COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 149/2025
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el
ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el
ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de
junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto 2025 y a
partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026,
conforme se consigna en los Anexos l, ll, lll y lV que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá
un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador
revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a
trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar
ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales
correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios,
comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y
terciarios, para la Provincia de MISIONES, en las condiciones que a
continuación se consignan:
a) A partir del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la
suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 10.616,64) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE
MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) por mes por
Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 la
suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 10.616,64) más una suma no remunerativa previsional de
PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318,50) por mes
por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA
CENTAVOS ($ 14.035,30) más una suma no remunerativa previsional de
PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SEIS CENTAVOS ($ 421,06) por mes por
Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la
suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($10.616,64) más una suma no remunerativa previsional de PESOS
QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 537,20) por mes por
Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA
CENTAVOS ($ 14.035,30) más una suma no remunerativa previsional de
PESOS SETECIENTOS DIEZ CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 710,19) por mes por
Titulo Terciario.
d) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 la
suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 11.153,85) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
14.745,49) por mes por Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 50684/25 v. 18/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)