MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 393/2025
RESOL-2025-393-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22070605-APN-DANAYF#MCH, la Ley de
Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y
sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-480-APN-MDS
del 8 de julio de 2020, RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de
2022, y RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, y la
Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH
del 4 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y
sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y
el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la
pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores
más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los
niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección
de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los
compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los
convenios multinacionales en las materias de su competencia,
coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas
modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama previsto.
Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales
integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales
en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus
acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con
competencia en la materia; diseñar e implementar políticas sociales de
seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de
vulnerabilidad social; asistir al Ministro en la promoción de la
participación de los distintos actores locales para la propuesta y
desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su
integración en redes comunitarias de referencia; como así también,
entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad
civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con
impacto social; y entender en el diseño de las políticas sociales de
fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad
civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020, se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, en la órbita del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, y se establece como objetivo general garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de
las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo
institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última
brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por la mencionada norma se ha establecido el Componente A.
SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo objetivo consiste en garantizar a las
familias más vulnerables el acceso a los alimentos; e incluye
específicamente a las Prestaciones para Merenderos y Comedores
Comunitarios.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N.° RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020, se creó el REGISTRO
NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la entonces SECRETARÍA
DE INCLUSIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a
fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto del citado
componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, dotar la máxima transparencia de
la asignación de recursos públicos, así como tener una visión objetiva
y estadística de la cantidad de espacios físicos destinados a la
asistencia alimentaria comunitaria.
Que a través del mencionado acto se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE
COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL (RENACOM), el que fuera modificado posteriormente mediante la
Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.
Que, en tal marco, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023,
se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en
el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia
a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.
Que, posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH del 31 de marzo de 2025, se modificó
dicho Programa con el objetivo de optimizar su ejecución, para alcanzar
la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines; en el marco
de una política nacional que promueve la optimización de los recursos
públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y
responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y
urgentes de los sectores sociales más vulnerables.
Que, en particular, se estableció que el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”
tiene como fin otorgar una prestación económica para la asistencia a
Comedores y Merenderos Comunitarios, y se modificaron los Lineamientos
Técnicos y Operativos del referido Programa, conforme surge del Anexo
(IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) de la citada Resolución del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH.
Que tal modificación, en lo que aquí interesa, suprimió la necesidad de
que los beneficiarios del Programa se encuentren inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM).
Que los fines previstos que dieron origen a la aprobación del
mencionado Registro se han desnaturalizado en función de las reseñadas
modificaciones.
Que dichas modificaciones se inscriben en la política de este
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendientes a promover la optimización de
los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente,
oportuna, transparente y responsable, que permita brindar atención a
necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más
vulnerables, sin intermediación tanto en las modalidades de asistencia
a comedores y merenderos, así como a las familias propiamente dichas.
Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como organismo de
control interno de la Administración Pública Nacional, ha llevado
adelante controles respecto del mencionado Registro, recomendando a
esta cartera a ajustar la normativa vigente, adoptar acciones para
mejorar el proceso de carga de la Base de Datos, a fin de que brinde
información útil y confiable para la toma de decisiones, conforme surge
del Informe identificado bajo el N.° IF-2025-64405002-APN-GCSS#SIGEN.
Que para ello evaluó el funcionamiento del Registro en cuestión
llegando a la conclusión de que el mismo se desarrolla en un ambiente
de control interno débil, que se encuentra afectada la integridad y
confiabilidad de la información que resulta imprescindible para la
clasificación del espacio comunitario y la toma de decisiones y que se
verificaron registros duplicados; campos en blanco y con ceros; datos
que no se corresponden con el campo de carga; inconsistencias en los
domicilios, entre otras falencias.
Que en base a los actuales lineamientos del Programa “ALIMENTAR
COMUNIDAD”, el acceso al mismo se encuentra sujeto a la verificación de
la existencia y funcionamiento de los Comedores y/o Merenderos
Comunitarios por medio de un Informe de relevamiento territorial ‘in
situ’.
Que en adición a ello se ha previsto que el seguimiento de la ejecución
del Programa, se realizará mediante relevamientos territoriales ‘in
situ’ y/o a través de medios tecnológicos conducentes a dicho fin; y
que durante la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación
acompañará a la entidad requirente mediante los mecanismos que fueran
oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y
posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados.
Que habida cuenta de la existencia de un procedimiento eficiente,
eficaz, transparente y responsable para la gestión de las políticas
alimentarias hasta aquí enunciadas, la exigencia de la inscripción por
parte de los Comedores y/o Merenderos comunitarios en el RENACOM
deviene innecesaria, como así también la existencia del Registro en
cuestión.
Que, en consonancia con todo lo expuesto, la evaluación del
funcionamiento actual del referido Registro ha evidenciado limitaciones
estructurales que dificultan alcanzar sus objetivos originales
evidenciando la superposición de funciones, la falta de controles
presenciales efectivos y la imposibilidad de generar información
estadística confiable sobre los espacios físicos destinados a la
asistencia alimentaria comunitaria.
Que la presente medida tiene como finalidad alinear los procedimientos
y la normativa relativos a los planes, programas y proyectos a cargo
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y encuentra su fundamento en la
búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y
una alineación con un enfoque integral que permita abordar las
necesidades sociales de manera más eficaz y eficiente.
Que por ello, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-480-APN-MDS, y
su modificatoria la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2022-1653-APN-MDS, lo que permitirá mejorar los
recursos y capacidades administrativas para el desarrollo de políticas
públicas de alto impacto, y la modificación e implementación de
programas integrales que otorguen una visión interrelacionada y
coordinada para abordar las necesidades sociales y que contemple los
desafíos actuales de esta Secretaría Nacional.
Que la presente medida se alinea con la política de modernización del
Estado, orientada a fortalecer la eficiencia, la transparencia y la
gestión por resultados, por ello, la decisión de dejar sin efecto la
normativa vigente responde a la necesidad de optimizar los instrumentos
del Estado y fortalecer las capacidades operativas de los Programas.
Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la
presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de
julio de 2020 y RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 22/07/2025 N° 51924/25 v. 22/07/2025