Acordada 22/2025
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente, para esta Corte
Suprema enfrentar la actividad delictiva, especialmente la delincuencia
organizada y la corrupción, constituye una preocupación constante. En
esta labor, resulta fundamental coordinar la colaboración
interinstitucional y adoptar acciones concretas para la identificación,
localización, embargo, secuestro y decomiso de bienes y el recupero de
activos de origen ilícito.
Este deber forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, con base en el
artículo 23 del Código Penal; el Código Procesal Penal de la Nación y
el Código Procesal Penal Federal – ley 27.063, t.o. decreto 118/2019-;
la ley 20.785 y diversas normas que regulan regímenes especiales
(22.091, 23.853, 23.737, 25.246, 26.364, entre otras). También se
encuentra incorporado en convenciones internacionales contra el tráfico
ilícito de estupefacientes (ley 24.072), la corrupción (leyes 24.759 y
26.097), la delincuencia organizada trasnacional y el terrorismo (ley
26.023).
II. Que, en este contexto, el artículo 3°, inciso b, de la ley 23.853
establece que constituyen recursos específicos y propios del Poder
Judicial de la Nación, “el producto de la venta o locación de bienes
muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación…”, “los
efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a
sus dueños” y los “objetos comisados”.
En cuanto a esos recursos, en la mencionada ley se dispone que el
Tribunal “tendrá amplias facultades para (…) determinar el régimen de
percepción, administración y contralor de sus recursos” (art. 8) y para
“adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el
control y exigir el cobro de [esos] recursos” (art. 9).
A fin de determinar el alcance de tales disposiciones, esta Corte dictó
la acordada 37/91, en la cual precisó que constituye recurso específico
y propio del Poder Judicial “los ‘efectos secuestrados’ en causas
penales que no hayan podido entregarse sus dueños así como los ‘objetos
comisados’ comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza que se
encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del proceso
judicial…”, constituyendo ellos el recurso específico y propio del
Poder Judicial a que se refiere el art. 3° inciso b) de la ley 23.853.
III. Que, en ejercicio de estas facultades legales, esta Corte ha
desarrollado una prolífica actividad para reglar la gestión de estos
bienes a lo largo de los años.
Inicialmente, se dictó normativa para determinar que el producto de la
venta de efectos secuestrados con arreglo a la ley 20.785 y los
depósitos de dinero, títulos y valores ingresen en cuentas bancarias a
favor de la Subsecretaría de Administración (acordada n° 8/1991).
A su vez, se requirió información a diversas cámaras nacionales y
federales sobre los bienes existentes y se planificó la creación de un
registro informático (acordada n° 14/91).
Asimismo, se establecieron regímenes especiales, como la posibilidad de
transferir sustancias e instrumental secuestrado bajo la ley 23.737 a
laboratorios del Cuerpo Médico Forense (acordada n° 17/91).
IV. Que, ante la necesidad de optimizar la gestión de estos bienes y
remediar las insuficiencias del parque automotor, la acordada n°
55/1992 consideró conveniente disponer el uso transitorio de vehículos
secuestrados, posición que fue respaldada por el Tribunal de Cuentas de
la Nación. Posteriormente, la resolución n° 31/1993 dispuso la
utilización provisoria de vehículos hasta tanto se efectivizara su
trámite de afectación y la resolución n° 68/1993 estableció el régimen
para la asignación provisoria de automotores, incluyendo a las cámaras
nacionales, juzgados federales con competencia penal, tribunales
orales, el ministerio público con asiento en el interior del país y las
fuerzas de seguridad.
Por su parte, la resolución n° 294/1994, estableció la obligación de
los magistrados a cargo de los tribunales donde se encuentren vehículos
secuestrados en los términos de la ley 23.737 de informarlos al
Tribunal para que éste disponga su afectación y se determinó por
acordada n° 32/2009 que la ley 26.348 sobre compactación de vehículos
se aplica solo a aquellos que se encuentren en un estado de deterioro,
mientras que los que se hallan en buen estado de conservación continúan
sometidos al régimen de la acordada n° 55/1992 y la resolución n°
294/1994 como recursos propios.
Asimismo, por resoluciones n° 1298/1993 y 2283/2000 se aprobaron sendos
convenios con la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, para constituir una
Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición que se
encargue de la recepción, administración y enajenación de los bienes
puestos a su disposición por decomisos en causas originadas en
infracciones a la ley 23.737.
El Tribunal, por su parte, ha reafirmado la aplicación del artículo 3°,
inciso b de la ley 23.853, al abordar en un caso concreto el destino de
los fondos derivados del producido de la venta de un bien decomisado
(resolución n° 1897/2013).
V. Que ante el avance tecnológico y la necesidad de una administración
más eficiente, esta Corte, mediante acordada 1/2013, creó la “Base
General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales
de competencia de la Justicia Nacional y Federal”(BBSD), en la cual
ordenó inscribir la información completa de los bienes de cualquier
naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional y
puedan devenir en recursos del Poder Judicial de la Nación en los
términos del artículo 3, inc. b, de la ley 23.853.
Posteriormente, por acordada 33/2015, se reglamentó el funcionamiento
de la BBSD y se estableció su uso obligatorio para todos los tribunales
nacionales y federales de capital federal e interior de país, con
competencia penal. Asimismo, se precisó el contenido de la información
a registrar, la modalidad para su carga en el sistema informático y se
enfatizó en la confidencialidad de dicha información.
VI. Que en la acordada n° 2/2018, que aprobó el “Reglamento de Efectos
Secuestrados y Bienes Decomisados en Causas Penales”, se reitera la
obligatoriedad de la inscripción de los bienes en la BBSD y se ratifica
su utilidad pública, en beneficio de la sociedad.
A su vez, en línea con la política de gobierno abierto y la necesidad
de garantizar la publicidad de los actos del Poder Judicial de la
Nación, se dispone la publicación de los datos de los bienes allí
inscriptos que se encuentren a disposición del Tribunal para su
asignación, y reitera el requerimiento de confidencialidad previsto en
el punto VI del anexo de la acordada 33/2015.
Por otra parte, en el reglamento anexo a la acordada 2/18, se prevé la
posibilidad de la asignación provisoria de los bienes muebles
secuestrados para uso del Poder Judicial de la Nación, de las fuerzas
de seguridad o entidades de interés público.
VII. Que con posterioridad al dictado de la acordada 2/2018, comenzó la
implementación paulatina del nuevo Código Procesal Penal Federal en el
país a fin de instaurar el sistema acusatorio en el orden federal (ley
27.063, t.o. decreto 118/2019).
En dicho ordenamiento, se establece expresamente la separación de
funciones entre jueces y fiscales. En tanto a estos últimos les
corresponde la investigación de los delitos y por ende la promoción de
la acción penal; aquellos son los únicos facultados para realizar actos
propiamente jurisdiccionales y en ese sentido recae sobre ellos el
deber de asegurar el respeto de las garantías constitucionales durante
el proceso e imponer las penas y sus efectos accesorios.
En materia de bienes secuestrados, en el artículo 156 de ese cuerpo
normativo se dispone que “los efectos secuestrados serán inventariados
y puestos bajo segura custodia, a disposición del Ministerio Público
Fiscal” y que “será obligación de las autoridades devolver los objetos
secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo a
las personas legitimadas para poseerlos, inmediatamente después de
realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron”. Por otra
parte, en el artículo 310 se prevé que el decomiso de bienes en caso de
condena será resuelto por el juez de la causa, en favor del Estado
Nacional.
Se destaca que si bien al momento del dictado de la acordada 2/2018, el
código ya había sido aprobado y publicado en el boletín oficial, su
vigencia se encontraba supeditada a una ley posterior de implementación.
En esa oportunidad, este Tribunal entendió que las disposiciones del
nuevo ordenamiento no modificaban sustancialmente el régimen de
disposición de bienes secuestrados y decomisados previstos en el
artículo 23 del Código Penal y la ley 23.853.
VIII. Que esa interpretación no ha variado con la efectiva y escalonada
implementación del código en distintas localidades del país y es esta
Corte la que legalmente se encuentra facultada para administrar los
bienes que devienen en recursos propios y disponer su asignación
provisoria y destino.
Sin embargo, la experiencia y las necesidades actuales justifican que
otros órganos vinculados con la administración del servicio de
justicia, como el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, así como otras
reparticiones nacionales o locales, que acrediten fehacientemente una
finalidad de interés público, puedan ser beneficiarias de asignaciones
provisorias de bienes muebles secuestrados que por su valor económico y
cultural puedan cumplir una utilidad social.
Ello permitiría una asignación más eficiente y directa de recursos a
entidades que contribuyen significativamente en la lucha contra el
delito y fortalecería aún más el impacto positivo de la recuperación de
activos de origen ilícito, a la vez que optimizaría su utilización en
beneficio de la sociedad.
IX. Que, asimismo, resulta frecuente que se decomisen o secuestren
bienes que, por sus características, no ameritan o no son factibles de
ser vendidos en una subasta, tales como útiles, alimentos no
perecederos, herramientas, electrodomésticos, prendas de vestir,
calzado u otros efectos de naturaleza similar.
Su mantenimiento en depósitos judiciales los expone a un deterioro
progresivo y a una pérdida de valor de uso. Esa circunstancia, además
de obligar a afrontar el correspondiente costo de almacenamiento,
impide otorgarles una utilidad inmediata y concreta para la comunidad.
En esos casos, el magistrado interviniente puede disponer su entrega a
las autoridades nacionales, provinciales o municipales o, en su
defecto, a entidades de bien público debidamente registradas, con el
objeto de que se destinen prioritariamente a programas vinculados con
la asistencia a víctimas, educativos, de salud, reinserción social o
contención de personas en situación de emergencia o vulnerabilidad.
X. Que, del mismo modo, corresponde establecer una regulación
específica para los casos en los que los magistrados decomisen bienes
inmuebles que puedan tener utilidad para la administración de justicia.
En tales supuestos, los bienes podrán ser exceptuados de la obligación
de la subasta y utilizados por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y, en coordinación con el Consejo de la Magistratura de la
Nación del Poder Judicial de la Nación, por los tribunales de Justicia.
XI. Que, finalmente, se estima adecuado prever la posibilidad de que el
Tribunal suscriba convenios interinstitucionales tendientes a promover
una reutilización eficiente de los bienes en beneficio del interés
público.
XII. Que, en este marco, resulta necesario aprobar un nuevo “Reglamento
de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos
decomisados en causas penales”, que recepte las pautas del existente y
las actualice y complemente a fin de lograr una mayor eficiencia,
control y transparencia en la disposición de los bienes.
XIII. Que, por otra parte, de un relevamiento efectuado en la BBSD,
desde su implementación a la fecha, se advierte un dispar cumplimiento
de los distintos tribunales en la obligación de ingresar la información.
En consecuencia, con el fin de otorgar mayor transparencia al sistema,
y teniendo en cuenta que la BBSD constituye la herramienta fundamental
para el control y la correcta asignación de los bienes, resulta
indispensable reforzar la obligación de los magistrados de proceder a
su inscripción de manera completa y oportuna.
XIV. Que, en cuanto a ello, es de caso recordar que, mediante
resolución 3506/2023, esta Corte hizo lugar a un reclamo de acceso a la
información pública y ordenó, conforme los principios de publicidad y
transparencia (art. 1º, ley 27.275 y punto dispositivo I, acordada
42/17), y en virtud de lo previsto en el punto dispositivo 3°) de la
acordada 2/18; poner a disposición la lista de los bienes inscriptos en
la BBSD, sin indicar la identidad de sus titulares y los detalles
concretos de su identificación, en resguardo de la confidencialidad
establecida en las acordadas 1/13 y 33/15.
En consonancia con lo allí resuelto, esta oportunidad resulta propicia
para modificar el punto VI de la acordada 33/2015 y disponer que la
información contenida en la BBSD deberá encontrarse disponible al
público en general en un micro sitio en la página web de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con la preservación de la identidad
de los titulares de los bienes y de los terceros y sin indicación de
los detalles concretos de su identificación.
XV. Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de esa tarea por
parte de los tribunales y de simplificar el acceso a la información de
las decisiones que se adoptan respecto de estos recursos, se considera
necesario instruir a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura
y a la Dirección de Sistemas del Tribunal, para que de manera conjunta
desarrollen herramientas que optimicen tanto el proceso de carga de
información como la difusión pública de los bienes disponibles para
asignación o asignados.
XVI. Que, por otra parte, a fin de lograr una mejor articulación de los
procedimientos previstos para la información, administración,
afectación, asignación y disposición de los bienes secuestrados y
comisados entre los distintos operadores del sistema, se estima
conducente establecer mecanismos de cooperación y coordinación
institucionales.
A esos efectos, bajo la supervisión de la Dirección de Gestión Interna
e Infraestructura, dependencia del Tribunal encargada de velar por el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia, se creará una
Unidad de Coordinación con competencia en materia penal de todo el
país, que sustituirá la comisión creada mediante acordada 2/18.
La unidad, integrada por un Coordinador, funcionario de la mencionada
dirección, y por referentes de las cámaras nacionales y federales con
competencia penal y tribunales orales nacionales y federales, tendrá
como objetivo primordial la coordinación y supervisión de la
implementación efectiva de la presente acordada.
XVII. Que la presente se adopta en ejercicio de las competencias
atribuidas por los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional y
por los artículos 3°, inc. b), 8° y 9° de la ley 23.853 y concordantes.
XVIII. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta
aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la
acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros
habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la
acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Aprobar el “Reglamento de efectos secuestrados que no puedan
entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales” (“el
Reglamento”), que forma parte de la presente como anexo I.
2º) Recordar a todos los magistrados que intervengan en causas penales
donde corresponda el secuestro y decomiso de efectos, que deberán
inscribir -con carácter obligatorio e inexcusable- la información
completa de todos aquellos bienes que se encuentren sometidos a
decisión jurisdiccional únicamente en la “Base General de Datos de
Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de
la Justicia Nacional y Federal”.
La inscripción deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días
corridos de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a
una medida cautelar en el marco de un proceso penal.
La inscripción comprenderá necesariamente la totalidad de los bienes
registrables y, en caso de los no registrables, aquellos que presenten
un significativo valor o relevancia económica, artística, cultural,
científica o armamentística. Los bienes que reúnan otras
características se inscribirán a petición del magistrado interviniente
en el proceso.
3°) Sustituir el punto VI del anexo de la acordada 33/2015, por el siguiente:
“VI. Publicidad de la base de datos.
La información ingresada en la base de datos se encontrará disponible
en la página web del Tribunal, se deberá resguardar la identidad de los
titulares de los bienes, de terceros y cualquier detalle concreto con
el que se los pudiera identificar.
Estos últimos datos tendrán carácter reservado y sólo podrán ser
suministrados a requerimiento de autoridad judicial competente, con
intervención de la Secretaría General de Administración, por intermedio
de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura”.
4°) Disponer que, además de lo ordenado en el punto anterior, se
publicarán en un micro sitio en la página web de la Corte Suprema las
afectaciones y las asignaciones de bienes que se dispongan de acuerdo
con el Reglamento y las subastas que efectúen los tribunales en
aplicación de la ley 20.785.
5°) Establecer que la Dirección General de Gestión Interna e
Infraestructura será la encargada de velar por el cumplimiento de las
previsiones de las acordadas 1/2013 y 33/2015 y de tramitar el
procedimiento previsto en “el Reglamento”.
6º) Instruir a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura para
que, conjuntamente con la Dirección de Sistemas, desarrollen e
implementen las herramientas tecnológicas necesarias a fin de optimizar
los procesos de inscripción de bienes en la “Base General de Datos de
Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de
la Justicia Nacional y Federal” por parte de los tribunales, y
facilitar su difusión pública, en un todo de acuerdo con los principios
de transparencia y los principios de gobierno abierto y preservando las
condiciones de publicidad establecidas en el punto 3° de la presente.
7°) Ordenar que dentro de la estructura de la Dirección de Gestión
Interna e Infraestructura funcione una unidad de coordinación con las
cámaras federales y nacionales con competencia en materia penal y los
tribunales orales federales y nacionales, con los objetivos y funciones
que se aprueban en el anexo II de la presente.
8°) Requerir a las cámaras nacionales y federales con competencia en
materia penal y a los tribunales orales nacionales y federales que
designen a los referentes necesarios para actuar en coordinación con
los funcionarios de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura,
de acuerdo con el artículo 3 del Anexo II.
9°) Disponer que resultará nulo cualquier procedimiento de disposición
de bienes que no se adecue a las pautas reguladas en la presente
acordada y en su anexo I.
10°) Dejar sin efecto la acordada 2/2018, sin perjuicio de mantener las
asignaciones de bienes dispuestas hasta el dictado de la presente.
11°) Hacer saber lo aquí dispuesto a las cámaras nacionales y federales
con competencia en materia penal y, por su intermedio, a los juzgados y
a todos los tribunales orales nacionales y federales, y a las
autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Nación y del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el sitio web del Tribunal, en el Boletín Oficial y se
registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 50721/25 v. 18/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
"REGLAMENTO DE EFECTOS SECUESTRADOS
Y BIENES DECOMISADOS EN CAUSAS PENALES"
1) Bienes secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y bienes decomisados:
a) Los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido
entregarse a sus dueños y los objetos decomisados, comprenden todos los
bienes de cualquier naturaleza, inmuebles y muebles registrables o no
registrables, que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional
dictada en un proceso penal.
b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación deberán extremar las
medidas para que la venta de los efectos secuestrados en las
condiciones establecidas en la ley 20.785, así como la de los objetos
decomisados, se produzca sin demora con las excepciones previstas en
este Reglamento.
Toda subasta realizada deberá ser comunicada a la Dirección de Gestión
Interna e Infraestructura del Tribunal y publicada en la página web de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la comunicación se
indicarán los bienes subastados, el comprador y las sumas dinerarias
obtenidas.
c) El producido de la venta deberá ser ingresado por las respectivas
instituciones bancarias, a las cuentas abiertas a nombre de este
Tribunal. Idéntico procedimiento se adoptará con los depósitos de
dinero, títulos y valores, a los que se refiere el artículo 2° de esa
ley.
2) Bienes muebles registrables o no registrables de valor o relevancia secuestrados.
a) Esta Corte podrá disponer provisoriamente, por razones de un mejor
servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubiesen sido
secuestrados en los términos establecidos en el artículo 3° de la ley
23.853 y el artículo 23 del Código Penal de la Nación.
b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que hubiesen
dispuesto el secuestro de bienes muebles registrables y no registrables
que por su valor económico y cultural pudieran cumplir una utilidad
social, si lo consideran razonable según la instancia en la que se
encuentre el proceso y la naturaleza del delito investigado, deberán
comunicarlo y ponerlos a disposición del Tribunal en tanto se hallen en
buen estado de mantenimiento y conservación.
La puesta a disposición se hará por intermedio de la Dirección de
Gestión Interna e Infraestructura. Los magistrados se encuentran
obligados a anotar los bienes en la BBSD, presentar un informe con su
individualización y acompañar registros fotográficos o fílmicos.
c) La Dirección de Gestión Interna e Infraestructura evaluará si el
bien secuestrado puesto a disposición se encuentra en condiciones de
ser afectado por esta Corte Suprema. Cumplido con ello, el Secretario
General de Administración dictará una resolución que ordenará la
afectación del bien y su tasación. Hasta el dictado de la resolución
que disponga la afectación del bien, el magistrado interviniente
continuará a cargo de su mantenimiento y conservación.
d) El bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para el uso de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales del Poder
Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de
las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales, municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente conforme a sus
funciones y dentro del territorio nacional.
También podrá ser asignado provisoriamente, en carácter de depositario
judicial, a entidades con fines de interés público para el cumplimiento
de sus objetivos específicos y uso dentro del territorio nacional. Al
respecto, se deberá garantizar la aplicación de los principios de
razonabilidad, transparencia y difusión.
e) Toda asignación provisoria de bienes deberá cumplir el presente
procedimiento y será publicada en el sitio web de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, donde constará el órgano que efectuó la
asignación, el destinatario, los bienes asignados y las resoluciones
respectivas.
3) Bienes muebles no registrables decomisados o secuestrados, perecederos o que no ameritan subasta.
a) Con relación a los bienes muebles no registrables, cuyo valor o
durabilidad no amerite o haga posible la celebración de una subasta y
pudieran tener una utilidad inmediata y concreta para la comunidad, el
magistrado interviniente podrá disponer mediante resolución fundada su
entrega a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o, en
su defecto, a entidades de bien público debidamente registradas, con el
objeto de que se destinen prioritariamente a programas vinculados con
la asistencia a víctimas, educativos, de salud, reinserción social o
contención de personas en situación de emergencia o vulnerabilidad.
b) La decisión deberá ser informada a la Dirección de Gestión Interna e
Infraestructura y publicada en la BBSD. Cumplido ello, se podrá
proceder a la entrega de los bienes.
4) Bienes inmuebles decomisados.
a) Esta Corte podrá afectar y asignar, por razones de un mejor servicio
de justicia, para su propio uso o para el del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación aquellos bienes inmuebles
que hubieran sido decomisados, a los fines de su utilización por parte
del Poder Judicial de la Nación.
b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que hubieran
dispuesto el decomiso de bienes inmuebles que por sus características y
ubicación geográfica pueden cumplir una utilidad para la administración
de justicia, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección de
Gestión Interna e Infraestructura.
Se encuentran obligados a anotar los bienes en la BBSD, presentar un
informe con su individualización y acompañar registros fotográficos o
fílmicos. La subasta quedará en condiciones de realizarse previa
autorización de los funcionarios de esta Corte.
c) La Dirección de Gestión Interna e Infraestructura evaluará el estado
del bien y, excepto que decida su afectación y uso a esta Corte,
cursará una comunicación al Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, a efectos que manifieste su interés en la
asignación.
En caso afirmativo, el bien será afectado a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y será asignado para su uso al Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la suscripción
de un convenio entre el Secretario General de Administración del
Tribunal y el funcionario que dispongan las autoridades del citado
órgano.
En el supuesto de que el bien no fuera asignado a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación o al Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Gestión Interna e
Infraestructura lo informará al magistrado interviniente.
5) Convenios interinstitucionales.
El Tribunal podrá
celebrar convenios interinstitucionales con el
objetivo de promover la reutilización eficiente de los bienes
secuestrados y decomisados en beneficio del interés público.
6) Disposiciones generales.
a) Los titulares de las reparticiones a las cuales se asignen bienes
velarán por su adecuado uso, con estricto apego a las finalidades
funcionales y de interés público que motivaron su asignación. Caso
contrario, cuando se compruebe fehacientemente un uso indebido, la
Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal elevará un
informe a los ministros de la Corte a los fines de dejarla sin efecto.
b) Los titulares de las reparticiones impartirán las instrucciones
necesarias para que la utilización de los bienes tienda a preservar sus
condiciones de conservación y mantenimiento. Asimismo, llevarán a cabo
acciones que propendan a un uso razonable, sostenible y que disminuyan
su impacto ambiental; que los mantenga indemnes de cualquier tipo de
cargos, y que impida depreciaciones o desvalorizaciones del bien
evitables, entre otras.
c) Los titulares de las reparticiones a las cuales se les asignen
bienes se harán cargo de los gastos de traslado, mantenimiento y
conservación. En caso de vehículos, motovehículos, embarcaciones y
aeronaves, deberán proceder a su aseguramiento con cláusula de todo
riesgo, así como de todo otro requisito que se disponga según las
particularidades y la naturaleza del bien.
Si los bienes son asignados a los tribunales inferiores, el trámite de
la contratación del seguro será efectuado por sus titulares, a través
del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Se
deberá notificar a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura
las medidas adoptadas a tal fin.
Los titulares de las reparticiones deberán abonar las multas por infracciones a las leyes de tránsito.
d) En el supuesto de que una orden judicial disponga la restitución de
bienes que este Tribunal hubiese asignado provisoriamente, la Dirección
de Gestión Interna e Infraestructura adoptará las medidas que
correspondiesen a tal efecto y dejará debida constancia de la
restitución en la BBSD.
Si se tratara de depósitos acreditados por las instituciones bancarias
en el marco de la ley 20.785, se reintegrarán con más los intereses
devengados cuando mediare una orden del juez de la causa.
e) Los magistrados intervinientes en las causas en las que se
encuentran afectados bienes abandonados, perdidos, decomisados o
secuestrados, en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos
sobre ellos, no puedan ser asignados en los términos de las
disposiciones anteriores, carezcan de valor o por su estado de
conservación puedan ser potencialmente perjudiciales para el ambiente,
deberán informar, transcurridos seis (6) meses desde el día del
secuestro a la autoridad encargada de su custodia y depósito, la
posibilidad de gestionar su descontaminación, compactación y
disposición como chatarra.
ANEXO II
Unidad de coordinación de la
Dirección de Gestión Interna e Infraestructura.
ARTÍCULO 1° - Objeto.
Coordinar y supervisar la implementación efectiva de la presente
acordada y de las normas complementarias, respecto al registro,
administración y disposición de bienes cautelados o efectos decomisados
en causas penales del Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 2° - Funciones y Alcances
La Unidad de coordinación estará a cargo de un funcionario de la
Dirección de Gestión Interna e Infraestructura, a elección y bajo
supervisión de su director.
El Coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como enlace con los representantes de las cámaras y
tribunales orales nacionales y federales con competencia en materia
penal.
b) Recomendar criterios de uniformidad para la actuación de las
jurisdicciones del país en lo que refiere al cumplimiento de la
presente acordada.
c) Verificar en forma periódica el cumplimiento del registro en la BBSD.
d) Llevar adelante las medidas para mantener actualizada la información
dentro del sitio web de acuerdo con las previsiones de esta acordada.
e) Relevar el estado de conservación, guarda y situación de los bienes
muebles e inmuebles que se encuentren sometidos a decisión
jurisdiccional, debiendo remitir el correspondiente informe dentro de
los 15 días corridos.
f) Coordinar con los representantes de las distintas jurisdicciones la logística para el traslado de los bienes muebles.
g) Coordinar acciones con las fuerzas de seguridad y otros organismos
municipales tendientes a la guarda y conservación de los bienes
secuestrados y decomisados.
h) Llevar el registro de las solicitudes de asignación de bienes secuestrados en los términos del punto 2 inc. d) del ANEXO I-.
i) Difundir y circular toda normativa y disposición relacionada con el
registro y administración de los bienes muebles o inmuebles,
secuestrados o decomisados.
j) Efectuar informes estadísticos anuales de los bienes afectados y asignados.
k) Emitir informes periódicos dirigidos a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y a los presidentes de las cámaras nacionales y federales
con competencia en materia penal.
ARTÍCULO 3° - Integración.
Cada cámara nacional o federal con competencia en materia penal
designará un representante, al que le asignará funciones de enlace con
la Unidad.
Los tribunales orales nacionales y federales nombrarán un único representante por jurisdicción.
ARTÍCULO 4° - Obligaciones de los representantes.
a) Identificar los bienes secuestrados o decomisados en causas penales, respecto de su lugar y de condiciones de guarda.
b) Promover el registro de los bienes en la BBSD.
c) Solicitar informes a los tribunales de su jurisdicción sobre el
estado de los bienes bajo su custodia, a efectos de velar por su
íntegra conservación y evitar potenciales daños al ambiente y la
comunidad.
d) Proveer a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura la información que requiera sobre los bienes.
e) Participar en las reuniones convocadas por el Coordinador.
f) Proponer iniciativas orientadas al cumplimiento de los objetivos de la presente acordada.
g) Informar al Coordinador sobre las necesidades, dificultades y avances en sus respectivos ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 5° - Reuniones periódicas.
El Coordinador se reunirá periódicamente con los representantes y deberá realizar, como mínimo, una reunión por trimestre.
Se deberá llevar un registro de actas de las reuniones. Cada acta
deberá contener la fecha, los asistentes y un resumen de las cuestiones
abordadas. Este resumen se pondrá en conocimiento de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y de los presidentes de las cámaras y de los
tribunales orales.