COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 158/2025
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44040204-APN-ATGR#MCH, la
Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023 y N° 337 de fecha 27 de
septiembre 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo
concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1,
IF-2025-62005963-APN-ATGR#MCH, respecto del incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES para el ciclo 2025, en el
ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho Acuerdo, las representaciones actuantes convienen
un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N°
337/2024, e instituyen un Premio a la Reducción del Ausentismo abonable
al trabajador que durante todo el mes calendario haya cumplido efectiva
e íntegramente su jornada de labor, salvo las excepciones que
expresamente y taxativamente versen sobre accidentes de trabajo;
permisos gremiales; cumplimientos de cargas públicas; enfermedades
inculpables justificadas; licencias legales contenidas en el Título
VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727, conforme a las condiciones y
términos allí pactados.
Qué, asimismo, las entidades signatarias de lo convenido el 3 de junio
de 2025, IF-2025-62005963-APN-ATGR#MCH, pactan la asignación de un
Premio a la Permanencia, abonable a todo trabajador que comience y
termine la tarea de poda e injerto de frutales bajo la dependencia del
mismo empleador y a la vez que, pactaron abonar un adicional por Zona
Desfavorable equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de
cada categoría, de acuerdo a los términos y condiciones y allí pactados.
Que, bajo el entendimiento de la situación de crisis de la economía
regional, las representaciones actuantes han concertado respecto de los
premios y adicional pactados, darles el carácter de no remunerativo
previsional y no bonificable en los términos del artículo 6° de la Ley
24.241 hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en que pasaran a ser
remunerativos e integrar los salarios posteriores.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el
1° de abril 2025 hasta el 31 de marzo 2026, conforme los detalles allí
impuestos.
Que, luego de analizados los antecedentes respectivos y de la
exposición de ambas representaciones sindical y empleadoras actuantes,
se observa que han arribado a una posición consensuada sobre los puntos
en discusión en general.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota aporte sindical
solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando los
modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y
forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el
ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de abril 2025, del 1° de mayo 2025 y desde el
1° de agosto 2025 hasta el 31 de marzo del 2026, conforme se consigna
en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3°. – Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, de
carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL Y NO BONIFICABLE, abonable al
trabajador que durante todo el mes calendario haya cumplido efectiva e
íntegramente su jornada de labor, salvo las excepciones que
expresamente y taxativamente versen sobre accidentes de trabajo;
permisos gremiales; cumplimientos de cargas públicas; enfermedades
inculpables justificadas; licencias legales contenidas en el Título
VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727, conforme se consigna en los
Anexos I, II y III de la presente.
ARTÍCULO 4°. – Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA, de carácter NO
REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, abonable a todo trabajador
que comience y termine la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES bajo la
dependencia del mismo empleador, conforme se consigna en los Anexos I,
II y III de la presente.
ARTICULO 5°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de
carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de cada categoría.
ARTÍCULO 6°.- Se hace saber que los ADICIONALES fijados en los
artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, han sido determinados
con carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLES hasta el 31
de marzo de 2026, pasando a tener carácter REMUNERATIVO con
posterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 8°. - Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria,
determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta
el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de
la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por
la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°. -Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2025 N° 50732/25 v. 21/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)