SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-GP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-65895494-APN-SFI#SRT, las Leyes N° 19.549,
Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 -modificada por la
Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019-, Nº 51 de fecha
22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de
fecha 1 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se estableció el
“Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad
Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, con el objetivo de disminuir la
siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad
en el ambiente de trabajo.
Que el mencionado programa se encuentra dirigido a empresas con
siniestralidad elevada que tengan un promedio anual declarado de
trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso
de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores
inclusive.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de
junio de 2019, entre otras cuestiones, se modificó la Calificación de
las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18
del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20/18.
Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución S.R.T. N°
20/18 y conforme los parámetros establecidos para ingresar al Programa,
se han publicado en la Extranet TRES (3) muestras: Muestras N° 11
(2018-2021), N° 12 (2021/2023) y N° 13 (2023-2025).
Que por el tiempo transcurrido desde su implementación, se advierte
que, según las reglas de cálculos de los índices, el DIEZ POR CIENTO
(10 %) de las empresas incluidas en las respectivas muestras ingresaron
con UN (1) solo siniestro computable, y que la totalidad de este
universo se encuadra en el Rango N° 1 (cantidad de trabajadores
promedio de ONCE (11) a VEINTICINCO (25), conforme la distribución
establecida en la Resolución S.R.T. N° 20/18. Asimismo, el TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33 %) continúan en muestras posteriores, por no poder
cumplir con determinadas cuestiones de tipo formal relacionadas al
programa, sin volver a registrar un nuevo accidente o enfermedad.
Que, en atención a lo expuesto y considerando que el escenario
descripto no resulta acorde al espíritu del “Programa de Prevención
para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, se
estima necesario modificar los parámetros para la construcción de las
muestras, de modo que el conjunto de empleadores PyME que las conformen
sean necesariamente aquellos con altos niveles de siniestralidad y que,
por lo tanto, requieren la implementación de medidas preventivas para
disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud
y seguridad en el ambiente de trabajo.
Que en atención a ello, se propone sustituir la parte pertinente del
artículo 5° “INGRESO AL PROGRAMA” del Anexo I de la Resolución S.R.T.
Nº 20/18, elevando el porcentaje de comparación hasta un TRESCIENTOS
POR CIENTO (300 %) -en lugar del CIEN POR CIENTO (100 %) vigente- y el
punto 4, del inciso b), del artículo 6° “REGLAS DE CÁLCULO DE LOS
ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA” del Anexo I,
respecto de las condiciones específicas a computar, por el cual se
deberá tener en cuenta que la suma de los incisos 1), 2), 3) deberá ser
igual o superior a DOS (2) “casos” para ser evaluados de si entran o no
en la muestra del programa.
Que, si bien la presente modificación de los parámetros de inclusión en
las muestras del citado Programa, podría implicar que ciertas empresas
que formarían parte del mismo dejen de ser incluidas en futuras
muestras, resulta imperioso destacar que ello no implica una
desatención por parte del Organismo. Por el contrario, los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales de todas las empresas son
un factor relevante en la planificación anual de inspecciones de la
S.R.T., conformándose muestras de control a partir de este y otros
criterios.
Que para atender el universo de posibles empleadores con un solo
siniestro se encuentra vigente el programa de Investigación de
Accidentes y Enfermedades Profesionales, el cual, en función de la
tipología y gravedad de los eventos, realiza indagaciones individuales
persiguiendo el objetivo primordial de prevenir la recurrencia de
siniestros y sus mecánicas.
Que la Subgerencia de Fiscalización otorgó su anuencia con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22
de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1
de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo
2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución S.R.T. N° 20/18.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 5° del Anexo I
de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades
asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el
porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un
empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de
VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de TRESCIENTOS POR CIENTO (300
%).”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 4, del inciso b) del artículo 6° del
Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 20/18, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“4) La suma de los valores correspondientes a los incisos 1 a 3 se
ponderará considerando el lapso de cobertura respecto del período de
evaluación anual establecido. A los fines del cómputo de dichos
valores, la sumatoria de accidentes de trabajo con más de DIEZ (10)
días de baja laboral, la totalidad de las enfermedades profesionales
registradas y las secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no
incluidas en el punto b) 1) -excluido el estrés postraumático-, se
comenzará a considerar a partir del segundo evento registrado.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bettolli
e. 17/07/2025 N° 50676/25 v. 17/07/2025