AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5727/2025
RESOG-2025-5727-E-ARCA-ARCA - Régimen
simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera
Especial. Decreto N° 334/2025. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02358361- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal
y aduanero en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sud, con el fin de fomentar la actividad
económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la
población argentina en la región, asignando a la Isla Grande de Tierra
del Fuego el estatus de Área Aduanera Especial.
Que el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios,
estableció una prórroga de la vigencia de los derechos y obligaciones
acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias,
concedidos a favor de las empresas industriales, radicadas en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con
proyectos vigentes a la fecha de publicación del referido decreto,
siempre que hubieren cumplimentado los requisitos y exigencias allí
regulados.
Que, por su parte, el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025 creó un
régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías
originarias, producidas al amparo del régimen industrial creado por la
Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga
dispuesta por el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios, destinado a
personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, para
su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
Que, asimismo, el citado Decreto Nº 334/25 designó a la Secretaría de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 19.640, para determinar las mercaderías que
podrán comercializarse bajo dicho régimen de importación simplificada,
a cuyos efectos se dictó la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025
de la Secretaría de Industria y Comercio.
Que, a su vez, por el artículo 4° del decreto en trato, se encomendó a
esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a establecer un
procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las
normas impositivas y aduaneras, para las operaciones que se efectúen en
el marco del régimen simplificado de importación en cuestión.
Que, por su parte, mediante la Nota N° NO-2025-68621527-APN-DNI#MEC, la
Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía se esgrimió
indicando que la mercadería alcanzada por el régimen simplificado de
importación de pequeños envíos, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Decreto N° 334/25 y demás exigencias establecidas en
las normas complementarias dictadas por la Autoridad de Aplicación y
por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, goza de las
exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el
Impuesto al Valor Agregado.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo
permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en
torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una
mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos
operativos y sistémicos aplicables al régimen simplificado de
importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25,
teniendo por fin la facilitación y la reducción de cargas y de costos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial
creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos
al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen
simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº
334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un
sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos
en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional
continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de
importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie
por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de
compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a
tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina
correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la
efectiva compra.
ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en
trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de
2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la
Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus
modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de
acreditación de origen de las mercaderías.
En el caso de constatarse mercaderías vendidas que no hayan obtenido la
acreditación de origen pertinente en el marco de los parámetros
establecidos en la normativa vigente y debidamente comunicada por la
Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE), el servicio aduanero
procederá a realizar los cargos por los tributos correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Las compras que se efectúen al amparo del régimen
simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº
334/25 gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N°
19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 5°.- Las mercaderías adquiridas en el marco del régimen
simplificado en trato se encuentran exceptuadas de la aplicación del
régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución
General N° 5.581.
ARTÍCULO 6°.- El servicio aduanero, en el marco de las funciones que le
son propias, podrá realizar controles ex post a fin de fiscalizar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen simplificado
de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25.
ARTÍCULO 7°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente
resolución general, como así también la actualización de los códigos de
las mercaderías previstos en el punto B. del Anexo de la presente,
estarán disponibles en el micrositio “Pequeño envío AAE” del sitio web
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar
las disposiciones del Anexo de la presente, las cuales informará a
través del micrositio “Pequeño Envío AAE” del sitio web de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de
sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará
disponible en el micrositio “Pequeño Envío AAE” del sitio web de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 51765/25 v. 22/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LINEAMIENTOS APLICABLES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN DE
PEQUEÑOS ENVÍOS DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL
A. DISPOSICIONES GENERALES
El sistema de venta "oniine" que las empresas habilitadas pongan a
disposición para la adquisición de los productos originarios deberá
interoperar con los sistemas que la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero determine para tal fin.
El portal de compra "online" deberá receptar los parámetros
establecidos en el artículo 2° de la presente, de hasta un máximo de
TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por
destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (U$S 3.000.-) por envío/orden de compra, o su equivalente en
moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio
vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día
hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.
La plataforma que se utilice deberá transmitir a esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero la información necesaria a fin de
realizar los controles pertinentes.
En caso de superar las validaciones previstas para el régimen, se
registrará la orden de compra informada por el portal, la cual
resultará suficiente a los fines del libramiento a plaza de las
mercaderías.
B. CÓDIGOS DE PRODUCTOS HABILITADOS
C. DATOS QUE DEBERÁ CONTENER LA ORDEN DE COMPRA DE IMPORTACIÓN DE
PEQUEÑOS ENVÍOS DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL
1. Datos de la operación
- Número de orden de compra
- Fecha de la orden de compra
- Nombre /s y apellido/s o razón social del vendedor
- CUIT del vendedor
2. Datos del producto
- Cantidad
- Código del producto
- Descripción
- Precio unitario FOB
- Precio total FOB
3. Datos del comprador
- Nombre /s y apellido / s
- CUIL/CUIT
- Correo electrónico
- Teléfono
- Domicilio (calle / número / piso / departamento / código postal / localidad / provincia)
4. Texto de validación
- Declaro que la presente operación se efectúa al amparo del régimen previsto en el Decreto N° 334/25.
IF-2025-02732673-ARCA-DVCC)AD#SDGINS