en ejecución a efectos de verificar que las acciones
coincidan con las descritas en las mismas. Esta verificación se
realizará sobre la base del Reglamento de Seguimiento Técnico y
Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por
la Resolución N° 2147 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 20 de diciembre de
2010 y sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro
las reemplacen.
CAPÍTULO V - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 44.-
Rendición de cuentas.
A los fines del otorgamiento del Bono Fiscal, el ORGANISMO RESPONSABLE
deberá rendir cuenta de los gastos realizados una vez ejecutada la
totalidad de las acciones que contemple la propuesta aprobada. El
ORGANISMO RESPONSABLE podrá obtener un Bono Fiscal sobre los gastos
previstos en la propuesta aprobada, que sean ejecutados, rendidos y
aprobados.
Para realizar la rendición de cuentas el ORGANISMO RESPONSABLE deberá:
1. Realizar la presentación de la rendición de cuentas hasta TREINTA
(30) días posteriores a la finalización de las actividades previstas en
la propuesta.
2. La presentación de la rendición de cuentas se instrumenta a través de las siguientes instancias sucesivas:
a. Completar la sección de “Rendición” en la “Plataforma Crédito Fiscal”.
b. Una vez finalizada dicha carga, se deberá presentar a través de la “Plataforma TAD” la siguiente documentación:
i. Formulario “
Detalle de gastos y rendición de cuentas ”, correspondiente a cada una de las líneas de acción a rendir y Formulario “Resumen de Rendición”.
Ambos formularios se descargan de la “Plataforma Crédito Fiscal” y
deben ser suscriptos por un Contador Público y por el representante
legal del ORGANISMO RESPONSABLE.
i. Formulario “
Certificación contable sobre la Rendición y Detalle de Gastos”.
Este formulario se descarga de la “Plataforma Crédito Fiscal” y debe
ser suscripto por un Contador Público y legalizado por el Consejo
Profesional respectivo.
i. Copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos.
ii. Si se hubieren ejecutado cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL de tipo de
formación cerrada, verificar correcta carga y calificación de
participantes en la “Plataforma Gestión Empleo”.
iii. Si se hubieren ejecutado cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL de tipo
formación abierta, copia de los certificados de aprobación de los
participantes, emitido por la institución capacitadora y suscriptos por
el representante legal del Organismo responsable.
iv. En el caso de equipamiento adquirido, acta de cesión de
equipamiento a la institución consignada en la presentación de la
propuesta, suscripta por el representante legal del Organismo
responsable y por el representante legal de la institución receptora.
v. En el caso que se hayan incorporado trabajadores desocupados, el
alta temprana (Mi Simplificación), cuando se trate de empresas, o la
copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde
consten las incorporaciones, cuando se trate de cooperativas de
trabajo. En el caso que la propuesta tuviera el compromiso de
incorporar trabajadores desocupados con discapacidad, también se deberá
presentar copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en
los términos de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, - o norma
análoga local, correspondiente a los trabajadores con discapacidad
incorporados.
ARTÍCULO 45.-
No presentación de rendición -
Desistimiento de propuesta.
Transcurridos SESENTA (60) días desde el vencimiento del plazo indicado
en el artículo precedente sin que el ORGANISMO RESPONSABLE presente la
rendición de cuentas, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, previo informe circunstanciado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace, y conformidad
de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, podrá, mediante el
dictado de Resolución, tener por desistida la propuesta aprobada y,
luego de su notificación al ORGANISMO RESPONSABLE, proceder al archivo
del expediente respectivo.
Durante el corrimiento del plazo de SESENTA (60) días indicado en el
párrafo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o
unidad organizativa que la reemplace, podrá intimar al ORGANISMO
RESPONSABLE para que regularice la situación.
ARTÍCULO 46.-
Comprobantes -
Requisitos. Los comprobantes que se presenten en la rendición de cuentas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los comprobantes deben estar emitidos a nombre del ORGANISMO RESPONSABLE;
2. Si refieren al arancel de costos de cursos de tipo de formación
abierta, los comprobantes deben incluir nombre del curso, cantidad de
participantes, costo unitario y costo total;
3. Si refieren a honorarios de capacitación de tipo de formación
cerrada, deben incluir obligatoriamente en su concepto y para cada tipo
de curso, la leyenda: “Capacitación Crédito Fiscal 2025”, el nombre del
curso, las horas de capacitación, su costo unitario y total facturado;
y es deseable también incluya detalle del número de curso asignado por
la “Plataforma Gestión Empleo”;
4. Si la capacitación fue dictada por una institución capacitadora, los
comprobantes por los honorarios de dicha capacitación deberán ser
emitidos por dicha institución;
5. Si la capacitación fue dictada por un docente como actividad
independiente, los comprobantes por los honorarios de dicha
capacitación deberán ser emitidos por el/la docente, en carácter de
responsable autónomo o monotributista;
6. Para el reconocimiento de los gastos en concepto de “Honorarios por
desarrollo y acompañamiento del proyecto”, los mismos deben ser
facturados por la persona física profesional y/o por la institución
designada por el ORGANISMO RESPONSABLE y aprobada en la propuesta, y se
reconocerá la rendición por hasta el monto aprobado.
7. Para el reconocimiento de los demás gastos y/o inversiones
realizadas, los comprobantes deberán ser de los proveedores originales
de los bienes y/o servicios rendidos;
8. Los comprobantes no deben estar enmendados en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.
ARTÍCULO 47.-
Análisis de pertinencia.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, analizará las rendiciones presentadas, verificando el
cumplimiento de la presente normativa, el desarrollo de las acciones de
la propuesta y la pertinencia de los gastos rendidos, incluyendo, de
corresponder, los resultados de las supervisiones practicadas. Los
comprobantes que no se correspondan con las actividades aprobadas serán
rechazados y descontados.
ARTÍCULO 48.-
Controles impositivos.
Una vez analizada la pertinencia de la rendición presentada y las
acciones desarrolladas en el marco de la propuesta, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que la reemplace,
remitirá las actuaciones a la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o unidad organizativa que la reemplace, a
efectos que proceda a examinar la documentación respaldatoria y en su
caso validar los comprobantes de gastos incorporados en concepto de
rendición de cuentas, así como también analizar la situación fiscal del
ORGANISMO RESPONSABLE.
A tal efecto, la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o unidad
organizativa que la reemplace, realizará los siguientes controles:
1. Comprobar que los comprobantes de gastos cumplan con las normas
legales aplicables en materia de Facturación y Registración de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. A tal fin, efectuará la
validación de comprobantes (AUTORIZACIÓN ARCA CAI/CAE/CAEA) en las
bases de consulta que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
posee a tal efecto.
2. Verificar la constancia de inscripción ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de los proveedores emisores de los
comprobantes de gastos;
3. Constatar la situación fiscal del ORGANISMO RESPONSABLE en la base
de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO denominada “Archivo de
Información de Proveedores”, así como también el estado administrativo
de su CUIT en las bases de la citada Administración Federal, a efectos
de constatar que no posea limitaciones que imposibiliten el uso del
Bono Fiscal.
La detección de comprobantes que no cumplan los requisitos indicados en
los incisos 1 y 2 del presente artículo, provocará el rechazo de tales
comprobantes, con el consecuente descuento en la rendición a aprobarse.
La detección de anomalías en la situación fiscal del ORGANISMO
RESPONSABLE, a partir del control previsto en el inciso 3 del presente
artículo, provocará la imposibilidad de avanzar con el análisis de la
rendición de cuentas y la consecuente devolución de las actuaciones a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que
la reemplace, a efectos que intime al ORGANISMO RESPONSABLE para que
regularice la situación.
ARTÍCULO 49.- En función de las evaluaciones y controles previstos en
el presente Capítulo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL aprobará o rechazará, total o parcialmente, la rendición de
cuentas y autorizará a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN
FINANCIERA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, o unidad organizativa que la reemplace, a emitir y registrar el
Bono Fiscal.
CAPÍTULO VI - PENALIDADES
ARTÍCULO 50.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte de un ORGANISMO RESPONSABLE, la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá disponer, previo
traslado para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total
o parcial del Bono Fiscal otorgado.
Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una
propuesta, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, las medidas
correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias y complementarias y/o las
que en un futuro las reemplacen.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.