MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-46597949- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N.º
24.977, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 189 de
fecha 13 de febrero de 2004 y sus modificatorios y complementarios, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, 151 de fecha 28 de febrero de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 25.865 y N° 26.223 modificatorias de la Ley
N° 24.977 se estableció un sujeto económico denominado “Efector de
Desarrollo Local y Economía Social”, identificado a partir de su
inscripción en un Registro especial a crearse en la órbita del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decreto N° 189/2004 se creó, en el ámbito de dicho Ministerio,
el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL
(REDLES), con la finalidad de promover la inclusión y formalización de
quienes realizan actividades enmarcadas en la economía social, mediante
la categoría “Monotributo Social”.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios, la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el ámbito del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO asumió las competencias del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que, con posterioridad, conforme lo establecido por los Artículos 3°,
4° y 11 del Decreto N° 151/2025, se incorporó como objetivo de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente:
“Entender en el funcionamiento el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social” y se incorporó la COORDINACIÓN DEL
REGISTRO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
y se le asignó la responsabilidad de “Asistir a la Subsecretaría en lo
relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio de
monotributo social”.
Que, asimismo, mediante el artículo 15 del decreto citado en el
considerando precedente, se dispuso atender el gasto que demande el
cumplimiento de la medida con cargo a los créditos asignados a la
Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde implementar el traspaso
efectivo del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y resulta
necesario identificar y formalizar los aspectos técnicos y
administrativos relativos al mismo, disponiendo medidas que garanticen
la continuidad de las prestaciones a los monotributistas sociales
inscriptos y una adecuada respuesta a las consultas y solicitudes de
inscripción que se susciten durante este periodo de transición.
Que a tal efecto es oportuno emitir una resolución conjunta entre las
dependencias involucradas dentro del ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el
dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
intervenido y prestado conformidad a lo actuado.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO han intervenido en el marco de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como plazo máximo hasta el día 31 de julio de
2025, para efectivizar el traspaso del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dicho plazo, podrá prorrogarse,
mediante acto administrativo, conforme lo evalúen y dispongan las áreas
involucradas.
ARTÍCULO 2°.- Hasta que se efectivice el traspaso mencionado en el
artículo anterior, incluyendo la migración o adecuación de los sistemas
informáticos pertinentes, el REGISTRO permanecerá alojado en el entorno
informático de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
la cual continuará realizando la liquidación y pago de los beneficios
correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cobertura de salud
de los monotributistas sociales con inscripción activa en el Registro,
así como la de sus respectivos adherentes, durante el período de
transición.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de sus
áreas respectivas, a gestionar, dentro del plazo establecido en el
artículo 1º, las medidas y actos administrativos necesarios para
concretar la transferencia de los créditos presupuestarios entre la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo previsto en el artículo
15 del Decreto N° 151/2025.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero - Juan Bautista Ordoñez
e. 21/07/2025 N° 51543/25 v. 21/07/2025