MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 286/2025
RESOL-2025-286-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60288634-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.640, los Decretos Nros. 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y su
modificatorio, y 334 de fecha 19 de mayo de 2025, y la Resolución N°
4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con
excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó
en área aduanera especial.
Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley
establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las
empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben
cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial
Promocional establecido por la Ley N° 19.640, aquellas empresas que
resultaron adheridas a los términos y condiciones previstos en el
Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de
2025 se creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos
de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial
creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a
la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727/21 y su modificatorio,
destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional
Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando
prohibida su comercialización; asimismo, los productos incluidos en
dichos envíos deberán estar adheridos por las empresas al régimen
previsto en el mencionado Decreto N° 727/21.
Que dicho decreto establece los requisitos a los que se sujetará el
mismo y faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, a
determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo el régimen
de importación simplificada mencionado, las que deberán contar con la
correspondiente acreditación de origen.
Que la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, en su Anexo
XIV, establece el procedimiento de acreditación de origen para los
productos fabricados en el Área Aduanera Especial
Que el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de
mercaderías originarias del Área Aduanera Especial, creado por el
Decreto N° 334/25, dispone que las mercaderías comprendidas en el mismo
deberán contar con la correspondiente acreditación de origen conforme
al régimen de la Ley N° 19.640 y su normativa complementaria.
Que, por lo tanto, resulta conveniente disponer que las mercaderías
alcanzadas por el régimen simplificado de pequeños envíos queden
sujetas al mecanismo de acreditación de origen establecido por la
Resolución N° 4.712/80 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus
modificatorias, a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia y
cumplimiento de los requisitos del régimen promocional aduanero.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
medio del Informe Técnico obrante como IF-2025-63932395-APN-DPAYRE#MEC
en el expediente citado en el Visto, propicia el listado de productos
que considera oportuno incorporar en el régimen simplificado de
importación de pequeños envíos de mercadería originarias creado por el
Decreto N° 334/25.
Que, en función de ello, por la presente medida corresponde establecer
las mercaderías que se incluyen en el marco del régimen de importación
simplificada creado por el Decreto N° 334/25.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 334/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías que podrán
comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de
pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del
Régimen Industrial instituido por la Ley N° 19.640, creado por el
Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de 2025, son las
detalladas en el Anexo I que, como IF-2025-69658093-APN-DPAYRE#MEC,
forma parte integrante de la presente medida, las que deberán contar
con la correspondiente acreditación de origen obtenida conforme al
procedimiento dispuesto en el Anexo XIV “De la acreditación de origen
de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial” de la
Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 51101/25 v. 18/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)