PODER EJECUTIVO

Decreto 495/2025

DECTO-2025-495-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-52767771-APN-GAL#ENARGAS, las Leyes Nros. 24.076 - T.O. 2025 y 27.742, los Decretos Nros. 1189 del 10 de julio de 1992, 1738 del 18 de septiembre de 1992, 2255 del 2 de diciembre de 1992, 2458 del 18 de diciembre de 1992, 250 del 27 de marzo de 2018, 1057 del 28 de noviembre de 2024 y 452 del 4 de julio de 2025 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 874 del 20 de julio de 1992 y 1409 del 9 de diciembre de 1992 y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 593 del 26 de septiembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.076 se declaró sujeta a privatización total a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de otorgar la respectiva habilitación para la prestación de los servicios de transporte de gas natural, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 4° de dicha ley, a quienes resulten adjudicatarios.

Que por el Decreto N° 1189/92 se dispuso la privatización total de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras sociedades, para continuar con la ejecución de las actividades hasta entonces desarrolladas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que los bienes afectados a la privatización relacionados con los servicios de transporte de gas natural, detallados en el Anexo I del citado Decreto N° 1189/92, comprendían, para el caso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, los GASODUCTOS SUR - OESTE - y NEUBA II y las Plantas de Separación de Líquidos de Gas de GENERAL CERRI - CAÑADÓN SECO y CENTENARIO, entre otros.

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 874/92 se convocó a Licitación Pública Internacional para la privatización de las sociedades constituidas por el citado Decreto N° 1189/92 y, en lo que aquí interesa, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional por la venta del SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, se dispuso que las habilitaciones previstas en el artículo 4° de la citada ley revistieran la forma de licencia.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas, como Anexos A y B respectivamente, con sus correspondientes Subanexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1409/92 se dispuso la transferencia de los activos y pasivos provenientes de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras, y se aprobó el Contrato de Transferencia a ser suscripto entre dicha sociedad y el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 2458/92 se otorgó a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA la licencia por TREINTA Y CINCO (35) años, contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones, para la prestación del servicio público de transporte de gas, mediante la operación de los bienes aportados por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y los que en el futuro adquiriera o construyera con autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que conforme al citado Decreto N° 2458/92 la referida licencia se otorgó en los términos y condiciones establecidos por: a) la Ley N° 24.076 y su reglamentación, b) las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del mencionado decreto, c) el Reglamento del Servicio establecido en su Anexo II, d) las Tarifas obrantes en su Anexo III, e) las normas técnicas contenidas en el clasificador de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y las que en su reemplazo o complemento dictara el ENARGAS, f) el Contrato de Transferencia aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1409/92 y g) las disposiciones reglamentarias que dictara el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley N° 24.076.

Que, en dicho contexto, el 28 de diciembre de 1992 se celebró el contrato de transferencia de acciones y, por tal motivo, de acuerdo con lo reseñado ut supra, el vencimiento del plazo de los TREINTA Y CINCO (35) años de la licencia de transporte otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA opera el 28 de diciembre de 2027.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 250/18 se ratificó el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural, suscripta por el ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ex-MINISTERIO DE HACIENDA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Acta Acuerdo mencionada comprendió la renegociación del Contrato de Licencia teniendo en cuenta la ejecución - entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022 - del Plan de Inversiones aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de la transportista, establecidas en el marco regulatorio del sector del gas.

Que en atención al pronto vencimiento del plazo de la licencia de transporte de titularidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, esta solicitó, el 8 de septiembre de 2023, en los términos del entonces vigente artículo 6° de la Ley N° 24.076, la extensión por un período adicional de DIEZ (10) años.

Que en los fundamentos de su petición la licenciataria manifestó que ha dado cumplimiento a las inversiones obligatorias a su cargo, conforme a lo establecido en el Numeral 4.2.13 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT), y que las multas que le fueran aplicadas en ningún momento alcanzaron el CINCO POR CIENTO (5 %) de su facturación.

Que, asimismo, la licenciataria señaló que el sistema Sur, a su cargo, no ha sufrido interrupciones que afectaran en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) la capacidad de transporte, ni interrupciones parciales que afectaran dicha capacidad en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %); además destacó que no se han producido interrupciones totales por más de QUINCE (15) días, conforme a las previsiones del Numeral 10.6.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT).

Que, por otra parte, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA indicó que no ha enajenado Activos Esenciales ni constituido gravámenes sobre ellos sin autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y que el servicio no ha sido objeto de abandono o intentos de cesión o transferencia unilaterales.

Que, adicionalmente, indicó que no han existido incumplimientos sustanciales de sus obligaciones relativas a la prestación del servicio de transporte de gas que tuvieran como penalidad prevista la de caducidad de la licencia.

Que, por último, manifestó que el derecho a la prórroga de la licencia en el marco de los términos contractuales, sumado al interés público comprometido en la continuidad del servicio en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, con las ventajas que ello implica respecto de proyectos estratégicos futuros para el desarrollo del país, brinda, además de la garantía de un buen servicio por el cumplimiento de sus obligaciones específicas, beneficios adicionales de carácter social, cultural, ambiental y de sustentabilidad en general, en razón de las diversas acciones que denotan su fuerte compromiso con la comunidad y con su personal, así como especialmente con el país.

Que por el artículo 155 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se modificó el artículo 6° de la Ley N° 24.076, estableciéndose un plazo de VEINTE (20) años para la renovación de la habilitación.

Que el 15 de julio de 2024 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA readecuó su pretensión en dichos términos y solicitó que la renovación de su licencia fuera otorgada por el plazo de VEINTE (20) años.

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 establece que con una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio a los efectos de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renovación de la habilitación por un período adicional de VEINTE (20) años, y que a tal efecto se convocará a audiencia pública.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución del ENARGAS Nº 593/24 se convocó a la Audiencia Pública Nº 105 que tuvo lugar el 1º de noviembre de 2024, se rigió por las disposiciones del Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y, en lo específico en la materia, de la Resolución del ENARGAS N° 4089 del 27 de octubre de 2016; y en ella se cumplieron los aspectos procedimentales, según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de Licencia de Transporte (RBLT).

Que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 6° y en el artículo 51, inciso j) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, es competencia del Ente Regulador realizar la evaluación pertinente sobre la petición incoada y propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando corresponda, la prórroga del plazo de la licencia en trato.

Que en tal marco, en oportunidad de su intervención, el Ente Regulador concluyó que correspondía proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renovación de la habilitación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 6°, inciso (2) de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, se establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribirá los Acuerdos de Prórroga “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que incluirán los acuerdos de renegociación contractual que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios durante el plazo de prórroga del contrato de licencia.

Que con el fin de iniciar un nuevo período de licencia sin reclamos recíprocos, mediante la norma citada en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA para llevar adelante la negociación y la formalización de los precitados Acuerdos de Prórroga.

Que, en tal sentido, se solicitó a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA información actualizada sobre la existencia de reclamos y/o recursos en sede administrativa, y acciones judiciales y/o arbitrales en curso contra el ESTADO NACIONAL; solicitud que fue respondida por la licenciataria mediante Nota del 24 de febrero de 2025, informando sobre los reclamos y/o recursos en sede administrativa, judicial y/o arbitral.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomaron la intervención de su competencia con carácter previo a la suscripción del Acta Acuerdo de Prórroga, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6°, inciso (3) del Anexo I -Reglamentación de la Ley Nº 24.076- del Decreto N° 1738/92.

Que por el Decreto N° 452/25 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que, conforme al citado decreto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del mencionado decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

Que, en tal sentido, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, con el fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.

Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) resulta competente para el análisis efectuado y para proponer la renovación de la Licencia de Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el 11 de julio de 2025 el MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo de Prórroga y, en cumplimiento del requisito dispuesto en su Cláusula Tercera, la Sociedad presentó los instrumentos que acreditan la suspensión establecida en la Cláusula Segunda de dicha Acta.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA expresó que no existen objeciones que formular para propiciar la ratificación del Acta referida y prorrogar por el plazo adicional de VEINTE (20) años la licencia otorgada a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el Decreto N° 2458/92.

Que, en virtud de ello, resulta procedente ratificar el “Acta Acuerdo de Prórroga de la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas” mencionada y, consecuentemente, otorgar la prórroga de la licencia solicitada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el plazo de VEINTE (20) años, en los términos y condiciones establecidos en el Acta citada.

Que corresponde la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL, a los efectos de otorgar a su titular el testimonio de la extensión de la licencia en trato.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el “Acta Acuerdo de Prórroga de la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas”, celebrada el 11 de julio de 2025 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo (CONVE-2025-75409867-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 28 de diciembre de 2027 y en los términos y condiciones del Acta Acuerdo de Prórroga que se ratifica mediante el artículo 1° del presente, por el plazo de VEINTE (20) años, la Licencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 2458 del 18 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la efectiva vigencia de la prórroga dispuesta mediante el artículo 2° del presente, la licenciataria deberá presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación del presente, los instrumentos debidamente certificados en su autenticidad y validez, que acrediten el desistimiento de reclamos, recursos y/o acciones entabladas, en curso o en vías de ejecución, en sede administrativa, arbitral o judicial, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, contra el ESTADO NACIONAL, incluyendo la Administración Central y los Organismos Descentralizados y la renuncia de los derechos respecto de las cuestiones correspondientes de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Prórroga ratificada por el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA a realizar, sin cargo, y una vez cumplido con lo dispuesto en la presente medida, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL de este decreto y de todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de la licencia de transporte de gas a su titular.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2025 N° 52774/25 v. 24/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ACTA ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA UCENCIA OTORGADA A TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE GAS

Entre el Ministerio de Economía con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 6o, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Economía, Licenciado Luis Andrés CAPUTO, por una parte y por la otra parte la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante "TGS S.A." o la "Licenciataria"), con domicilio legal en el Edificio Madero Office, Cecilia Grierson 355 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente de ia Licencíataria Señor Luis Alberto FALLO, conforme lo acredita con el Acta de Asamblea de Accionistas N° 49 de fecha 30 de abril de 2025 y Acta de Directorio de Distribución de Cargos N° 718 de la misma fecha, ambas denominadas en forma conjunta "las Partes", acuerdan en suscribir ia presente Acta Acuerdo "ad referéndum" de la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

En el marco del expediente EX-2024-52767771- -APN-GAL#ENARGAS, por el cual tramita el procedimiento previsto en el artículo 6o de la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, las Partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo respecto de ia prórroga de la Licencia de Transporte de gas otorgada a favor de TGS S.A. mediante el Decreto N° 2458 del 18 de diciembre de 1992, la que fuera readecuada a través del Acuerdo aprobado mediante el Decreto N° 250 del 27 de marzo de 2018, conforme los términos establecidos en la presente.

PARTE PRIMERA: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El artículo 6° de Ley N° 24.076 y sus modificaciones establece que, con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo Nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de VEINTE (20) años. A tal efecto, se convocará a Audiencia Pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo Nacional resolverá dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de recibida la propuesta del ENARGAS.

El artículo 6° de la reglamentación de la citada Ley N° 24.076 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificaciones, prevé que el prestador tendrá derecho auna única prórroga por el período de VEINTE (20) años, siempre y cuando haya cumplido, en lo sustancial, todas las obligaciones a su cargo, incluyendo la corrección de las deficiencias que hubiesen sido observadas por el ENARGAS.

Con fecha 8 de septiembre de 2023, TGS S.A. presentó (IF-2023-105999700-APN-SD#ENARGAS), la solicitud de extensión del plazo del contrato de licencia ante el ENARGAS acompañando un informe detallado de la gestión de la licencíataria en la prestación del servicio público de transporte de gas, a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; sin perjuicio de que la carga de la prueba del incumplimiento le compete a la Autoridad Regulatoría conforme la reglamentación vigente.

El ENARGAS llevó a cabo la evaluación de desempeño correspondiente a través de cada unidad organizativa con competencia en ia materia, conforme ios informes incorporados en el EX-2024-52767771 - -APN-GAL#ENARGAS, de los que se da cuenta en el Dictamen obrante en el IF-2024-64679422-APN-GAL#ENARGAS del 19 de junio de 2024, en el que se entiende que corresponde proseguir con el trámite administrativo a través de la instancia participativa pertinente.

Con anterioridad a la Audiencia Pública, el 15 de julio de 2024 (IF-2024-74171674-APN-SD#ENARGAS), TGS S.A. readecuó su pretensión a los términos de la Ley N° 27.742 y solicitó que la prórroga fuera otorgada por el plazo de VEINTE (20) años.

Con fecha 21 de octubre de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 105, convocada por el ENARGAS que tuvo por objeto, en lo que interesa, la solicitud presentada por TGS S.A. para la evaluación por parte de ese Organismo de la prestación del servicio público de transporte de gas, en los términos del artículo 6o de la Ley N° 24.076 y sus modificaciones y del Numeral 3.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte,

Finalmente, habiéndose cumplido con los aspectos procedimentales y sustanciales de la normativa vigente, el ENARGAS propone, a través de la Nota N0-2024-I23660135-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, remitida por su Interventora Sa Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la renovación de la habilitación de TGS S.A., adjuntando las actuaciones administrativas en las que constan los informes y dictámenes que dan cuenta del cumplimiento, en lo sustancial, de las obligaciones a cargo de la empresa.

Conforme surge de la nota N0-2025-16978745-APN-SSCL#MEC, La Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía del Ministerio de Economía brindó un detalle de los reclamos que la empresa mantiene vigentes contra el Estado Nacional.

En el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en virtud de lo antedicho, a través de la citada nota N0-2025-16978745-APN-SSCL#MEC, se requirió a la licenciataria información actualizada respecto de la existencia de reclamos y/o recursos en sede administrativa, y acciones judiciales y/o arbitrales en curso contra el ESTADO NACIONAL.

Lo precedentemente indicado se solicitó a los fines de evaluar la existencia de reclamos pendientes entre las Partes, conforme las previsiones del citado artículo 6o de la reglamentación de la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 1738/1992 y sus modificaciones, que prevé la formalización de acuerdos de manera de iniciar el nuevo plazo de licencia sin reclamos recíprocos, debiendo acreditarse, en consecuencia, los correspondientes desistimientos y/o renuncias a las acciones y a los derechos invocados, cuando fuere necesario.

Como resultado de la requisitoria cursada en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, mediante nota del 24 de febrero de 2025 (RE-2025-19541519-APN~DGDYD#JGM), TGS S.A. informó cuáles son ios reclamos y acciones iniciadas, información que ratifica en este acto.

Atento a que la licencia otorgada ha resultado el vehículo necesario a fin del desarrollo de actividades reguladas y de actividades no reguladas, y que para estas últimas fue necesario el uso de activos que fueran oportunamente transferidos al momento de la privatización, se entiende que, como contrapartida de la prórroga de la habilitación, se debe contar con el desistimiento de todas las acciones o reclamos contra el Estado Nacional, incluyendo la Administración Central y los Organismos Descentralizados, y a los derechos invocados, cuando fuere necesario, ya sea por las actividades vinculadas a la prestación del servicio regulado como a las actividades no reguladas vinculadas a tales activos.

Conforme !o previsto en la reglamentación, ha tomado la debida intervención respecto del proyecto de la presente Acta Acuerdo de Prórroga, la PROCURACIÓN DELTESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con relación al cumplimiento de la normativa aplicable.

En esta instancia, corresponde la suscripción del acuerdo alcanzado por las Partes, la que se efectuará "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional.

PARTE SEGUNDA: TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACTA ACUERDO

CLÁUSULA PRIMERA. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LICENCIA

Las Partes acuerdan, sujeto a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, la prórroga del plazo de la licencia de transporte de gas otorgada a TGS S.A. por el Decreto N° 2458/1992 en las condiciones actualmente vigentes y por un plazo adicional de VEINTE (20) años, la que entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre del año 2027, vencimiento del plazo inicial de la licencia vigente; siempre que TGS S.A. hubiere dado cumplimiento a los compromisos obrantes en las cláusulas siguientes.

CLÁUSULA SEGUNDA. SUSPENSIÓN DE RECLAMOS Y ACCIONES

2.1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscripto el presente Acuerdo y como condición previa a ¡a ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, tanto la Licenciataria como su accionista controlante en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550, deberán suspender todos los reclamos, recursos y acciones entabladas, en curso o en vías de ejecución, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial en ía República Argentina o en el exterior, contra el Estado Nacional, incluyendo la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que se fundaren en supuestos incumplimientos del contrato de licencia, tanto en relación con todos ios aspectos comprendidos en la prestación del servicio público de transporte de gas, incluida su remuneración, como a la utilización de los activos transferidos al momento de la privatización para actividades no reguladas, fundados en hechos o medidas dispuestas por las autoridades públicas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo de Prórroga.

2.2. Las Partes acuerdan que en función de ío establecido en el inciso k) del artículo Io bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, a partir de la fecha de la presente Acta Acuerdo y durante su vigencia, quedan suspendidos los plazos legales y reglamentarios. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Licenciataria y el accionista controlante, antes indicados, acuerdan que podrán accionar al solo y único efecto de interrumpir la prescripción y/o de que se dispense de la prescripción cumplida durante la vigencia de la suspensión en los términos del artículo 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación.

CLÁUSULA TERCERA. ACREDITACIÓN DE SUSPENSIÓN

TGS S.A. deberá presentar ante la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía y ante el ENARCAS, en forma previa al inicio del trámite de ratificación de la presente Acta Acuerdo, los instrumentos que acrediten la suspensión dispuesta en la cláusula precedente, y el instrumento en el que manifieste, con carácter de Declaración Jurada, que no ha iniciado acción o reclamo alguno de los previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA.

CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE SUSPENSIÓN

4.1, La suspensión dispuesta en ias cláusulas precedentes se extenderá desde la suscripción de la presente Acta Acuerdo y hasta los DIEZ (10) días posteriores a su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional.

4.2. Si dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de acreditada la suspensión en los términos de la CLÁUSULA TERCERA, la presente Acta Acuerdo de Prórroga no fuere ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional, la Licenciataria podrá denunciarla unilateralmente y quedará sin efecto en su totalidad.

CLÁUSULA QUINTA. DESISTIMIENTO DE ACCIONES Y DERECHOS

5.1. Dentro de los DIEZ (10) días de producida la ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional la Licenciataria deberá presentar, ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y ante el ENARGAS, los instrumentos debidamente certificados en su autenticidad y validez que acrediten el desistimiento de los reclamos, recursos y/o acciones y ia renuncia de los derechos respecto de las cuestiones descriptas en el punto 2.1. de la CLÁUSULA SEGUNDA de la presente.

5.2. Si no se diere cumplimiento al punto precedente, ia prórroga de la licencia prevista en la CLÁUSULA PRIMERA se tendrá por no otorgada, sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de continuar la prestación del servicio público de transporte de gas dentro del plazo inicial previsto en ia licencia vigente y de la instrumentación de los procedimientos previstos para su finalización.

CLÁUSULA SEXTA. TRATO EQUITATIVO

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía se compromete a disponer para TGS S.A. un trato razonablemente similar y equitativo, en igualdad de condiciones, al que se otorgue a otras Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y de Distribución de Gas Natural, en tanto ello sea pertinente a juicio de la Secretaría de Energía dei Ministerio de Economía, en el marco del proceso de prórroga de las Licencias conforme la Ley N° 24.076 y sus modificaciones.

CLAÚSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS LEGALES

A todos los efectos legales y convencionales, las Partes fijan como domicilios especiales a los fines de la presente Acta Acuerdo de Prórroga, los domicilios legales indicados ut supra.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de 2025.

CONVE-2025-75409867-APN-DDYL#MEC.