JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 316/2025
RESOL-2025-316-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74599392- -APN-DNM#JGM, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificaciones, 25.871 y sus
modificaciones, el Decreto N° 892 de fecha 25 de julio de 2016, la
Resolución N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, las Resoluciones Nros. 23 de fecha 19 de junio
de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, 416 de fecha
23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de
2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso,
permanencia y egreso de personas al territorio nacional y determina,
con las modificaciones establecidas por el Decreto N° 366/25 y el
Decreto Reglamentario N° 616/10, en su artículo 24, las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que en dicho marco, el Decreto N° 892/16 dispuso la eximición del
requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales
de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, titulares de pasaporte ordinario,
cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los
términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871,
siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA, en
similares categorías, y cuenten con la Autorización de Viaje
Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que el Decreto N° 892/16, facultó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a incluir a personas de otras nacionalidades
que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente,
conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que
abonen el propósito de impulsar el comercio, turismo, actividades
culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que por la Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se incluyó una nómina de nacionalidades
beneficiarias del régimen de Autorización de Viaje Electrónica.
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó el Reglamento para la Tramitación de
la Autorización de Viaje (AVE), el Protocolo de Causales de Denegatoria
del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que el fundamento de la eximición del visado consular dispuesto en el
Decreto N° 892/16 y las Resoluciones Nros. 416/18 y 33/19, ambas del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, radica en
confiar en los mecanismos de control que realizan algunos países para
la emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las
verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares
argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que
encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de
las autoridades argentinas.
Que la REPÚBLICA DOMINICANA ha informado, por medio de su Embajada en
la REPÚBLICA ARGENTINA, que exime del requisito de visado consular a
nacionales argentinos que viajen con fines de turismo a dicho país.
Que, por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA anunció el 15 de mayo de 2025, la entrada en vigor
hasta el 31 de mayo de 2026, de una exención unilateral de visado para
los nacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PERÚ y REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, titulares de pasaportes ordinarios, con el objetivo de
facilitar el turismo y promover el intercambio cultural y comercial
entre la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y los países de América Latina.
Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer una flexibilización en
los requerimientos de entrada a los nacionales de ambos países cuando
los titulares del pasaporte se encuentren en posesión de una visa de
similar categoría migratoria, emitida por los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, sin necesidad de gestionar una Autorización de Viaje
Electrónica (AVE).
Que de acuerdo a lo informado por la Embajada Argentina en REPÚBLICA
DOMINICANA corresponde adoptar similar decisión, siempre y cuando el
ingreso de los nacionales dominicanos al territorio nacional se
produzca con fines exclusivamente de turismo.
Que, en sintonía con la exención adoptada por la REPÚBLICA POPULAR DE
CHINA, se estima oportuno la adopción de medidas equivalentes que
alcancen a los nacionales chinos titulares de pasaportes ordinarios que
ingresen con propósito de turismo y negocios.
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios 22.520
(texto ordenado por Decreto 438/92), dispuso que los compromisos y
obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a
cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose
transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,
bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la
fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92)
establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras
atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que
rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que el artículo 4° bis de la ley citada anteriormente establece que el
Jefe de Gabinete de Ministros es asistido por un Vicejefe de Gabinete
Ejecutivo y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá
delegar las facultades relacionadas con las materias que le compete.
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de
Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las
facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del
artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas
en el organigrama y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán
los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el mismo decreto dispone que corresponde a la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, dicho acto prescribe que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará en el ámbito
jurisdiccional de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 892/16 y
la Decisión Administrativa N° 471/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso sin visado consular argentino ni
Autorización de Viaje Electrónica (AVE), a los extranjeros nacionales
de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y de la REPÚBLICA DOMINICANA,
titulares de pasaporte ordinario, cuando el mismo se produzca con la
presentación de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a similar categoría migratoria.
Los nacionales de la REPÚBLICA DOMINICANA accederán a la exención
cuando su ingreso al país se efectúe exclusivamente en carácter
transitorio en los términos del inciso a) del artículo 24 de la Ley N°
25.871, con un plazo de hasta NOVENTA (90) días de permanencia.
En el caso de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,
resultarán comprendidos en el referido beneficio las subcategorías
migratorias del artículo 24 de la Ley N° 25.871, inciso a) “turistas” y
h) Disposición N° 1171/10 “hombre de negocios”, con un plazo de
permanencia máximo autorizado de hasta TREINTA (30) días.
Quienes no se encuentren comprendidos en lo establecido en los párrafos
precedentes, deberán tramitar su visa en las representaciones
consulares argentinas.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de la presente medida no podrán
solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá
prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período
similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará los
mecanismos administrativos y técnicos para la implementación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 21/07/2025 N° 51469/25 v. 21/07/2025