MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 311/2025
RESOL-2025-311-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52911119-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992,
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 450 de fecha 4 de julio de
2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, 507 de fecha 9 de junio de
2023 y 294 de fecha 1 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece,
entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en
materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad:
(i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover
la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación
y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y
distribución de electricidad; (iii) incentivar el abastecimiento,
transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando
metodologías tarifarias apropiadas; y (iv) alentar la realización de
inversiones privadas en producción, transporte y distribución,
asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 establece que, en tanto no
implique una afectación a las condiciones de competencia en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar
a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su
exclusivo costo y para satisfacer sus propias necesidades, una línea
y/o ampliación de la red de transporte, para lo cual dictará la
reglamentación que determine las modalidades, características,
prioridad de uso, los requisitos técnicos, forma de operación y demás
condiciones para obtener la autorización.
Que, por otra parte, el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 establece
que las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI)
podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien la ejecute.
Que la Ley N° 17.520 y sus modificatorias establece, como modalidad de
contratación entre otras, la Concesión de Obra Pública, que podrá ser
otorgada por plazo fijo o variable, y remunerada a través del cobro de
tarifas, peajes u otras remuneraciones.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° del anexo II al Decreto N° 713 de
fecha 9 de agosto de 2024 establece que las concesiones o licencias de
servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo
previsto en sus respectivos marcos regulatorios.
Que el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 prevé que la reglamentación
establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las
que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias; y para cada una de ellas determinará diversos aspectos.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, y de acuerdo a las prórrogas establecidas en los Decretos Nros.
1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de
2025, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que
respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 55/2023 se instruyó a
esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un
programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los
segmentos comprendidos en su Artículo 1°, con el fin de cubrir las
necesidades de inversión y para garantizar la prestación continúa de
los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto
interregional (en extra alta tensión) como regional (por distribución
troncal) y, en algunas casos de interconexión internacional, se
evidencia un estado de falta de capacidad remanente y, en algunos
casos, de saturación, debido a la ausencia de inversiones o inversiones
inferiores a las mínimas requeridas para el mantenimiento de la
capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a generación
local con los sobrecostos que dicha situación conlleva.
Que, específicamente, mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de
julio de 2024 (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió a
esta Secretaría el “Informe situación sistema ante picos máximos de
verano”.
Que, en tal sentido, CAMMESA ha informado respecto de las deficiencias
estructurales en redes de alta y media tensión, cuyas ampliaciones y/o
extensiones no han acompañado el crecimiento de las demandas máximas,
circunstancia que aparece representada en los limitados niveles de
reserva operativa que se verifican en días y horas de alta exigencia
tanto en época estival o invernal, que son incompatibles con una
operación confiable del sistema, con el consecuente riesgo de
restricciones de suministro y energía no suministrada (ENS).
Que, en el mencionado Informe, CAMMESA presentó un primer análisis de
seguimiento de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia
en el SADI, para el corto y mediano plazo para el período estival
2024/2025.
Que, en particular, se analizaron las condiciones para los días y
semanas de alta exigencia correspondientes al verano 2024/2025,
juntamente con la situación de la red de transporte en alta tensión y
zonas críticas, entre ellas, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA).
Que, en orden a lo indicado en el Informe señalado, resulta necesario
implementar de forma urgente medidas de diversa índole en los distintos
segmentos del sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar
las probabilidades de restricciones y colapsos de tensión como los
ocurridos en el AMBA los días 15 de enero de 2022, 10 de febrero de
2023 y 14 de marzo de 2023.
Que, asimismo, tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de
ocurrencia de nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en
el SADI, por lo que resulta imperioso llevar a cabo la ejecución de
obras de infraestructura de transporte de energía eléctrica,
prioritariamente sobre la red de alta tensión y extra alta tensión.
Que, en tal sentido, las limitaciones en la red de transporte de 500
kV, especialmente en regiones como NOROESTE ARGENTINO (NOA), NORESTE
ARGENTINO (NEA), CUYO y GRAN BUENOS AIRES (GBA), demandan la necesidad
urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y
transformación de energía eléctrica tendientes a solucionar los
elevados niveles de carga y tensión que se verifican en el sistema.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 9 de junio de 2023 de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron (i) el
Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en
Alta Tensión, (ii) el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (iii) el
Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 Kv
y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal, que comprenden el conjunto de obras
de ampliaciones del sistema de transporte a ser priorizadas, dentro de
las cuales se encuentran las obras del AMBA, referidas como “AMBA I”.
Que la aprobación de los planes referidos precedentemente y la
identificación del conjunto de obras priorizadas que forman parte de
ellos, se realizó con base en los estudios presentados, el análisis y
recomendaciones realizadas por la Comisión de Transporte Eléctrico, que
integraron la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), CAMMESA, EL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (CFEE), el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA
EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), con participación de esta
Secretaría.
Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 294 de fecha 1° de
octubre de 2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se previó la necesidad de adoptar medidas para el sector de
transporte de energía eléctrica, entre ellas, la de propiciar
mecanismos regulatorios incorporando modificaciones a lo establecido en
los Anexos 16 y 19, ambos de “Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril
de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas
modificatorias y complementarias, con el objetivo de fomentar las
inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía
eléctrica que permitan garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad
y confiabilidad al sistema.
Que, por su parte, en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente
y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, aprobado
por el Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, incluido bajo
el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, y en función de lo
previsto en el Anexo 19 “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte
bajo el Derecho Público Régimen PPP (Ley N° 27.328)” de Los
Procedimientos, se prevén diversas modalidades para implementar
expansiones del sistema de transporte.
Que, asimismo, se prevé la posibilidad de que las expansiones del
sistema de transporte sean llevadas a cabo, operadas y mantenidas por
un Transportista Independiente, conforme surge del Título V del
mencionado reglamento.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo
de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de carácter prioritario
la ejecución de las obras identificadas en el Anexo
(IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de la
mencionada resolución, las que serán llevadas a cabo en los términos de
la Ley N° 17.520, al igual que aquellas obras adicionales que
oportunamente determine el citado Ministerio.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la citada resolución, se
encomendó a esta Secretaría o quien designe, la incorporación de un
nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”,
incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, que
contemple dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las
Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública, entre otras
cuestiones.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que la
remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte
caracterizadas como de prioritaria ejecución, podrá provenir de una
tarifa por ampliación de transporte, en los términos del Artículo 1° de
la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que la incorporación de la Concesión de Obra Pública en el Reglamento
de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16
de Los Procedimientos, resulta en un todo adecuado con los plexos
legislativos y reglamentarios vigentes.
Que tal incorporación para las ampliaciones en el sistema de transporte
de energía eléctrica, se encuentra permitida por el régimen regulatorio
eléctrico federal y por la reglamentación de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, tanto para la interconexión de regiones eléctricas a
través del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión,
como para el transporte hacia el interior de una región eléctrica por
vía del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución
troncal.
Que, en consecuencia, corresponde propiciar la modificación del Título
VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2
del Anexo 16 de Los Procedimientos, a efectos de incluir, dentro de las
modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de
Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el
Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 y el Artículo 2° de la Resolución
N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, a los efectos de la cuantificación de la tarifa por
ampliación de transporte para las Obras de Ampliación del Sistema de
Transporte identificadas como de prioritaria ejecución, resulta preciso
determinar la cantidad de usuarios beneficiarios de cada una de las
obras enumeradas en el Anexo I de la presente, tanto como la
metodología de agrupamiento, por lo que se estima conveniente instruir
a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las obras “AMBA I”,
“Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV
Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo
(IF-2025- 33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios
beneficiarios por su ejecución, que deberán ser considerados para la
fijación de la referida tarifa.
Que en relación al Artículo 31 de la Ley N° 24.065, el Decreto Nº 1.398
de fecha 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.065, delegó
en esta Secretaría la facultad de autorizar la construcción de una
línea y/o ampliación de la red de transporte, a exclusivo costo y para
satisfacer propias necesidades del solicitante, en cuyo caso las
instalaciones autorizadas no prestarán un servicio público de
transporte.
Que por la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS se establecieron los criterios para el tratamiento de las
solicitudes de autorización para la construcción de una línea u otra
instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular,
presentadas en el marco del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.
Que por el Artículo 1° de la citada resolución se establecen las
condiciones que deberá reunir la construcción de tales instalaciones
para el otorgamiento de la autorización por parte de esta Secretaría.
Que corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría, a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO
NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520,
elabore, para las mencionadas obras de ampliación el Pliego de Bases y
Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas, el modelo
de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás
documentación complementaria con el objeto de contratar su
construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos
y la regulación a ser aprobada conforme lo previsto en el Artículo 2°
de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, la referida Subsecretaría podrá realizar consultas y/o
solicitar asistencia a CAMMESA, organismos multilaterales, de
financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o
cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a
los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de
garantías para elaborar la documentación mencionada.
Que, en otro orden de ideas, a los fines de propiciar las condiciones
aptas para la realización de inversiones privadas, deviene necesario,
oportuno y conveniente introducir modificaciones específicas a la
modalidad de “ampliaciones de la capacidad de transporte por contratos
entre partes” regulada en el Título II del “Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica” mencionado, que amplíen el universo de eventuales
solicitantes de tales ampliaciones y que, asimismo, los habiliten a
obtener la prioridad de uso frente a terceros por el plazo de la vida
útil del proyecto que busca interconectar, y simplificar las
condiciones de otorgamiento de la autorización para la construcción de
una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso
particular, previstas por el Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la prioridad de uso de la capacidad disponible es un término
análogo al de “prioridad de acceso”, no obstante, el primero se
encuentra previsto legislativamente en el Artículo 31 bis de la Ley N°
24.065.
Que, por otro lado, el Artículo 3° de la Resolución N° 360 de fecha 9
de mayo de 2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, incorpora como Artículo 6° TER del Anexo a la Resolución N°
281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, un mecanismo de prioridad de despacho para que los proyectos
de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
desarrollen obras de ampliación del sistema de transporte a su propio
costo.
Qué, los alcances de la asignación de Prioridad de Despacho y los
requisitos exigidos a los proyectos de ampliación asociados, se
reglamentaron en el Anexo II al citado Artículo 6° TER de la Resolución
N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo ciertas
limitaciones que desincentivan el uso del mecanismo allí previsto.
Que, asimismo, para que titulares de los proyectos de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables lleven a cabo obras de
ampliación del sistema de transporte a su propio costo, resulta
necesario modificar lo previsto en el mencionado Anexo II del Artículo
6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico, la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica, todas de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 55/23
y la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que
elabore, para su aprobación por esta Secretaría, un nuevo apartado del
Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido
bajo el punto 2 del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que
incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las
Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo
previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo
de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que,
previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto
por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de
ampliación mencionadas en el Artículo 5° de la presente medida el
Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas
(PET), el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos,
y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su
construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos.
La citada Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar
asistencia a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), organismos multilaterales, de
financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o
cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a
los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de
garantías para elaborar la documentación mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ampliaciones llevadas a cabo bajo el
régimen indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 715/25 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán ser solventadas mediante aplicación de
una tarifa por ampliación de transporte, conforme lo indicado en el
Artículo 3° de la citada resolución y en el Artículo 1° de la Ley N°
17.520.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, adicionalmente a lo previsto en el
artículo anterior, en los casos en los que previamente el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) haya expedido un informe sobre su
viabilidad técnica, los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a
licitación pública nacional e internacional correspondiente, podrán
prever la posibilidad de ejecución total o parcial de las obras allí
determinadas con fondos propios a cambio de obtener: (i) la asignación
de prioridad de despacho en los términos del Artículo 6° TER del Anexo
de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, incorporado por la Resolución N° 360 de fecha 9
de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio; y/o
(ii) prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de
hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la capacidad de transporte a
construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del
proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada
por el adjudicatario.
La prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad
disponible frente a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá
ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean
agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la
cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá
ser previamente informada ante la transportista a la que se conectará
la ampliación, el OED y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), o el organismo que lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto
de las Obras Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica
“AMBA I” “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea
500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el
Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios
beneficiarios por su ejecución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8° del
Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por
Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”
incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Uno o más agentes del MEM, o una sociedad o una UT integrada, ya sea
por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes,
que, para establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico,
requieran de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE
(AMPLIACIÓN) podrán obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de Construcción, Operación y
Mantenimiento (CONTRATO COM)”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 9° del
Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por
Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”
incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos a que hace referencia el artículo precedente deberán
presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la
concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha
ampliación, que deberá contener la siguiente información:”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el acápite I del inciso i) del Artículo 9°
del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte
por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”
incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“I. Solicitud de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a
terceros de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de
transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida
útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser
acreditada por el/los Comitente/s del Contrato COM. En casos
excepcionales, debidamente justificados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá considerar la solicitud de prioridad de
uso de la capacidad disponible frente a terceros, de más del NOVENTA
POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Apartado 2.2. Título II Ampliaciones de la
Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes del “Reglamento de
Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica” incluido incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de
Los Procedimientos, como Artículo 15 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- La prioridad de uso de la capacidad disponible frente a
terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM en el marco de
lo previsto en el acápite I del inciso i) del Artículo 9° podrá ser
cedida en forma total o parcial por el Comitente del Contrato COM a
favor de terceros que sean agentes o participantes del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA. Los términos y condiciones de la cesión serán
libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser
previamente informada ante el OED”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 179 de
fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- La autorización para la construcción de una línea u otra
instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y de
su decreto reglamentario será evaluada, para su eventual otorgamiento,
cuando sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o
conveniencia pública del uso compartido con terceros”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Inciso e) del Punto 2 del Anexo II
“Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a
proyectos MATER” del Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N°
360/2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“e) La reserva de prioridad de despacho frente a terceros por las
Ampliaciones de Transporte Asociadas a Proyectos MATER tendrá un plazo
total de vigencia de DIEZ (10) años consecutivos contados desde el
momento de la notificación de la asignación. El plazo total indicado
tiene dos componentes. El primer componente estará asociado al tiempo
de construcción de la Ampliación de Transporte asociada a proyecto
MATER y finalizará cuando la ampliación prevista habilite
comercialmente y que será como máximo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
(1825) días consecutivos contados desde el momento de la notificación
de la asignación. Si dicha Ampliación no fuera habilitada dentro del
plazo máximo del primer componente se considerará en principio caída la
asignación, pudiendo ser tenidos en cuenta elementos para la evaluación
del caso en particular. El segundo componente se iniciará una vez
transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo
total”.
ARTÍCULO 12.- Incorpórase como Inciso j) del Punto 2 del Anexo II
“Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a
proyectos MATER”, al Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N°
360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el siguiente párrafo:
“Excepcionalmente, y en caso de que el Generador Renovable pudiera
demostrar fehacientemente que la Ampliación de Transporte asociada al
proyecto MATER implicará un incremento relevante de la capacidad de
transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleva
beneficios adicionales significativos para el SADI, la Autoridad de
Aplicación podrá eximir al Generador Renovable del pago previsto para
mantener vigente la asignación de prioridad de despacho Asociada a
partir del inicio de las obras de la Ampliación de Transporte. A tales
efectos, el Generador Renovable deberá acreditar el inicio de las obras
mediante la emisión de la orden de proceder a la entidad encargada de
la ejecución de las obras de la Ampliación de Transporte y erogaciones
de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al QUINCE POR
CIENTO (15%) de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de
la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Inciso f) del Punto 2 del Anexo II
“Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a
proyectos MATER” al Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N°
360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Durante la vigencia del segundo componente del plazo indicado
precedentemente los generadores que han realizado la obra de transporte
tendrán derecho a la prioridad de despacho por hasta la nueva capacidad
establecida en el Inciso d). El generador o los generadores que han
realizado la obra de transporte podrán, previa comunicación a CAMMESA,
ceder en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o
participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la Prioridad de
Despacho asignada a la nueva generación renovable. Los términos y
condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes”.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar normas complementarias y aclaratorias de lo
previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y al ENRE.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 22/07/2025 N° 52065/25 v. 22/07/2025