Disposición 545/2025
DI-2025-545-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte
Tercera y la Resolución N° RESOL-2024-188-APN-SIYC#MEC de la Secretaría
de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término reglamenta el trámite de Baja del
automotor con recuperación de piezas, en el marco de lo establecido por
la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.
Que, a resultas de dicho trámite, los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor emiten un certificado de baja y desarme, cuya
entrega al Desarmadero interviniente -debidamente inscripto en el
Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)- lo
autoriza a proceder al desarme del automotor y a la individualización
de las piezas recuperadas mediante el estampado de un sticker de
seguridad, para su posterior comercialización.
Que por la Resolución citada en el Visto se sustituyó el Anexo de la
Resolución N° 199/05 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, que oportunamente aprobara el listado de
autopartes recuperables en el marco del régimen de comercialización de
autopartes usadas de automotores, ampliándose así el listado de
autopartes recuperables a un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142).
Que, oportunamente, por conducto de la Disposición D.N. N° 526/04 se
aprobó el modelo de la Solicitud Tipo “04-D”, que se utiliza para
peticionar aquel trámite de baja, así como el del “Certificado de Baja
y Desarme - Ley N° 25.761”, los que fueron incorporados al Digesto de
Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Que, a partir de la modificación introducida por la Secretaría de
Industria y Comercio en relación con la cantidad de piezas que pueden
ser recuperadas de un automotor dado de baja, resulta necesario adecuar
el diseño de los documentos indicados en el Considerando anterior e
introducir las modificaciones normativas necesarias para su
implementación.
Que, por otro lado, la citada Resolución ha establecido un
procedimiento especial para la legítima recuperación de aquellas piezas
definidas como de seguridad, extremo que debe ser contemplado por la
normativa técnico-registral.
Que la implementación de las modificaciones introducidas por el
presente acto requieren de una serie de modificaciones en los
aplicativos informáticos utilizados tanto por los Desarmaderos
intervinientes como por los Registros Seccionales.
Que, por ello, corresponde diferir su entrada vigencia hasta tanto se
encuentren dadas las condiciones técnicas para su operatividad.
Que las facultades del para el dictado del presente acto surgen de lo
establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos 16 y 17, Parte
Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 16.- Para solicitar la baja del automotor con recuperación de
piezas se deberá presentar lo indicado en esta Sección, Parte Primera,
artículo 3º -con excepción de la Solicitud Tipo “04”- y además:
a. Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo, debidamente correlacionados con
firma y sello del desarmadero. Las firmas del titular registral y del
desarmadero que recibirá el automotor a dar de baja para su desarme,
estampadas en el Anexo, no requerirán de certificación.
Del listado de piezas potencialmente recuperables elaborado por la
Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, el
desarmadero interviniente indicará aquellas que son efectivamente aptas
para su reutilización, indicando su estado y su numeración
identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según el caso.
Sin perjuicio de ello, en forma previa el desarmadero deberá ingresar a
la página web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), utilizando
como mecanismo de validación la clave única que le fuera asignada en
oportunidad de su inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de
Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) y, siguiendo las
instrucciones que allí se indican, deberá informar el listado de las
autopartes recuperables del dominio en cuestión.
b) CINCO (5) fotos del automotor, que permitan visualizar su frente, su
parte trasera, sus laterales y su motor, suscriptas al dorso por el
titular del desarmadero y por el titular registral.
Artículo 17.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de
baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional
recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual
procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y
Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en
esta Sección, Parte Primera, artículo 4ª:
a) Que la Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo se encuentren intervenidos
por el desarmadero que recibirá las piezas recuperables. En el rubro
“Observaciones”, el desarmadero deberá indicar si desea retirar los
elementos identificatorios por su propia cuenta (artículo 20) o si, por
el contrario, deben ser entregados a quien retira el trámite junto con
el Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761 (artículo 20 bis).
b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.
c) Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo
“04-D” y su Anexo coincida con el listado de autopartes en condición de
ser recuperadas oportunamente informado por el desarmadero
interviniente mediante el procedimiento previsto en el artículo
anterior.
d) Que, en el caso de las autopartes de seguridad, se haya acompañado
un informe técnico emitido por ingeniero mecánico que certifique que
las mismas podrán ser reutilizadas sin necesidad de un proceso de
reparación, que garantizan prestaciones similares a las autopartes
originales y que resultan aptas en términos de seguridad conforme lo
previsto por el artículo 28 de la Ley N° 24.449. Esa certificación
deberá estar debidamente legalizada por el Colegio Profesional
correspondiente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del 19, Parte Tercera, Sección 5°,
Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 19.- Cuando no se recupere la totalidad de las piezas
potencialmente recuperables, el reverso del “Certificado de Baja y
Desarme - Ley Nº 25.761” cuyo modelo obra como Anexo III de esta
Sección 5ª, será ajustado en forma automática por el sistema
informático a los efectos de imprimir solamente el listado de piezas
que efectivamente serán recuperadas.
Si el total de las piezas recuperadas excediera el espacio asignado, el
sistema emitirá una hoja complementaria de libre impresión, la que
deberá ser correlacionada con el “Certificado de Baja y Desarme - Ley
Nº 25.761” por el Encargado, con su firma y sello.”
ARTÍCULO 3º.-Apruébase el Anexo de la Solicitud Tipo “04-D”, cuyo
modelo integra la presente como Anexo I (IF-2025-77382960-APN-
DNRNPACP#MJ).
El Anexo de la Solicitud Tipo “04-D” será de libre impresión.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el reverso del modelo de “Certificado de Baja
y Desarme - Ley Nº 25.761” que obra en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ta, Parte Tercera, Anexo
III, por el Anexo II de la presente (IF-2025-77382669-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de julio de 2025.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 51161/25 v. 18/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)