ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 500/2025
RESOL-2025-500-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N°
24.076 – T.O. 2025, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución ENARGAS Nº
I/313/08, las Resoluciones RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2024-888-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4
de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la
Ley N° 24.076.
Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio
de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742,
el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las
misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a
funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual
deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que
“Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19
del presente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su
estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este
decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que efectuada la aclaración, cabe destacar que, el Artículo 51 inc. b)
de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este
Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los
sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso
de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape
de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y
odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su
competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que cabe reseñar que, mediante la Resolución Nº
RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 2 de octubre de 2024, esta
Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública a la norma NAG-311
(2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que
utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”,
constituida por cinco partes.
Que posteriormente, en base a las observaciones recibidas en dicha
instancia y luego de su análisis, se advirtió que, para las Partes 1 a
4 de la norma NAG-311, no se contempla un capítulo específico
relacionado con la “Evaluación de la Conformidad”, razón por la cual
fue redactado y sometido a consulta pública mediante la Resolución N°
RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como Parte 6 de la norma NAG-311.
Que, en el marco de la nueva consulta pública llevada a cabo, solo se
recibieron comentarios del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA),
relativos a que los informes de ensayos realizados en laboratorios
extranjeros tuvieran una antigüedad de dos (2) años en lugar de los
cuatro (4) propuestos en el proyecto original, por resultar este un
tiempo razonable.
Que corresponde señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 04/10/2024), y la
Resolución N° RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 21/05/2025),
se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin
perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que
adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad
por las Gerencias Técnicas con competencia primaria en la materia.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados
y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que conforme lo expuesto, se elaboró el texto del proyecto de norma
NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros
usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de
175 kW”, compuesta por las siguientes partes:
a) NAG-311 Parte 1 – Requisitos generales y ensayos. (IF-2025-70712829-APN-GIYN#ENARGAS).
b) NAG-311 Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y del tipo B5. (IF-2025-70713518-APN-GIYN#ENARGAS).
c) NAG-311 Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1. (IF-2025-70713791-APN-GIYN#ENARGAS).
d) NAG-311 Parte 4 – Calentadores de piscinas. (IF-2025-70714007-APN-GIYN#ENARGAS).
e) NAG-311 Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia Energética. (IF-2025-70714298-APN-GIYN#ENARGAS).
f) NAG-311 Parte 6 – Evaluación de la Conformidad. (IF-2025-70714573-APN-GIYN#ENARGAS).
Que, cabe agregar que, en la Parte 5 de la norma NAG-311 (2025)
“Etiquetado de eficiencia energética”, se ha transcripto como Anexo C
todo el contenido de la Adenda Nº 1 (2019) de la NAG-311 (1995)
“Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción
para uso domiciliario a gas”, aprobada mediante la Resolución Nº
RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en su Artículo 2°. En
consecuencia, debe derogarse dicho artículo.
Que a su vez, mediante la Resolución ENARGAS Nº I/313, del 14 de julio
de 2008 se dispuso en su Artículo 4° que la habilitación de las
calderas comprendidas entre potencias de 50 000 kcal/h (58 kW) y 150
000 kcal/h (175 kW) continúan transitoriamente bajo los lineamientos
establecidos en el capítulo VII de la versión 1985 de la norma NAG-201.
Ello, hasta tanto se dicte dentro del régimen de aprobación previa una
normativa específica entre las potencias indicadas. Es por ello, que
corresponde derogarse el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/313
del 2008, dado que esta actualización de la norma NAG-311 (2025) abarca
el alcance de las potencias indicadas.
Que por su parte, resulta necesario sustituir, en la columna
correspondiente al Reglamento Técnico de Aplicación del Producto:
Calderas del apartado 10.1 (tabla), de los Requisitos para la
Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la
Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde dice “NAG-311
Requisitos provisorios para aprobación de calderas para uso
domiciliario a gas”, por lo siguiente: “NAG-311 Calderas de calefacción
central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos
hasta una potencia consumida de 175 kW” Partes 1 a 6”.
Que por último, corresponde incorporar en la mencionada tabla 10.1 las
siguientes normas: UNE-EN 15502-1 “Calderas de calefacción central que
utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y
ensayos”; UNE-EN 15502-2-1 “Calderas de calefacción central que
utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para
aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico
nominal igual o inferior a 1 000 kW”; UNE-EN 15502-2-2 “Calderas de
calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2:
Norma específica para los aparatos de tipo B1”; y la norma ANSI Z 21.56
/ CSA 4.7 “Gas – Fired Pool Heaters”.
Que en función de lo expuesto, se propicia la aprobación de la norma
NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros
usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de
175 kW”, conformada por 6 Partes, destacando que la misma debe entrar
en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina y que será de aplicación para el inicio de
trámites de nuevas certificaciones por parte de los Organismos de
Certificación acreditados por el Ente.
Que asimismo, corresponde fijar un período de un (1) año, a partir de
la entrada en vigencia de la norma NAG-311 (2025), durante el cual se
podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas
certificaciones de trámites iniciados antes de la fecha de vigencia de
la aprobación de la norma propiciada, de acuerdo con lo dispuesto en la
norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de
calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”. Luego de
transcurrido el período mencionado, todas las certificaciones y
renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos
establecidos en la norma NAG-311 (2025).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
artículo 51, incisos b) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su
reglamentación y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU
N° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N° 1023/24 y N° 370/25, y la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción
central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos
hasta una potencia consumida de 175 kW” Parte 1 – Requisitos generales
y ensayos; Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y
del tipo B5; Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1;
Parte 4 – Calentadores de piscinas y Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia
Energética; Parte 6 - Evaluación de la Conformidad, que como Anexos
IF-2025-70712829-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2025-70713518-APN-GIYN#ENARGAS,
IF-2025-70713791-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2025-70714007-APN-GIYN#ENARGAS,
IF-2025-70714298-APN-GIYN#ENARGAS, y IF-2025-70714573-APN-GIYN#ENARGAS
respectivamente, forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la norma NAG-311 (2025) “Calderas de
calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan
combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, entrará
en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina, y será de aplicación para el inicio de trámites
de nuevas certificaciones por parte de los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de un (1) año, a partir de la entrada en
vigencia de la norma NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y
adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una
potencia consumida de 175 kW”, durante el cual se podrán otorgar las
renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites
iniciados antes de la fecha de vigencia dispuesta en el punto 1), de
acuerdo con lo dispuesto en la norma NAG-311 (1995) “Requisitos
provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso
domiciliario a gas”. Luego de transcurrido el período mencionado, todas
las certificaciones y renovaciones de certificaciones deben otorgarse
bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-311 (2025) aprobada
por el ARTÍCULO 1° del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir en la columna correspondiente al Reglamento
Técnico de Aplicación del Producto: Calderas del apartado 10.1 (tabla),
de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación
(2019), aprobados por la Resolución Nº
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde dice “NAG-311 Requisitos
provisorios para aprobación de calderas para uso domiciliario a gas”,
por lo siguiente: “NAG-311 Calderas de calefacción central y
adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una
potencia consumida de 175 kW” Partes 1 a 6”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar en la tabla (10.1) mencionada en el punto 3),
las siguientes normas: UNE-EN 15502-1 “Calderas de calefacción central
que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y
ensayos”; UNE-EN 15502-2-1 “Calderas de calefacción central que
utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para
aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico
nominal igual o inferior a 1 000 kW”; UNEEN 15502-2-2 “Calderas de
calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2:
Norma específica para los aparatos de tipo B1”, y la ANSI Z 21.56 / CSA
4.7 “Gas – Fired Pool Heaters”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar el artículo 2º de la Resolución Nº
RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que puso en vigencia a la Adenda
Nº 1 de la norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la
aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”, el
cual ha sido incorporado como Anexo C en la norma NAG-311 (2025) Parte
5.
ARTÍCULO 7°.- Derogar el artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº
I/313/08, por cuanto se ha dado cumplimiento en esta norma NAG-311
(2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que
utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”,
con el alcance de las potencias indicadas.
ARTÍCULO 8°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, Redengas S.A., a los Organismos de
Certificación acreditados por el ENARGAS, a la Cámara Argentina de
Fabricantes de Artefactos a Gas (CAFAGAS); a la Cámara de Fabricantes
de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) y al Organismo
Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 10.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 11: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2025 N° 51542/25 v. 21/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)