MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2214/2025
RESOL-2025-2214-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-70483585- -APN-DGD#MS, las Leyes N°
17.132 y sus modificaciones, N° 26.529 y sus modificaciones, N° 27.553
y sus modificaciones, los Decretos N° 98/2023, N° 70/23, N° 63/2024 y
sus modificaciones, y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación
N° 1959/2024 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.132 establece en su redacción vigente las normas que
regulan el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de
colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que la ley en cita, regula en su artículo 19, entre otros aspectos, el
acto de la prescripción médica como parte del ejercicio profesional de
la medicina, estableciendo requisitos fundamentales para su validez.
Que el artículo 2° del Decreto N° 63/24, sustituyó el segundo párrafo
del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por
el artículo 1° del Decreto N° 6216/67 y sus modificatorios, definiendo
los campos mínimos de las recetas electrónicas o digitales, haciendo
mención en su Anexo al Registro de Recetarios Electrónicos.
Que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente establece el marco
general para el ejercicio de los derechos del paciente en su relación
con los profesionales y el o los profesionales de la salud, el o los
agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate.
Que la aludida norma contempla, entre otros, el derecho del paciente a
ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y
distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas,
políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o
cualquier otra condición y a recibir la información sanitaria
necesaria, vinculada a su salud (art. 2°, incs. a y f).
Que a los fines de su aplicación, la ley en cita define como
información sanitaria a aquella que de manera clara, suficiente y
adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su
estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester
realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o
secuelas.
Que de ello se colige que la asistencia y la información sanitaria
comprenden a las recetas emitidas en el marco de consultas o
tratamientos médicos.
Que en concordancia con ello, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas
o Digitales establece, entre otras cuestiones, que la prescripción y
dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser
redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas
a tal fin (art. 1°). Esto de conformidad con la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del
Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
Que la referida norma, dispone su aplicación para toda receta o
prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios
legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de
asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
Que conforme el artículo 3° de la citada norma, la Autoridad de
Aplicación coordinará su accionar con las autoridades jurisdiccionales
competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas
autoridades determinen.
Que es deber de la autoridad de aplicación regular y fiscalizar la
implementación y adecuación de los sistemas electrónicos destinados al
uso de recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia
en salud.
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 98/2023, se designó al
Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.553 y
su reglamentación, facultándolo para dictar las normas complementarias
y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Anexo al
Decreto N° 98/2023 -y sus modificatorios-, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 27.553, se entiende por receta electrónica o
digital al documento digital de carácter sanitario, confeccionado y
firmado por un profesional de la salud mediante firma electrónica
conforme a la normativa vigente, a través del cual se prescriben
medicamentos o se indican otras prácticas o productos destinados a ser
administrados, aplicados o consumidos por un paciente, utilizando una
plataforma habilitada para la prescripción electrónica.
Que a los efectos de la reglamentación aprobada por el Decreto N°
98/23, será considerada válida aquella receta electrónica y/o digital
que cumpla con los siguientes requisitos de carácter obligatorio: 1.-
Identificación; 2.- Contenido; 3.- Vigencia; 4.- Integridad e
inalterabilidad; 5.- Seguridad y confidencialidad; 6.-
Interoperabilidad; 7.- Identificación de medicamentos.
Que el artículo en mención también dispone que la receta electrónica o
digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos,
dispositivos,prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o
procedimientos y cualquier otra indicación que los profesionales de la
salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones
locales adhieran.
Que por medio de la Resolución Ministerial N° 1959/24, se adoptaron
medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica o
digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital
organizado y planificado; y en particular, la determinación de
procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o
sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas
o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.
Que por medio de la aludida Resolución Ministerial, se creó el REGISTRO
NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), con el fin de
registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de
recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de
teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de
administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en
los procesos alcanzados por la salud digital.
Que, a su vez, la norma en cita creó el REGISTRO DE RECETARIOS
ELECTRÓNICOS en el que deben inscribirse las plataformas y/o sistemas
de prescripción digitales.
Que mediante el artículo 11 del mentado acto administrativo se creó la
Clave Única de Identificación de Receta (CUIR) como método para
identificar recetas de forma unívoca.
Que dicha norma resultó ser el antecedente para el dictado de la
Disposición N° 1/2024 de la Dirección Nacional de Sistemas de
Información en Salud, por la que se adoptaron medidas en relación a la
inscripción de las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante
recetas electrónicas o digitales de medicamentos, dispositivos,
estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.553 y de la
experiencia recabada desde su sanción, deviene necesario adoptar una
serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de
funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que intervienen en la
implementación de la receta electrónica o digital.
Que en ese orden, la Resolución Ministerial N° 5744/24 ha regulado la
disponibilidad de los repositorios de recetas electrónicas o digitales,
sistemas informáticos comprendidos entre las plataformas por las cuales
se prescriben, validan y/o despachan recetas electrónicas o digitales
referidas por el artículo 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.553.
Que un repositorio está específicamente destinado al almacenamiento de
recetas electrónicas o digitales y a permitir su acceso, asegurando el
uso oportuno de los datos de salud y que la prescripción esté
disponible para su utilización, garantizando su privacidad, finalidad,
integridad y confidencialidad, entre otras cosas, en un marco de
interoperabilidad de los sistemas.
Que, por otra parte, es necesario que los repositorios se presenten
abiertos a todas las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante
recetas electrónicas o digitales de medicamentos, prescripción de
estudios complementarios, prácticas, procedimientos y/o cualquier otra
indicación, en función del financiador o cobertura de salud del
paciente.
Que la ya referida Resolución Ministerial N° 5744/24 estableció los
lineamientos para garantizar la interoperabilidad, disponibilidad,
seguridad y acceso federal al ecosistema de receta electrónica de
medicamentos, incluyendo requisitos técnicos para repositorios,
prescriptores y farmacias, y promoviendo el acceso equitativo a
medicamentos en todo el territorio nacional.
Que en virtud del principio de continuidad normativa y con el objeto de
poner en práctica y consolidar una política integral de prescripción
electrónica, resulta necesario definir el alcance de las disposiciones
vigentes y contemplar no sólo la prescripción de medicamentos en el
ámbito ambulatorio, sino también la prescripción de insumos, órdenes de
estudios, prácticas y procedimientos médicos en ese mismo ámbito, bajo
los mismos principios de interoperabilidad, trazabilidad,
confidencialidad e inclusión que orientan la citada resolución.
Que la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria ha
desarrollado los mecanismos técnicos, estándares y servicios necesarios
para garantizar la implementación efectiva y segura de la
receta/prescripción electrónica o digital de medicamentos,
dispositivos, órdenes de estudios, prácticas y procedimientos, conforme
a los principios de interoperabilidad, confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información.
Que las Leyes N° 19.303, N° 17.818 y N° 23.737, así como en los
Decretos N° 1490/92, 1667/91 y 1269/92 facultan al Ministerio de Salud
de la Nación, a través de la ANMAT, a fiscalizar y controlar la
prescripción y dispensa de medicamentos, en especial aquellos
considerados sustancias sujetas a fiscalización especial, como los
psicotrópicos y estupefacientes, definidos internacionalmente como
“sustancias controladas”.
Que esta medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA,
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependientes de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su
Decreto reglamentario N° 98/23 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto por la Ley
Nº 27.553, su Decreto Reglamentario Nº 98/2023 y la Resolución
Ministerial Nº 5744/2024, el término prescripción o receta electrónica
o digital comprende la prescripción de medicamentos, dispositivos y
estudios complementarios, prácticas o procedimientos, con el alcance
definido técnicamente en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS)
que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2.- Establécese que toda plataforma o sistema que emite la
prescripción electrónica o digital, deberá resguardar la información de
la receta en un archivo digital en una plataforma que actúa como
repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales
de Salud (ReNaPDiS). Toda plataforma que actúa como repositorio
registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud
(ReNaPDiS), tendrá la responsabilidad de resguardar la información de
la receta en archivo digital por el término de TRES (3) años, como
mínimo, para los subtipos de expendio bajo receta archivada y expendio
legalmente restringido, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I
(IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS), y asimismo deberá garantizar los
mecanismos de acceso correspondientes a las autoridades sanitarias
competentes.
ARTÍCULO 3.- Las prescripciones deberán emitirse exclusivamente en
formato electrónico o digital a través de plataformas registradas en el
Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).
ARTÍCULO 4.- Apruébanse los lineamientos técnicos definidos en el ANEXO
II (IF-2025-78430633-APN- SSVEIYES#MS) que en este acto se aprueba y
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Apruébanse los estándares técnicos definidos en el ANEXO
III (IF-2025-78401197-APN-DNSISA#MS) que en este acto se aprueba y
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6.- Toda prescripción deberá consignar una Clave Única de
Identificación de Receta (CUIR), conforme al Anexo IV
(IF-2025-78398516-APN-DNSISA#MS) que forma parte de la presente medida
y en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 7.- Los repositorios inscriptos en el Registro Nacional de
Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS) deberán enviar la información
correspondiente a las prescripciones, conforme al ANEXO IV (IF-
2025-78398516-APN-DNSISA#MS) aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8.- Los prestadores, plataformas y sistemas de servicios de
salud deberán adaptarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente
medida, dentro de un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
a partir de la entrada en vigencia, a excepción de los plazos previstos
en el ANEXO I para lo allí explicitado.
ARTÍCULO 9.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA,
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA, a actualizar los ANEXOS I y II, y a dictar los actos
administrativos complementarios para la implementación de la presente
medida.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN SANITARIA, o la que en el futuro la reemplace, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, a
actualizar los ANEXOS III y IV, y a dictar los actos administrativos
complementarios para su implementación.
ARTÍCULO 11.- La presente medida será de alcance para todos los
organismos y entes que se encuentren en la órbita del Ministerio de
Salud. Las autoridades y representantes ministeriales adoptarán las
disposiciones tendientes a la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2025 N° 51723/25 v. 21/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - TIPOS DE PRESCRIPCIÓN Y SUBTIPOS DE RECETA
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN
Se establecen tres tipos de prescripción, asociadas a actos asistenciales diferenciados:
1. Prescripción de medicamento
2. Prescripción de dispositivo
3. Prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos
Toda prescripción es un documento sanitario, creado y firmado por un
profesional de salud facultado, para un paciente, y está sujeto a
requisitos normativos y técnicos.
Considerando los procesos de atención al paciente, una prescripción es
una solicitud para que otro profesional, equipo u organización de
salud, provea el bien y/o servicio especificado en la prescripción.
Además, una prescripción puede ser requerida por la cobertura de salud
del paciente para financiar total o parcialmente el costo de un
medicamento, dispositivo o servicio de salud, aún si la prescripción no
fuera un requerimiento legal para la dispensa del medicamento o
dispositivo, o para la prestación del servicio.
Las prescripciones se usan en cualquier ámbito de atención, a excepción
de la provisión de medicamentos y prácticas en internación. El flujo de
trabajo que generan, los actores que intervienen y los requerimientos
técnicos, pueden variar considerablemente según el ámbito de atención y
conforme la práctica.
A continuación, se describen las prescripciones que son objeto de esta norma:
Prescripción de medicamento:
Prescripción de un medicamento para que sea dispensado al paciente en
una farmacia habilitada para expendio al público. Según normativa
vigente, se incluye en esta definición la dispensa en establecimientos
con habilitación especial para expendio de determinados medicamentos al
público (botiquines de farmacia, droguerías).
El término receta en el uso común refiere a este tipo de prescripción.
Prescripción de dispositivo:
Prescripción de un dispositivo o producto médico a un paciente para su
dispensa, uso o aplicación en el ámbito de atención ambulatoria o
comunitaria. Ejemplos de dispositivos o productos médicos prescribibles
a un paciente son: lentes, dispositivos ortopédicos, dispositivos o
insumos para administración de medicamentos u otros cuidados de salud.
La dispensa de estos productos al paciente ocurre en establecimientos
de salud especializados según el producto prescrito (óptica, ortopedia,
farmacia de venta al público).
Prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos:
Prescripción destinada a la provisión de servicios de salud a un
paciente en el ámbito de la atención ambulatoria. Comprende las
solicitudes realizadas por profesionales, equipos u organizaciones de
salud para la realización de estudios, prácticas o procedimientos,
tales como estudios complementarios (análisis clínicos, diagnóstico por
imágenes), consultas y evaluaciones especializadas, sesiones de
kinesioterapia, psicoterapia, aplicación de inyecciones, entre otros.
SUBTIPOS DE RECETAS
Considerando la condición de expendio del medicamento prescrito, se
establecen como subtipos de receta aquellos definidos según la
condición de expendio del medicamento prescrito, conforme a la
normativa vigente:
1. Expendio libre
2. Expendio bajo receta
3. Expendio bajo receta archivada
4. Expendio legalmente restringido
Marco normativo
La condición de expendio de los medicamentos la determina el Ministerio
de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Normativa aplicable
Ley 16.463 (Medicamentos), Ley 17.565 (Farmacias), Ley 27.680
(Prevención y control de resistencia a los antimicrobianos), Ley 19.303
(Psicotrópicos), Ley 17.818 (Estupefacientes) y sus respectivas normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias.
La denominación de condiciones de expendio usada en este documento se
corresponde con el texto actual del Decreto reglamentario 7123/1968 de
la Ley 17.565, modificado por Decreto 345/2024 (DECTO-2024-345-APN PTE
- Decreto 98/2023. Modificación).
Para aquellos casos de prescripción de medicamentos con condición de
expendio libre que por requerimiento del financiador o por cualquier
otra circunstancia deba emitirse receta, deberá emplearse la receta en
formato electrónico o digital.
Los medicamentos con condición de expendio bajo receta, bajo receta
archivada y expendio legalmente restringido, deben prescribirse en
recetas electrónicas o digitales.
Para la digitalización de las prescripciones de medicamento - expendio bajo receta archivada se dispone que:
Dado que la receta electrónica o digital se genera, firma y almacena
electrónicamente de manera inmediata, ya no resulta necesario producir
copias impresas o duplicados. La autenticidad e integridad del
documento quedan garantizadas por los mecanismos de firma electrónica o
digital, así como por su correspondiente registro en el sistema. A su
vez, el acceso y la trazabilidad permiten verificar cada prescripción
sin necesidad de recurrir a soportes físicos adicionales.
Las recetas correspondientes a sustancias contempladas por la Ley N.°
27.680 de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos
y los Psicotrópicos Listas III y IV de acuerdo a la Ley N.° 19.303) así
como los Estupefacientes Lista III (Ley N.° 17.818), están sujetas a
fiscalización específica, en razón del riesgo sanitario que representa
su prescripción sin supervisión. Deberán garantizarse los mecanismos de
acceso correspondientes para que las entidades con funciones de control
y fiscalización puedan consultar dicha información en el marco de la
normativa vigente.
Asimismo, este tipo de recetas deberán registrarse en el libro
recetario digital por el director técnico de la farmacia y deberán
garantizarse los mecanismos de acceso correspondientes para que las
entidades con funciones de control y fiscalización puedan consultar
dicha información.
A tal efecto, se establece un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde
la entrada en vigencia de la medida que aprueba el presente Anexo para
que los repositorios y sistemas de libros recetarios realicen las
adecuaciones necesarias que permitan el registro, archivo y acceso a
las recetas electrónicas o digitales sujetas a fiscalización.
Para la digitalización de las prescripciones de medicamento - expendio legalmente restringido se dispone que:
Cada jurisdicción establecerá los procedimientos y criterios para el
otorgamiento de permisos destinados a la prescripción de
estupefacientes e informará al Registro Federal de Profesionales de la
Salud (REFEPS), en los términos del artículo 10 de la ley 27.553 que
incorpora el artículo 21 Bis a la ley 17.818, qué profesionales cuentan
con la habilitación correspondiente para la prescripción de
estupefacientes. Esta medida permitirá mantener actualizada la
información a nivel nacional, facilitar la validación de las
prescripciones y reforzar los mecanismos de control y trazabilidad en
el uso de medicamentos sujetos a fiscalización.
Para ello, el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS)
incorporará un nuevo campo de verificación destinado a corroborar que
cada profesional prescriptor ha completado el trámite de autorización
jurisdiccional correspondiente para la prescripción de estupefacientes.
De este modo, al momento de emitir una “prescripción de medicamento -
expendio legalmente restringido”, el sistema prescriptor y/o
repositorio exigirá la validación previa de dicha habilitación,
garantizando que sólo quienes cuenten con la autorización reglamentaria
puedan indicar estas preparaciones especializadas.
En consecuencia, el software prescriptor y/o repositorio consultará en
REFEPS la información relativa a los profesionales habilitados,
específicamente aquellos que hayan completado el proceso administrativo
requerido para la prescripción de Psicotrópicos de Lista II (Ley N.°
19.303) y/o Estupefacientes de Listas I y II (Ley N.° 17.818). El
software prescriptor y/o repositorio, garantizará los mecanismos de
acceso necesarios para que las entidades con competencia en tareas de
control y fiscalización puedan consultar este tipo de prescripciones.
Asimismo, este tipo de recetas deberán registrarse en el libro
recetario digital por el director técnico de la farmacia y deberán
garantizar los mecanismos de acceso correspondientes para que las
entidades con funciones de control y fiscalización puedan consultar
dicha información.
A tal efecto, se establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos desde la entrada en vigencia de la medida que aprueba el
presente Anexo para que las jurisdicciones, softwares prescriptores y
repositorios realicen las adecuaciones necesarias que permitan el
registro, archivo y acceso a las recetas electrónicas o digitales
sujetas a fiscalización.
ANEXO II - ESTRUCTURA DE DATOS MÍNIMOS Y FORMATO DE VISUALIZACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA
Las prescripciones electrónicas o digitales deben contener la siguiente información:
• Bloque profesional: datos mínimos del profesional prescriptor
• Bloque paciente: datos mínimos del paciente.
• Bloque prescripción: información clara y suficiente de lo que se
prescribe, diagnóstico, fecha de la prescripción y firma electrónica o
digital del profesional.
• Bloque medicamentos: cuando corresponda su prescripción
• CUIR (Código Único de Identificación de Recetas)
• Código de barras o QR
Es deseable que las prescripciones electrónicas o digitales contengan
información estructurada y codificada para facilitar la
interoperabilidad. Sin detrimento de lo anterior, deben contener texto
con toda la información relevante para asegurar su correcta
interpretación cuando se muestran en una interfaz de usuario.
La especificación del CUIR se encuentra en el ANEXO IV y aplica para todas las prescripciones.
Bloque profesional:
• Nombre y apellido (obligatorio)
• Profesión (obligatorio)
• Licencia Sanitaria Federal (Código REFEPS) (obligatorio)
• Número de Matrícula + Entidad emisora de Matrícula + Jurisdicción (obligatorio)
• Especialidad (*)
• Domicilio profesional (obligatorio)
• Autorizado para prescripción de psicotrópicos lista III y IV y/o
estupefacientes lista III (obligatorio en caso de expendio legalmente
restringido)(**)
• Número de teléfono (opcional)
• Correo electrónico (opcional)
• Firma electrónica o digital del profesional prescriptor (obligatorio)
El bloque profesional aplica a todas las prescripciones. Los datos
mínimos requeridos son los registrados en el Registro Federal de
Profesionales de la Salud (REFEPS).
(*) La especialidad deberá incluirse si corresponde. El profesional prescriptor puede no tener especialidad.
(**) La información necesaria será tomada desde REFEPS en caso de
prescribir psicotrópicos lista III y IV y/o estupefacientes lista III,
conforme al plazo de CIENTO VEINTE (120) días establecido en el Anexo I.
Bloque paciente:
• Nombre y apellido (obligatorio)
• DNI (obligatorio) (*)
• CUIL (obligatorio) (*)
• Fecha de Nacimiento (obligatorio)
• Sexo (obligatorio)
• Cobertura (Público/Agentes del seguro) (**)
• Domicilio (obligatorio en caso de prescripciones de medicamento - expendio legalmente restringido)
(*) La identificación del paciente deberá realizarse mediante su número
de CUIL. En el caso de personas extranjeras que no posean CUIL, podrá
utilizarse, de manera alternativa, el número de CUIT, CDI o pasaporte
vigente, debiendo consignarse expresamente el tipo y número de
documento utilizado en la prescripción a los fines de garantizar su
trazabilidad e interoperabilidad con los sistemas de información
sanitaria.
(**) Los datos de cobertura deberán incluirse toda vez que corresponda,
pueden omitirse si el paciente no tiene cobertura para la prescripción.
Bloque prescripción:
• Descripción clara y completa de lo que se prescribe (Obligatorio)
• Diagnóstico (Obligatorio)
• Fecha inicio de vigencia (Obligatorio)(*)
• Fecha confección de la prescripción (Obligatorio)
(*)La fecha de inicio de vigencia de la prescripción podrá ser igual o
posterior a la fecha de confección de la prescripción electrónica o
digital. En un documento electrónico o digital es de buena práctica
consignar ambas fechas (aún si son iguales como es el caso habitual).
Estos son los datos mínimos obligatorios para cualquier prescripción.
Si se trata de una prescripción de medicamento se deberán contemplar
los siguientes campos:
Bloque medicamentos:
• IFA - Fármaco con denominación del medicamento en Ingrediente Farmacéutico Activo (Estandarizado) (Obligatorio)
• Presentación (Ejemplo: Blíster con 20 cápsulas) (Obligatorio)
• Forma farmacéutica (Ejemplo: Comprimido/Pomada) (Obligatorio)
• Cantidad de unidades (Obligatorio)
• Sugerencia comercial (Opcional)
Como se detalla en el modelo al final del presente Anexo, en la versión
de visualización de la receta, la denominación del Ingrediente
Farmacéutico Activo (IFA) deberá presentarse con mayor preponderancia
tipográfica que la marca comercial, para aquellos casos en que resulte
estrictamente necesaria su inclusión excepcional y por razones fundadas.
Se recomienda utilizar un sistema de codificación estándar para las
prescripciones. No obstante, se reconocen casos donde la prescripción
requiere redactarse como texto libre y su codificación no sea posible.
A los fines de garantizar una representación homogénea y legible de las
recetas electrónicas y digitales, se establece un modelo de
visualización general que será utilizado como referencia de
prescripción (interfaz de usuario). Este modelo tiene por objeto
unificar los criterios gráficos y estructurales de presentación de las
prescripciones, el orden de los bloques y la importancia de los datos
requeridos. Si bien las recetas son documentos digitales con
información estructurada conforme a estándares técnicos, este formato
cumple la función de visualización e impresión para instancias en las
que se requiera su lectura por parte de pacientes u otros actores.
El modelo aprobado contempla los datos mínimos obligatorios y su
disposición gráfica, que deberán respetarse para asegurar coherencia y
transparencia.
Modelo visualización de receta electrónica:
ANEXO III - ESTÁNDARES
En el marco de la digitalización del
sistema de salud argentino, y ante la necesidad de establecer reglas
claras para garantizar la calidad, seguridad, interoperabilidad y
trazabilidad de la información clínica, este Anexo tiene como objetivo
establecer las bases regulatorias y técnicas para la implementación de
la receta electrónica o digital interoperable en todo el territorio
nacional. Dada la naturaleza descentralizada y fragmentada del sistema
de salud, resulta esencial definir estándares y lineamientos uniformes
que aseguren el entendimiento, la transmisión y la protección de los
datos clínicos, así como la correcta identificación de los
profesionales, pacientes y jurisdicciones intervinientes. Para ello, se
adopta el uso de estándares semánticos, sintácticos y de seguridad,
alineados con las normativas o recomendaciones internacionales y
adaptados al contexto nacional.
Con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad, interoperabilidad
y trazabilidad de la información clínica, resulta necesario establecer
el uso de estándares técnicos en la implementación y gestión de la
receta electrónica o digital.
La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA), o
la que lo reemplace, establece los lineamientos para la implementación
de dichos estándares, los cuales se realizan en base a principios de
buenas prácticas, normativas internacionales y marcos regulatorios
aplicables. Tiene como objetivo consolidar una infraestructura digital
confiable y sostenible para el manejo de recetas electrónicas o
digitales en todo el territorio nacional, entre otros procesos de salud.
DEFINICIONES DE ESTÁNDARES
Los estándares semánticos en salud permiten que la información
sanitaria se entienda de la misma manera entre distintos sistemas,
profesionales de salud y organizaciones. Son terminologías u otro tipo
de vocabularios (sistemas de codificación) estandarizados para asegurar
que los datos tengan el mismo significado para todos los sistemas que
los generen, reciban o procesen.
Los estándares de seguridad son un conjunto de protocolos, normas y
mecanismos tecnológicos que garantizan que la transmisión de
información entre sistemas informáticos se realice de manera segura,
auténtica, confidencial y trazable. Las recomendaciones y buenas
prácticas para asegurar una adecuada implementación de estándares de
seguridad serán dispuestas por la Dirección Nacional de Sistemas de
Información Sanitaria.
Los estándares sintácticos establecen pautas para la organización y
transmisión de datos en los sistemas informáticos. En esta instancia,
se propone utilizar el lenguaje FHIR (Fast Health Interoperability
Resources) como formato de intercambio electrónico, dado su enfoque en
la interoperabilidad entre sistemas de salud y su capacidad para
facilitar una transferencia ágil y eficiente de la información. La
Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA) podrá
revisar y actualizar estos estándares conforme a la evolución
tecnológica y las necesidades del ecosistema. Asimismo, dispondrá las
guías técnicas y la documentación necesaria para su implementación
progresiva.
En el marco de la digitalización de los procesos vinculados a la
prescripción, desde el Ministerio de Salud de la Nación se proponen los
siguientes estándares semánticos para el contenido:
1. Tipo y subtipo de prescripción:
La clasificación propuesta se encuentra en el ANEXO I de la medida que
aprueba el presente Anexo, en la cual se considera el estándar HL7-FHIR
como referencia para el tipo principal de prescripción. Para el subtipo
se consideran las condiciones de expendio para el caso de los
medicamentos, y no aplica para prescripción de estudios
complementarios, prácticas y/o procedimientos y dispositivos. El
detalle de implementación se indica en el ANEXO IV.
2. Código de provincia: El
estándar que se establece para identificación de las provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se corresponde con lo establecido por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a través de la
Resolución N° 55/2019, en cuyo Artículo 2° se establece la base
numérica de DOS (2) dígitos, que identifican a la Provincia y Ciudad de
Buenos Aires (División Político-Territorial) de la República Argentina.
El listado correspondiente se detalla en el ANEXO I con el N°
IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC.
3. Diagnóstico, prácticas y procedimientos, medicamentos:
Para la información relacionada a diagnósticos, dispositivos y
prácticas o procedimientos se establece el estándar SNOMED CT - Edición
Argentina. Reconociéndose que coexisten entre los distintos sistemas
prescriptores y repositorios diversos nomencladores referidos a
medicamentos, se propone confluir en el estándar SNOMED CT - Edición
Argentina. Ésta definición se encuentra en consonancia con lo
establecido según normativas anteriores vigentes, como la Resolución N°
680/2018, en la que se propuso SNOMED CT como el estándar de
terminología clínica para la integración e interacción entre los
sistemas de información; y la Resolución N°115/2019 en la que se crea
la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud, que establece que la
codificación de entidades clínicas se realiza dicho estándar, que
provee el nivel de detalle requerido para síntomas, signos,
diagnósticos, procedimientos, estudios, medicamentos, dispositivos,
entre otros. SNOMED CT es una terminología clínica global, mantenida y
actualizada por SNOMED CT internacional, una organización compuesta por
países miembros, de la cual la República Argentina es parte desde 2018,
conformando un estándar global para la representación de información en
salud. Como país miembro, genera una edición nacional que suma
contenido acorde a las necesidades locales. Esta edición nacional
incluye el Diccionario Nacional de Medicamentos (DNM), como así
también, contenido sobre diagnósticos, estudios, prácticas y/o
dispositivos, para identificar y referir la prescripción mediante
recetas electrónicas o digitales. A partir del uso del Diccionario
Nacional de Medicamentos es posible identificar de forma única e
inequívoca los medicamentos disponibles en el país, que son registrados
y habilitados por la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación. El
mismo se actualiza con periodicidad a partir de la información
facilitada por la ANMAT y este Ministerio de Salud de la Nación, de
acuerdo a las altas y bajas que se producen en el registro y
habilitación de medicamentos. Asimismo, SNOMED CT - Edición Argentina
permite contar con términos estandarizados de diagnósticos, problemas
de salud, estudios, prácticas y cualquier otro concepto clínico que
deba ser registrado y/o comunicado en un sistema de información
sanitario. Este contenido es actualizado de forma periódica, acorde a
la necesidad de los actores del sistema de salud.
4. Cobertura de salud: La
validación de la cobertura de salud de los ciudadanos podrá realizarse
a través del Padrón Único Consolidado Operativo (PUCO), o del registro
que en el futuro lo reemplace. La Dirección Nacional de Sistemas de
Información Sanitaria dispondrá los servicios necesarios para su acceso
y consulta.
5. Identificación de profesional y especialidad: El
estándar semántico surge del trabajo realizado a nivel federal para la
homologación de contenidos con el objetivo de alcanzar un lenguaje
común, preservando la autonomía de los registros jurisdiccionales. En
ese sentido, la misma incluye: identificación de profesional e
identificación de especialidad (en caso de corresponder). La
identificación del profesional está compuesto por la profesión, número
de matrícula, código de emisor de la matrícula, jurisdicción (mediante
código de INDEC mencionado en éste Anexo). También por la licencia
sanitaria federal.
En todos los casos, la Dirección Nacional de Sistemas de Información
Sanitaria (DNSISA) será la autoridad responsable de definir, actualizar
y publicar los estándares técnicos necesarios para garantizar la
interoperabilidad del sistema. A tal fin, dispondrá los servicios,
guías técnicas y documentación de referencia que faciliten su adopción
e implementación por parte de los actores involucrados.
ANEXO IV - COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CUIR
El presente Anexo tiene por objetivo definir la estructura y
funcionamiento de la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR)
como mecanismo estandarizado para la identificación de prescripciones
electrónicas o digitales en el sistema de salud. Su aplicación, en
conjunto con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) como
identificador unívoco del ciudadano, permite consolidar un modelo
robusto de trazabilidad, autenticidad y seguridad de la información. La
implementación del uso conjunto de este par fortalece la integridad de
los procesos sanitarios, garantiza la correcta asociación entre
paciente y prescripción, y contribuye a una gestión más eficiente,
transparente y confiable de los servicios de salud a nivel nacional.
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE RECETA (CUIR)
Con el objetivo de identificar de manera unívoca, irrepetible y segura
a las recetas y prescripciones médicas electrónicas o digitales, se
establece la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Este
sistema garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad de las
prescripciones en todo el territorio nacional.
El CUIR es un identificador numérico único que se asigna
automáticamente a cada prescripción generada en el ecosistema
sanitario, ya sea en formato digital o electrónico. Este mecanismo
previene duplicaciones, errores administrativos y fortalece el control
tanto de la cadena de prescripción y dispensación de medicamentos, como
de órdenes de prácticas, procedimientos y dispositivos.
Algunos de los beneficios del CUIR son:
•
Autenticidad: Asegura que la
receta fue emitida por un profesional autorizado, conforme a sistemas
habilitados por el Registro Nacional de Plataformas Digitales
Sanitarias (ReNaPDiS).
•
Trazabilidad: Permite rastrear el origen, emisión y recorrido de la prescripción hasta su dispensación o uso.
•
Eficiencia: Facilita la
gestión y control de las prescripciones, mejorando los procesos del
sistema de salud y reduciendo errores vinculados al manejo de
documentos físicos.
Marco normativo
La Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales establece la
obligatoriedad del uso de plataformas electrónicas para la prescripción
y dispensación de medicamentos. Esta normativa se encuentra alineada
con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y la Ley de
Derechos del Paciente N° 26.529.
El Decreto Reglamentario N° 98/2023 dispone que cada receta debe contar
con un identificador único e irrepetible, cuya estructura será definida
por la autoridad de aplicación. En este marco, la Resolución N°
1959/2024 del Ministerio de Salud crea formalmente la CUIR y faculta a
la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA) a
definir su estructura a través de documentos técnicos.
Asimismo, la Disposición N° 1/2024 de la DNSISA establece que, una vez
finalizado el proceso de inscripción de una plataforma de prescripción,
en su función de recetario electrónico o digital y/o repositorio, se
emitirá un certificado con el detalle del componente identificador
asignado, el cual formará parte del CUIR.
ESTRUCTURA DEL CUIR
En ejercicio de las facultades otorgadas por la normativa vigente, la
Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA)
determina que la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR) estará
compuesta por los siguientes módulos:
Módulo 1: Identificador de la plataforma prescriptora
• Formato: numérico, 4 caracteres.
• Función: Identifica la plataforma o sistema que emite la prescripción
electrónica o digital. Asignación: Determinado por la DNSISA al momento
de la inscripción en el Registro de Recetarios Electrónicos.
Módulo 2: Identificador del repositorio
• Formato: numérico, 4 caracteres.
• Función: Identifica a la plataforma que actúa como repositorio y/o validador de la receta.
• Asignación: Otorgado por la DNSISA al momento de la inscripción en el Registro de Recetarios Electrónicos.
Módulo 3: Identificador de la jurisdicción
• Formato: numérico, 2 caracteres
• Función: indica la jurisdicción de la matrícula utilizada en la prescripción.
• Asignación: se deberá utilizar la codificación de jurisdicción indicada en ANEXO III.
Módulo 4: Identificador del tipo de prescripción y condición de expendio de medicamentos
• Formato: numérico, 4 caracteres.
• Función: indica el tipo de prescripción y la condición de expendio de
medicamentos en caso de corresponder. Por tanto, en el caso de
prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos
y dispositivos se completa con 00.
Módulo 5: Identificador único grupo de prescripción
• Formato: numérico, hasta 25 caracteres.
• Función: Proporcionado por el sistema emisor para individualizar de forma única cada prescripción.
Módulo 6: Identificador número de ítems de la prescripción
• Formato: 2 caracteres numéricos.
• Función: Número de ítem o subíndice por prescripción. La
identificación de productos o líneas prescriptas será gestionada dentro
del repositorio correspondiente. Para los tipos de prescripción (módulo
4) se utilizará la codificación presentada a continuación:
EJEMPLO DE CUIR
A continuación, se presenta un ejemplo ilustrativo de un CUIR compuesto
según la estructura vigente definida por la Dirección Nacional de
Sistemas de Información Sanitaria:
• Módulo 1 (Identificador del prescriptor): 1025
• Módulo 2 (Identificador del repositorio): 0042
•
Módulo 3 (Identificación de la jurisdicción): 02 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según codificación INDEC)
• Módulo 4 (Tipo y subtipo de la prescripción): 0101 (Tipo 01: prescripción de medicamento | Subtipo 01: expendio libre)
• Módulo 5 (Identificador único grupo de prescripción): 00001234567890123456789
• Módulo 6 (Número de ítem): 01
• CUIR completo: 10250042020101000012345678901234567890101
Este CUIR representa una prescripción electrónica o digital emitida por
la plataforma identificada con el código 1025, almacenada o validada
por el repositorio 0042. La prescripción fue realizada por un
profesional con matrícula correspondiente a la jurisdicción 02 (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires). Corresponde a un medicamento de expendio
libre (tipo 01, subtipo 01), y pertenece al grupo de prescripción con
identificador único 00001234567890123456789. El ítem identificado es el
número 01 dentro de dicha prescripción.
IDENTIFICACIÓN UNÍVOCA DE LA PERSONA MEDIANTE CUIL
La identificación unívoca de las personas dentro del ecosistema de
salud digital resulta fundamental para garantizar la integridad,
trazabilidad y seguridad de los procesos vinculados a la prescripción y
dispensación de medicamentos. En este sentido, el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) constituye el dato de referencia para
individualizar de manera inequívoca a cada ciudadano. Asignado por la
ANSES, el CUIL permite registrar aportes previsionales, acceder a
prestaciones sociales y realizar trámites ante organismos públicos y
entidades privadas.
Actualmente, su generación es automática al momento de la inscripción
de una persona menor de edad en el Registro Nacional de las Personas,
lo que asegura una cobertura integral y anticipada del sistema de
identificación. Su uso en el ámbito sanitario fortalece la
interoperabilidad entre sistemas y contribuye a una gestión eficiente y
segura de la información de salud.
Es importante destacar que la carga y validación de esta información
debe ser gestionada por las plataformas digitales, por ejemplo, durante
el proceso de empadronamiento, siendo responsabilidad de éstas asegurar
la completitud y calidad de los datos. De este modo, se facilita el
intercambio de información dentro del ecosistema sin introducir pasos
operativos adicionales para los profesionales de la salud durante el
proceso de atención.
ENVÍO DE INFORMACIÓN DESDE LOS REPOSITORIOS
Los repositorios de prescripciones electrónicas o digitales deberán
remitir a un repositorio centralizado que disponibilizará e informará
la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria los punteros
que hacen referencia a la información correspondiente a las
prescripciones emitidas, ya se trate de medicamentos, prácticas o
procedimientos. Para ello, deberán utilizar como identificadores
unívocos el conjunto CUIL y CUIR, que permite identificar de manera
unívoca y segura cada prescripción.
Toda la operatoria deberá ejecutarse en cumplimiento con los estándares
técnicos y normativos vigentes en materia de ciberseguridad, asegurando
la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información
sanitaria. Esta medida es fundamental para resguardar los datos
sensibles de las personas y preservar la confianza en el ecosistema
digital de salud.
Por tanto, la información a remitir será la siguiente:
• Fecha de la prescripción.
• Información del profesional que realizó la prescripción (Código REFEPS, Matrícula, Profesión, nombre y apellido).
• CUIL de la persona que recibió la prescripción.
• CUIR de la prescripción.
• ID transacción (número secuencial generado por el repositorio para trazabilidad y control).
• Endpoint del repositorio que recibe como parámetro de entrada el
CUIR, el cual será utilizado por MiArgentina a los efectos de la
visualización de la receta.
Las prescripciones de medicamentos deberán ser enviadas en primer
término, 45 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
presente. Para el resto de los tipos de receta, la Dirección Nacional
de Sistemas de Información en Salud (DNSISA) establecerá el cronograma
de implementación correspondiente, quedando facultada para definir los
aspectos técnicos necesarios.
Vale destacar que la información requerida podrá ser actualizada o
modificada de acuerdo con los avances en la implementación de la
normativa vigente, mediante los instrumentos que la DNSISA disponga a
tal efecto.