MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 306/2025
RESOL-2025-306-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55092824-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 27.191, 26.190 y 27.424, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de
marzo de 2016, 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de
fecha 17 de mayo de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016, 281 de
fecha 18 de agosto de 2017 y 285 de fecha 14 de junio de 2018, todas
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 292 de fecha 25 de junio de
2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, establece un
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía destinada a la producción de energía eléctrica, declara de
interés nacional esta generación y promueve la inversión en proyectos
de energía renovable, ofreciendo incentivos fiscales y otros beneficios.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30
de marzo de 2016, modificado por el Decreto N° 476 de fecha 10 de julio
de 2019, se determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191, a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y se la facultó a delegar el
ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a
Subsecretaría.
Que asimismo, la Ley N° 27.424 establece un Régimen de Fomento para la
Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red
Eléctrica Pública por parte de usuarios conectados a la misma,
permitiendo el autoconsumo y la inyección de excedentes a la red
pública, promoviendo el uso de fuentes renovables e incentivando la
participación de usuarios en la producción de energía.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre
de 2018, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 a
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA y mediante el Artículo 13 del Capítulo IV del Anexo I de la
misma, se la facultó a delegar el ejercicio de sus competencias en una
dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades en materia energética.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio
de las competencias atribuidas por la legislación a esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función
administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones en
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017), el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/16 y su
modificatorio, el Artículo 13 del Capítulo IV del Decreto N° 986/18 y
el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables a los beneficiarios adjudicados en el marco del
Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202 de fecha
28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a
quienes lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y los beneficios fiscales
correspondientes.
b) Resolver sobre la ampliación de plazos contractuales, la aplicación
de multas y el inicio de procedimientos de rescisión contractual en el
marco del Programa RenovAr y la citada Resolución N° 202/16.
c) Establecer la documentación a presentar para la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
FUENTE RENOVABLE (RENPER) creado por el Artículo 9° de la Resolución N°
281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y disponer la inscripción de los proyectos respectivos.
d) Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada
Resolución N° 281/17, sin perjuicio de las atribuciones que competen a
esta Secretaría para dictar las normas que rigen la actuación en el MEM
conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 24.065 y sus normas
complementarias y reglamentarias.
e) Establecer el valor de referencia de las inversiones por tecnología,
en dólares estadounidenses por megavatio, que se aplicará para
determinar el cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los
términos del Artículo 9° de la Ley N° 26.190 y el monto máximo de
beneficios fiscales a otorgar por megavatio para cada tecnología,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo a la citada
Resolución N° 281/17.
f) Aplicar las penalidades que correspondan por los incumplimientos
previstos en el Artículo 42 del Anexo de la resolución citada en el
apartado precedente.
g) Autorizar cambios de Socio Estratégico en las sociedades titulares
de proyectos adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr,
de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones
correspondientes.
h) Autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los
contratos celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr y
de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, e
instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar las adecuaciones contractuales
necesarias, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y
condiciones correspondientes.
i) Dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de
solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el
marco de lo dispuesto en los respectivos pliegos de bases y condiciones
aprobados en el marco del Programa RenovAr.
j) Aprobar las solicitudes de relocalización de los proyectos de
generación de energía eléctrica de fuente renovable en el marco del
Programa RenovAr, conforme a lo previsto en la Resolución N° 292 de
fecha 25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
k) Dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios
para la aplicación de lo establecido en la Resolución N° 285 de fecha
14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la
citada Resolución N° 292/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
l) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias,
aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del RÉGIMEN DE
FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA
RED ELÉCTRICA PÚBLICA establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N°
986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y, en particular, aquéllas
necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 18/07/2025 N° 51002/25 v. 18/07/2025