MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-75974139-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022,
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de
2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre
de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025; las Resoluciones Nros. 90 de
fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de
fecha 2 de diciembre de 2024, 281 de fecha 27 de junio de 2025, todas
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un
régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el
cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3)
niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos
(N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9
de julio de 2025, por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024, y hasta el 9 de julio de 2026, por el Decreto N° 370 de fecha 30
de mayo de 2025.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de
asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial
de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural
según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que, el citado Artículo 177 otorgó a la mencionada Secretaría
facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la
asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los
usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera
obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y
otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público
de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un
Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados y, en ese
marco, por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha de 4 de junio
de 2024, se determinó, para el período comprendido entre el 1° de junio
y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía
eléctrica que no tuvieren acceso al servicio de gas natural por redes
ni de gas propano indiluido por redes, y que se encontraren en las
regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales
bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de
Ampliación del Régimen de Zona Fría, un consumo base de SETECIENTOS
(700) kWh/mes para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 y
un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para los usuarios
categorizados en el Nivel 3.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de
2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
delegaron en esta Subsecretaría, el ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24
conforme a sus competencias sustantivas en la materia.
Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de
SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de
2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
GASEOSOS y a esta Subsecretaría a que continuaran con las evaluaciones
necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del Período de
Prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se ordenó una
nueva prórroga del Período de Transición, hasta el 9 de julio de 2026,
a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
continúe dictando todos los actos que se requieran para la
reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir
los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva
percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante la Resolución N° 281 de fecha 27 de junio de 2025, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó, para el
periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025,
para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2025-69176776-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la citada resolución.
Que al respecto corresponde establecer que, a los fines de contribuir a
una mejora en la focalización de los subsidios, sin desatender las
necesidades que pudieren presentar durante el invierno los hogares
categorizados como Nivel 2 y Nivel 3, ubicados en las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI correspondientes a las zonas bio-ambientales
bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de
Ampliación del Régimen de Zona Fría, cuenten con un consumo base de
SETECIENTOS (700) kWh/mes para el Nivel 2 y un consumo base de
QUINIENTOS (500) kWh/mes para el Nivel 3, durante el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2025.
Que esta medida deberá ser considerada a los efectos de la aplicación
de los Precios Estacionales definidos en el Anexo I de la Resolución N°
281/25 para los consumos que se realicen en el período indicado en el
párrafo precedente.
Que corresponde cursar todas las comunicaciones necesarias para la
implementación de la presente medida en las jurisdicciones donde el
servicio público de energía eléctrica sea prestado a los usuarios aquí
alcanzados.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en los Artículos 3° y 4º del
Decreto N° 370/25.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de
julio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía
eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y
gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones,
provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb,
IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo
norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación
del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para
la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se
fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios
categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS
(500) kWh/mes.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a los entes reguladores y
a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y
provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de
la electricidad (PEST) definidos por la Resolución N° 281 de fecha 27
de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, observen los criterios establecidos en el Artículo 1º
precedente, coordinen todas las acciones y cursen todas las
informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las
jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros
tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o
acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de
servicios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
e. 17/07/2025 N° 50729/25 v. 17/07/2025