MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 870/2025
RESOL-2025-870-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-72011614- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y
complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias en el artículo 22 bis establece que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención
de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo
futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse
tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios
de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios
registrados en las inmediaciones del estadio “ISLAS MALVINAS”
perteneciente al CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro
futbolístico que debían disputar los primeros equipos de la entidad
local y su similar del CLUB ATLÉTICO ATLANTA, por el Torneo de Primera
B Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 29 de
junio del corriente año.
Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, minutos antes
del inicio del cotejo, como es de público y notorio conocimiento un
grupo de simpatizantes de la entidad local encapuchados y luciendo una
suerte de disfraz, portaron un ataúd con los colores azul y amarillo
distintivos del CLUB ATLETICO ATLANTA con más una bandera del ESTADO DE
ISRAEL que lo cubría, además ese grupo que formaba parte de ese
“cortejo” utilizaron profuso material pirotécnico en forma de bengalas,
entonando canticos xenófobos y especialmente antisemitas haciendo
alusión a la adhesión de la institución visitante por parte de la
colectividad judía.
Que en ese contexto de hostilidad para con el tradicional rival del
club local, se constató sujeta a un muro una pancarta que exhibía la
leyenda “MUERTE AL ESTADO GENOCIDA DE ISRAEL”, asimismo un dron o
vehículo aéreo no tripulado sobrevoló el campo de juego, sosteniendo
una bandera del ESTADO DE PALESTINA, también se constató que se han
echado volantes con la inscripción de “ISRAEL Y ATLANTA SON LA MISMA M…”
Que cabe destacar que desde este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por
intermedio de la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se
impetró la pertinente denuncia por actos discriminatorios previstos en
la Ley N° 23.592 e intimidación publica contra miembros de la “barra
brava” del CLUB ATLETICO ALL BOYS, ante el fuero Criminal y
Correccional Federal, con intervención del Juzgado Federal Nº 9 bajo el
expediente CFP 2625/2025.
Que con posterioridad a ello, la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la
POLICIA DE LA CIUDAD, realizó un análisis pormenorizado de las imágenes
y videos obtenidos a través de medios masivos de comunicación y
perfiles públicos de redes sociales, logrando identificar a los
presuntos autores
Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS
MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 86 del 30 de junio del
corriente año se aplicó a los ciudadanos identificados, impedimento de
acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen
eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, dictando en consecuencia la
RESOL-2025-784-APN-MSG del 1 de julio del corriente año, aplicando
“Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en
todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a los ciudadanos
oportunamente informados.
Que con la continuidad de las investigaciones realizadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se logró
identificar a nuevos miembros como presuntos autores de los hechos
descriptos en los considerandos.
Que, a su vez, se los identificó como iniciadores de cantos xenófobos,
discriminatorios y racistas en contra de la comunidad judía,
representada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA, durante el transcurso del
evento deportivo.
Que en consecuencia la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y
DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, mediante la Resolución N° 87 del 1 de julio del corriente año
aplicó a los ciudadanos LANGONE, MAURO ANGEL (DNI N°30.742.827);
GARCIA, ESTEBAN DAMIAN (DNI N° 40.784.541); GOMEZ, RODOLFO ANGEL (DNI
N° 24.183.150); BOYADJIAN ROSALES, ALEXIS FERNANDO (DNI N° 32.848.607);
GOYENECHE, ROMAN AGUSTIN (DNI N° 42.200.792); MERELAS, GUIDO (DNI N°
40.128.981), impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios
deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de
estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares
circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente
es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos,
focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el
desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en
cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en
el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas
previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente
la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a los Sres. LANGONE, MAURO ANGEL (DNI N°30.742.827); GARCIA, ESTEBAN
DAMIAN (DNI N° 40.784.541); GOMEZ, RODOLFO ANGEL (DNI N° 24.183.150);
BOYADJIAN ROSALES, ALEXIS FERNANDO (DNI N° 32.848.607); GOYENECHE,
ROMAN AGUSTIN (DNI N° 42.200.792); MERELAS, GUIDO (DNI N° 40.128.981);
por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incs. c) y
d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplicase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas:
LANGONE, MAURO ANGEL (DNI N° 30.742.827); GARCIA, ESTEBAN DAMIAN (DNI
N° 40.784.541); GOMEZ, RODOLFO ANGEL (DNI N° 24.183.150); BOYADJIAN
ROSALES, ALEXIS FERNANDO (DNI N° 32.848.607); GOYENECHE, ROMAN AGUSTIN
(DNI N° 42.200.792); MERELAS, GUIDO (DNI N° 40.128.981); por TIEMPO
INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3°
de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto
N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 21/07/2025 N° 51695/25 v. 21/07/2025