PODER EJECUTIVO
Decreto 487/2025
DECTO-2025-487-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29929074-APN-IGJ#MJ, el CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN, la Ley N° 22.315 y sus modificaciones y la
Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 15 del 15 de
julio de 2024 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece en el artículo
148, inciso h) que el Consorcio de Propiedad Horizontal es una persona
jurídica privada, y en su artículo 2044 dispone que “el conjunto de los
propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica
consorcio...”.
Que el Consorcio de Propiedad Horizontal es la persona jurídica de
derecho privado conformada por el conjunto de los propietarios
titulares de las unidades funcionales de un inmueble afectado al
régimen de propiedad horizontal, que tiene por finalidad recaudar los
distintos créditos de los que aquel es titular, gestionar el patrimonio
afectado al interés común y realizar todos los actos de administración
y conservación del inmueble correspondiente.
Que el artículo 320 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN impone a
las personas jurídicas privadas la obligación legal de llevar
contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del
Título IV, del Libro Primero de dicho cuerpo legal.
Que los Consorcios de Propiedad Horizontal se han visto impedidos de
cumplir, en el orden nacional, el deber de rubricar los registros
previstos en los artículos 320 al 331 del mencionado CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN, en razón de la ausencia de regulación de los
sistemas de registro por parte de los organismos y autoridades de
contralor provinciales, con grave afectación de sus derechos
constitucionales.
Que a los fines de dar cumplimiento a la obligación legal establecida
en el artículo 320 del citado Código, se estima pertinente que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL inste a las autoridades de contralor societario, de
entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones
provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias que
permitan a los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en el
territorio nacional obtener voluntariamente su inscripción por ante el
Registro Público al que alude el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
correspondiente a sus respectivos domicilios, a efectos de quedar
habilitados para obtener los registros y rúbricas previstos en los
artículos 322 y 323 del mencionado Código.
Que en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio de la
Resolución General Nº 15/24 y su modificatoria, la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha aprobado el
régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros
exigidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN para los
Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en jurisdicción de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en atención a las consideraciones precedentes, se considera
necesario instar a las autoridades de contralor societario y de
entidades civiles y los Registros Públicos de las jurisdicciones
provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para
permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados
en un libro especial a cargo de dichos organismos, en jurisdicción de
sus respectivos domicilios, a los efectos de la individualización y
rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en
los términos de los artículos 320 y siguientes del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994 y sus
modificaciones.
Que por todo ello resulta necesario el dictado del presente acto, con
la finalidad de permitir la plena vigencia en todo el territorio de la
Nación de lo estipulado en los artículos 141 y siguientes; 148, inciso
h), 320, 321 y 2044 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de
entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones
provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para
permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados
en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de
sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los
libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de
los artículos 320, siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones,
la coordinación de acciones con los organismos provinciales que
realizan funciones afines a ella, para la implementación de los
procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Patricia Bullrich
e. 22/07/2025 N° 52070/25 v. 22/07/2025