CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 20/2025
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las
sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su
naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado
sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este
Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo
y tercer párrafo).
II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado
dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2019, 2022 y 2024 -acordadas
16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019, 14/2022 y 10/2024- el que se fijó
en la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000).
III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de
los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego
justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma
dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable
la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.
Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que
participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo
pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe
de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o
reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes
siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras
nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera
e. 18/07/2025 N° 50712/25 v. 18/07/2025