COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 148/2025
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la
Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de
la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de junio de 2025, del 1º de
julio de 2025 y del 1º de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de
2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo
1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios,
comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y
terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de
Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las
condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la
suma de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($
13.084,26) más una suma no remunerativa previsional de PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 392,53) por
mes por Título Secundario, y PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.297,51) más una suma no
remunerativa previsional de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 518,92) por mes por Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la
suma de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($
13.084,26) más una suma no remunerativa previsional de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 662,06) por mes por
Título Secundario, y PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.297,51) más una suma no remunerativa
previsional de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 875,25) por mes por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026
la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y
DOS CENTAVOS ($ 13.746,32) por mes por Título Secundario, y PESOS
DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($
18.172,76) por mes por Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 50678/25 v. 18/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)