COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 149/2025

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto 2025 y a partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, conforme se consigna en los Anexos l, ll, lll y lV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES, en las condiciones que a continuación se consignan:

a) A partir del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.616,64) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) por mes por Titulo Terciario.

b) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.616,64) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318,50) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SEIS CENTAVOS ($ 421,06) por mes por Titulo Terciario.

c) A partir del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($10.616,64) más una suma no remunerativa previsional de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 537,20) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SETECIENTOS DIEZ CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 710,19) por mes por Titulo Terciario.

d) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.153,85) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 14.745,49) por mes por Titulo Terciario.

Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2025 N° 50684/25 v. 18/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)