SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1463/2025
RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el expediente Nº EX-2025-73181763- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el Decreto Nº
576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1993 de
fecha 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante diversas disposiciones se ha promovido la digitalización
de procesos y documentación, incluyendo la utilización de credenciales
digitales por parte de obras sociales y entidades de medicina prepaga.
Que no obstante los avances tecnológicos y la conveniencia de los
sistemas digitales persisten barreras de acceso para una parte
significativa de los usuarios, quienes no cuentan con conectividad,
dispositivos compatibles o alfabetización digital adecuada.
Que el uso de herramientas digitales puede implicar barreras para
ciertas personas, ya sea por razones vinculadas a su contexto, a
condiciones personales o a la falta de recursos o acompañamiento
adecuado.
Que, por otra parte, debe destacarse que no existe disposición
normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar
exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación para
acceder a prestaciones de salud.
Que, a fin de resguardar los principios de igualdad, no discriminación
y autonomía, corresponde disponer una alternativa física que permita el
pleno ejercicio del derecho a la salud, evitando condicionamientos
tecnológicos que puedan obstaculizar el acceso equitativo a las
prestaciones.
Que la credencial física constituye un instrumento simple, directo y
accesible, que garantiza la atención en condiciones de equidad en todo
el territorio nacional.
Que, en función de lo expuesto, resulta procedente establecer la
obligatoriedad de ofrecer credenciales físicas, sin perjuicio de la
coexistencia con formatos digitales.
Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
medida acarreará la aplicación de las sanciones previstas en el marco
del régimen sancionatorio vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N°
2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud
comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley
N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o
beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será
emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de
credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.
ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del
interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo
razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los
siguientes medios, a elección del solicitante:
a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;
b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar
canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a
sus usuarios y/o afiliados:
a) El derecho a solicitar la credencial física;
b) Las vías disponibles para requerirla;
c) Las opciones de entrega habilitadas.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a fin de
que adopte las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Adrián Stivelman
e. 22/07/2025 N° 52036/25 v. 22/07/2025