PODER EJECUTIVO
Decreto 485/2025
DECTO-2025-485-APN-PTE - Decreto N° 416/2017 y Decisión Administrativa N° 376/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-61464006-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 1079 del 6 de octubre de 2016, 416 del 12 de junio
de 2017 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de
2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias se dispuso que compete al MINISTERIO DE
ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente al desarrollo productivo, la industria y
el comercio.
Que mediante el Decreto Nº 1079/16 se estableció que por el RÉGIMEN
NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) se
administrarían los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que en virtud del Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL
RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como
órgano desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar
adelante las acciones referidas a la implementación y administración
del referido Régimen.
Que por el precitado decreto se dispuso que la citada Unidad Ejecutora
quedaría disuelta una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada,
determinando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el plazo máximo de
vigencia de la misma.
Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se crearon cargos
extraescalafonarios con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA DEL
RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) y se
estableció que dicha Unidad Ejecutora y los precitados cargos
extraescalafonarios quedarían disueltos una vez cumplidos los objetivos
fijados para la Unidad Ejecutora, el que no podría exceder del plazo de
CUATRO (4) años desde su creación.
Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por el plazo
de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la
referida Unidad Ejecutora, organismo desconcentrado en el ámbito de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, así como
la vigencia de los cargos extraescalafonarios de Director de Proyecto y
los creados por la Decisión Administrativa N° 376/17, con el fin de
cumplimentar los objetivos fijados para la citada Unidad.
Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.431 se incorporó a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus
modificatorias el artículo 108 de la ley citada en primer término,
modificado por el Decreto N° 331/22 por el que se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias
y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter
transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el
funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrían una duración que no podría
exceder los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que se
encontraran previstas en el Presupuesto del año siguiente al
vencimiento del plazo.
Que desde el inicio de esta gestión de gobierno se vienen adoptando
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr una administración eficiente
con los recursos disponibles.
Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y
organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin
de garantizar una mayor coordinación en las políticas, una mejor
administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una
gestión más ágil y eficiente.
Que atento el vencimiento de la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA DEL
RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA),
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procede asignar las funciones de
dicho organismo a la unidad ejecutora especial temporaria que se crea
por el presente decreto en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y sus modificatorias, la que quedará disuelta el 31 de diciembre
de 2026.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les
compete.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN
NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” en
el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la
implementación y administración del referido régimen”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN
NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)”
estará a cargo de UN (1) Director de Proyecto, de carácter
extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas que resulten necesarias para
implementar el funcionamiento de la citada UNIDAD EJECUTORA”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créanse, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO
EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los cargos extraescalafonarios de Director
Ejecutivo de Procesos y de Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología,
ambos con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, sus modificatorios y complementarios”.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director
Ejecutivo de Administración y Control, de Gerente de Desarrollo y
Mantenimiento de Sistemas y de Gerente de Operaciones, creados por los
artículos 2° y 5°, respectivamente, de la Decisión Administrativa N°
376 del 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Créase, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO
EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo extraescalafonario de Subdirector
Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, con una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, sus modificatorios y complementarios”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Créanse, con dependencia directa del Director Ejecutivo
de Procesos, los cargos extraescalafonarios de Gerente de Normas y
Procedimientos y de Gerente de Calidad y Mejora Continua, ambos con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Créase, con dependencia directa del Director Ejecutivo
de Sistemas y Tecnología, el cargo extraescalafonario de Gerente de
Infraestructura Tecnológica, con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios”.
ARTÍCULO 9°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo
extraescalafonario de Director de Proyecto y los creados por los
artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14
de junio de 2017 quedarán disueltos el 31 de diciembre de 2026, o
cuando se cumplan los Objetivos de su creación si sucede con
anterioridad a dicho plazo.
ARTÍCULO 10.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) será la
continuadora a todos sus efectos del organismo desconcentrado UNIDAD
EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
ARGENTINO (VUCEA), considerándose prorrogada su vigencia y la de los
cargos extraescalafonarios creados por el artículo 3° del Decreto N°
416 del 12 de junio de 2017 y por los artículos 1° al 5° de la Decisión
Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017, desde el 12 de junio de
2025 hasta el dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 7° y 8° del Decreto N° 416 del 12
de junio de 2017 y los artículos 2° y 7° de la Decisión Administrativa
N° 376 del 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 22/07/2025 N° 52068/25 v. 22/07/2025