MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 831/2025
RESOL-2025-831-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-71269922-APN-DNTEI#MSG, el CÓDIGO DE
CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY aprobado
por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobada
por Ley Nº 24.759, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
sus modificatorias, el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus
modificatorias, las Resoluciones N° RESOL-2022-727-APN-MSG del 28 de
octubre de 2022, la RESOL-2023-68-APN-SCBCYTI#MSG del 28 de marzo de
2023 y la RESOL-2023-242-APN-SCBCYTI#MSG del 7 de noviembre de 2023 , y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR
LA LEY establece criterios mínimos para el cumplimiento de las
funciones del personal policial, entre los que se destaca la
importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los
derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución
de todas las formas de corrupción.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, adoptó expresamente dicho código y promovió su implementación.
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por
la Ley Nº 24.759, en su artículo 3º, inciso 8, contiene el compromiso
de los Estados Parte de establecer sistemas de protección a los
denunciantes.
Que el Decreto Nº 41/99 estableció el CÓDIGO DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO, que en su artículo 26,
dispuso que el funcionario público “con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no
emane del estricto ejercicio del cargo”.
Que los regímenes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario
y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada
institución con eje en la estructura jerárquica.
Que mediante la Resolución MS Nº 561/2016 se creó el SISTEMA DE
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES (SPAPFS) con el propósito de promover la denuncia,
investigación y sanción de ilícitos y actos irregulares por parte de
efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que en ese marco, se aseguraba que las condiciones administrativas y
laborales, así como el desarrollo profesional del personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no se vean alteradas debido
a persecuciones contra denunciantes, testigos o damnificados de actos
irregulares o ilícitos que involucren a personal de dichas
instituciones.
Que la mencionada Resolución, tenía por objeto asegurar la integridad
profesional de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales que denuncian hechos de corrupción al interior de las
Instituciones a las que pertenecen, y ofrecía un acompañamiento
adecuado a víctimas, denunciantes y testigos.
Que el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SPAPFS) ha dado resultados
fructíferos para este Ministerio ya que desalentó el uso del anonimato
como recurso de protección del denunciante y permitió profundizar el
contenido de la denuncia y su investigación, especialmente en relación
a posibles actos de corrupción.
Que en consecuencia esta herramienta ha colaborado en la transparencia
y eficiencia del sistema de investigaciones favoreciendo la
desarticulación y sanción de diversos ilícitos cometidos en el interior
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que mediante la Resolución MS N° 727/22 se modificó el sistema de
protección anterior, y se instaló el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA (SIPRA), siendo la autoridad de aplicación la entonces
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA
INTITUCIONAL.
Que su dictado obedeció a la necesidad de implementar una estrategia de
promoción de la integridad aplicable específicamente a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales en consonancia con los lineamientos
trazados en el Plan Estratégico Institucional 2021-2023 e incorporó el
aprendizaje recogido a través de la experiencia en la aplicación del
SPAPFS.
Que las Resoluciones RESOL-2023-242-APN-SCBCYTI#MSG y
RESOL-2023-68-APN-SCBCYTI#MSG han reglamentado diversos aspectos
operativos relacionados con los procedimientos de acceso y exclusión
del SIPRA.
Que el Decreto N° 8/23 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 20.416,
modificando la dependencia del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 designó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES como responsable de desarrollar, impulsar y operar
el Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes de Actos de
Corrupción en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que conforme lo expuesto, resulta imperativo actualizar la normativa
vigente del actual SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
(SIPRA) para incorporar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que asimismo resulta pertinente aprobar un nuevo Sistema que se adecue
a las actuales funciones asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
y su estructura organizativa, tomando como punto de partida los
resultados y experiencias de los Sistemas de Protección previos,
brindándole mayor eficiencia y eficacia, con el objeto de incentivar
las denuncias del personal que tome conocimiento de actos ilícitos
cometidos en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se emite en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado en 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE
DENUNCIANTES Y TESTIGOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y
sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema asegurará que las condiciones administrativas
y profesionales del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que
formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen
como testigos de delitos que involucren a integrantes de dichas
Fuerzas, permanezcan inalteradas, conforme a los términos de la
presente Resolución. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios
para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre
que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de
la denuncia formulada.
La protección física del denunciante no está incluida en este sistema.
ARTÍCULO 3°.- Se consideran actos de represalia, en los términos de la presente resolución, los siguientes:
a) Violencia física o verbal.
b) La asignación de misiones con riesgos innecesarios o sin las medidas
de precaución o el equipo adecuado para preservar la vida o la
integridad física de los involucrados, según la situación de la fuerza
y las circunstancias específicas del caso.
c) La creación deliberada de un ambiente laboral hostil, mediante
conductas como el trato reiteradamente impropio, la crítica constante
hacia una misma persona, o la difusión de rumores difamatorios con
suficiente entidad para justificar medidas excepcionales;
d) La asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles inferiores en la jerarquía.
e) La negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de
trabajo en un contexto que indique un propósito de hostigamiento
específico hacia el denunciante.
f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección
que puedan adoptar las áreas específicas, en los casos en que dichas
conductas no constituyan represalias bajo los términos de esta
resolución.
g) La postergación injustificada de un ascenso o la imposición de
sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;
h) Traslados arbitrarios o intempestivos.
i) Convocatorias injustificadas a controles, evaluaciones o juntas médicas.
j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la Autoridad de Aplicación,
derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descritas
en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD o el
área que en el futuro la reemplace podrá autorizar —a su exclusivo
criterio— la inclusión, permanencia, rechazo o exclusión en el Sistema
de los miembros de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, conforme lo
establecido en el artículo 2°, hayan denunciado, sean testigos, estén
sufriendo represalias o tengan un temor fundado de sufrirlas como
consecuencia directa de su denuncia, negativa a participar en hechos
ilícitos o condición de testigos.
ARTÍCULO 5°.- Créase el Registro Único de Protección Administrativa
–RUPAd- donde se asentarán las inclusiones y exclusiones del personal
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el SISTEMA DE
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS, para lo cual se
utilizará el Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Criterios mínimos para la inclusión en el Sistema:
a) No se admitirán denuncias anónimas para la inclusión en el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS.
b) La Autoridad de Aplicación podrá recibir en persona a quienes
soliciten su ingreso en el Sistema. En caso de que la denuncia no se
haya presentado previamente, se tomará declaración al solicitante y se
redactará un acta que será firmada por el declarante.
c) Si las circunstancias impiden una denuncia presencial, el
denunciante podrá enviarla por correo electrónico a la casilla
institucional de la Autoridad de Aplicación, la que podrá adoptar
medidas para verificar la identidad del denunciante.
d) Antes de aceptar la solicitud de inclusión en el Sistema, la
Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe detallado del área
competente, en relación con los hechos denunciados, para evaluar la
procedencia de la inclusión. También podrá realizar averiguaciones
preliminares para verificar la verosimilitud de la denuncia.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la
incorporación provisional en el SISTEMA por un período de TREINTA (30)
días cuando exista un temor fundado de que el denunciante pueda ser
objeto de represalias y cuando no se disponga de los elementos de
juicio necesarios para determinar su inclusión definitiva.
Durante este período, el denunciante deberá presentar los elementos
necesarios para acreditar los hechos denunciados y justificar la
necesidad de su permanencia en el Sistema. La Autoridad de Aplicación
podrá prorrogar dicha incorporación de manera excepcional, siempre que
subsistan los motivos que la originaron y se justifique la demora en la
obtención de la documentación o información requerida.
Si la admisión no especificara un plazo de vigencia, se entenderá que se mantiene vigente hasta nuevo aviso.
ARTÍCULO 8°.- El ingreso en el Sistema será notificado por la Autoridad
de Aplicación a la máxima autoridad de la Institución a la que
pertenezca el denunciante. Dicha notificación implicará la suspensión
inmediata de cualquier medida que estuviera por adoptarse contra el
denunciante, así como el cese de cualquier acto u omisión de la
naturaleza descrita en el artículo 3° de la presente resolución.
No se podrán aplicar nuevas medidas disciplinarias contra el
denunciante sin el consentimiento previo del Ministerio. La violación
de esta norma será considerada una falta grave.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación notificará al denunciante la
admisión o rechazo del ingreso en el Sistema al domicilio electrónico
proporcionado en su solicitud, o usuario del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE). En caso de ser admitido, se remitirá el
acta de inclusión al SIPRA, las condiciones de permanencia y causales
de exclusión.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación podrá excluir del Sistema a:
a. Quien efectúe denuncia falsa u ocultando información relevante.
b. Quien abuse de su condición de persona protegida.
c. Quien incumpla las obligaciones asumidas en la presente resolución.
d. Quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección.
e. Quien no haya presentado, dentro del plazo previsto en el artículo
7°, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y
fundamentar la necesidad de su permanencia en el Sistema.
Asimismo, la protección podrá finalizar cuando cesen las razones que la
justificaron o cuando devenga en abstracta la protección administrativa.
ARTÍCULO 11.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a:
a) Promover, supervisar y controlar la implementación de los sistemas
disciplinarios que considere necesarios para poner fin a los actos u
omisiones mencionados en el artículo 3° de la presente resolución.
b) Solicitar el cambio de destino del personal denunciante o denunciado y proponer una terna de destinos para tal fin.
c) En los casos descritos en el artículo 3°, inciso i), podrá requerir
la designación de un equipo médico ad hoc para realizar las nuevas
evaluaciones pertinentes.
Cuando alguno de los actos de represalia se haya producido antes de la
denuncia, pero dadas las circunstancias del caso aparezcan relacionados
con la negativa del denunciante a participar o consentir alguno de los
actos previstos en el artículo 2°, la Autoridad de Aplicación podrá
revisar la situación del denunciante.
ARTÍCULO 12.- En ningún caso los denunciantes podrán ser obligados a
seguir la vía jerárquica para acceder al SISTEMA DE PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS, ni para presentar denuncias
o prestar testimonio ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Los casos que no se ajusten a esta normativa y no sean incorporados en
el Sistema serán mantenidos bajo estricta confidencialidad.
Se prohíbe a cualquier autoridad de una Fuerza Policial y de Seguridad
Federal interrogar a un denunciante o testigo sobre lo declarado ante
el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 13.- Estarán sujetos a sanción disciplinaria los miembros de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que, de manera
intencional y consciente, brinden falso testimonio sobre las conductas
descritas en el artículo 2° de la presente, con el objetivo de
perjudicar a terceros, obtener beneficios indebidos o falsear la verdad
para su propio beneficio.
Cuando la Autoridad de Aplicación detecte indicios de tal
comportamiento, solicitará la intervención de las autoridades
judiciales competentes para investigar los hechos. En estos casos,
incluso sin la intervención judicial, la institución correspondiente
estará facultada para aplicar las normas del sistema disciplinario
pertinentes.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a ajustar sus normas y procedimientos internos, a
fin de garantizar la correcta aplicación del SISTEMA DE PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS.
ARTÍCULO 15.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a proceder a la difusión interna de esta medida
dentro de sus respectivas instituciones.
ARTÍCULO 16.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL Nº 727 del 28 de octubre de 2022 y sus normas complementarias
y aclaratorias y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº
242 del 7 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 22/07/2025 N° 51959/25 v. 22/07/2025