MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 306/2025

RESOL-2025-306-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-55092824-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 27.191, 26.190 y 27.424, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y 285 de fecha 14 de junio de 2018, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 292 de fecha 25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, establece un Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, declara de interés nacional esta generación y promueve la inversión en proyectos de energía renovable, ofreciendo incentivos fiscales y otros beneficios.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, modificado por el Decreto N° 476 de fecha 10 de julio de 2019, se determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y se la facultó a delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.

Que asimismo, la Ley N° 27.424 establece un Régimen de Fomento para la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública por parte de usuarios conectados a la misma, permitiendo el autoconsumo y la inyección de excedentes a la red pública, promoviendo el uso de fuentes renovables e incentivando la participación de usuarios en la producción de energía.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y mediante el Artículo 13 del Capítulo IV del Anexo I de la misma, se la facultó a delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/16 y su modificatorio, el Artículo 13 del Capítulo IV del Decreto N° 986/18 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a quienes lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y los beneficios fiscales correspondientes.

b) Resolver sobre la ampliación de plazos contractuales, la aplicación de multas y el inicio de procedimientos de rescisión contractual en el marco del Programa RenovAr y la citada Resolución N° 202/16.

c) Establecer la documentación a presentar para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER) creado por el Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y disponer la inscripción de los proyectos respectivos.

d) Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada Resolución N° 281/17, sin perjuicio de las atribuciones que competen a esta Secretaría para dictar las normas que rigen la actuación en el MEM conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.

e) Establecer el valor de referencia de las inversiones por tecnología, en dólares estadounidenses por megavatio, que se aplicará para determinar el cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 26.190 y el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio para cada tecnología, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo a la citada Resolución N° 281/17.

f) Aplicar las penalidades que correspondan por los incumplimientos previstos en el Artículo 42 del Anexo de la resolución citada en el apartado precedente.

g) Autorizar cambios de Socio Estratégico en las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.

h) Autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los contratos celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, e instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.

i) Dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el marco de lo dispuesto en los respectivos pliegos de bases y condiciones aprobados en el marco del Programa RenovAr.

j) Aprobar las solicitudes de relocalización de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable en el marco del Programa RenovAr, conforme a lo previsto en la Resolución N° 292 de fecha 25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

k) Dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la citada Resolución N° 292/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

l) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y, en particular, aquéllas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 18/07/2025 N° 51002/25 v. 18/07/2025