CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2025
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748,
del 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 2, del 7 de marzo de 2013,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y:
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 2, citada en el Visto, se aprobó el
texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus), enmarcado en el Régimen General
aprobado por Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, de este
Consejo.
Que resulta conveniente establecer, en el corriente período anual, un
mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie
puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen
correspondiente a dicha CITC que, según la estimación de sus titulares,
no capturarán durante el período anual 2025, para su incorporación a la
Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación
efectiva.
Que dicho mecanismo persigue la finalidad de procurar el máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso,
plasmado en el artículo 1º de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus), aprobado por Resolución Nº 2, del 7 de marzo
de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición
transitoria para el período anual 2025:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2025,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas hasta el día 15 de agosto
de 2025, y eximirán de la aplicación del artículo 9° del presente
régimen a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el
mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe
sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo
actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de
Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de
la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando
en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de
procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de
Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la
Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Andrés Arbeletche - Carlos Cantú - Carlos Damian
Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Sergio Edgardo Paleo - Juan
Antonio López Cazorla
e. 22/07/2025 N° 51670/25 v. 22/07/2025