MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1049/2025
RESOL-2025-1049-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
Visto el expediente EX-2025-76051964- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 17.520 y
sus modificatorias, 23.696 (t.o.1998), 27.132 y 27.742; los decretos
525 del 12 de junio de 2024, 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1°
de noviembre de 2001, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1 de
diciembre de 2015, 215 del 1° de marzo de 2024, 644 del 18 de julio de
2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 67 del 7 de febrero de 2025, 416 del
18 de junio de 2025, la resolución 200 del 16 de abril de 2024
(RESOL-2024-200-APN-MEC) del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en
los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley
23.696 a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Título II de
la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024,
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en cuya
jurisdicción se encuentra Belgrano Cargas y Logística S.A., elevó al
Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de
Transformación de Empresas Públicas, un informe circunstanciado con la
propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada
para hacer efectiva la privatización (cf., IF-2025-
13756482-APN-ST#MEC).
Que en el mencionado informe se propone la privatización total de
Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical de
la empresa según sus unidades de negocio, entre ellos: (a) el Material
Rodante; (b) las Vías e Inmuebles Aledaños; y (c) los Talleres.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias o la incorporación de un Programa de Propiedad Participada.
Que por decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los
términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, la
privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la
desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de
cada unidad de negocio de acuerdo con el informe circunstanciado
propiciado.
Que, a través del artículo 2° del citado decreto, se instruyó al
Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida
privatización.
Que, en ese marco, se deberá concretar la venta del material rodante de
propiedad del Estado Nacional, actualmente bajo administración de
Belgrano Cargas y Logística S.A., mediante remate público, conforme a
los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, destinando el
producido a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía,
custodia, depósito y/o administración que determine el Ministerio de
Economía, con el objetivo de financiar las obras sobre las vías a
concesionar.
Que, asimismo, parte del material rodante podrá ser incluido en los
contratos de concesión de vías que se celebren de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso b del mencionado artículo 2°.
Que, además, se prevé la concesión de las vías correspondientes a las
líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, junto
con sus inmuebles aledaños, todos de propiedad del Estado Nacional y
bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A., mediante
procedimientos de licitación pública de alcance nacional e
internacional, conforme a los términos de la ley 17.520 y sus
modificatorias.
Que, de igual modo, se prevé la concesión de uso de los talleres de
dichas líneas mediante procesos licitatorios de similares
características.
Que finalmente una vez adjudicados y perfeccionados los contratos
referidos, se deberá proceder a la disolución y posterior liquidación
de Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que, por otro lado, se facultó al Ministerio de Economía dictar las
normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado decreto, con
la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en ese marco, corresponde iniciar el proceso de privatización de
Belgrano Cargas y Logística S.A. de acuerdo con el informe
circunstanciado elaborado por la Secretaría de Transporte y lo ordenado
por el decreto 67/2025 (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).
Que, conforme el artículo 30 del decreto 644 del 18 de julio de 2024 y
su modificatorio, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” tiene entre sus objetivos dirigir,
implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias
del Estado Nacional que tengan participaciones accionarias en las
Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del
artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de
intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada,
venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión,
disolución y/o disposición estratégica.
Que teniendo en consideración las modalidades previstas en el decreto
67/2025 para el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística
S.A., corresponde instruir a la Secretaría de Transporte realizar
distintos actos preparatorios para asegurar su concreción, pudiendo
para ello requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, de
Belgrano Cargas y Logística S.A y Administración de Infraestructuras
Ferroviarias S.A..
Que el artículo 2° inciso a) del decreto 67/2025 determina que el
producido del remate público del material rodante será asignado a un
fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito
y/o administración que el Ministerio de Economía establezca, cuyo
destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser
concesionadas.
Que el fideicomiso creado en virtud del decreto 976 del 31 de julio de
2001, tiene como objeto lograr el desarrollo de proyectos, obras,
mantenimiento, y servicios de infraestructura vial, protección de
infraestructura vial y ferroviaria en las zonas rurales periurbanas,
entre otros.
Que, posteriormente, por medio del decreto 1377 del 1° de noviembre de
2001, se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), que
incluyó al Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y al Sistema Ferroviario
Integrado (SIFER) y estableció la afectación de los recursos del
Fideicomiso creado por el decreto 976/2001 a los sistemas mencionados.
Que el aludido decreto establece como Autoridad de Aplicación del
Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) al entonces Ministerio
de Transporte, hoy Secretaría de Transporte, quien tiene a su cargo la
formulación de políticas, criterios y procedimientos para la
determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en
operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la
regulación de dicho sistema.
Que por decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de
Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en
todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección
de dichos fondos fiduciarios.
Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024
(RESOL-2024-200-APN-MEC) del Ministerio de Economía se delegaron en la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las
facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024 en
representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional, preliminarmente identificados en el anexo I de la misma
(IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC), dentro de los cuales se encuentra el
Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT).
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el decreto 1382 del 9 de
agosto de 2012 y sus modificatorios, se reconoce a la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) como el órgano rector y
centralizador de toda la actividad vinculada a la administración de
bienes inmuebles del Estado Nacional, en tanto no correspondan a otras
Jurisdicciones.
Que, no obstante lo antedicho, mediante el decreto 2670 del 1 de
diciembre de 2015, se establece que, de manera excepcional, cuando la
concesión o permiso de uso de un inmueble estatal se funde en razones
de conveniencia operativa vinculadas a la función principal de una
jurisdicción u organismo, la AABE podrá autorizar a dicha jurisdicción
u organismo a celebrar contratos u operaciones, sean estas gratuitas u
onerosas, sobre los inmuebles que le hayan sido asignados en uso.
Que, a través del artículo 13 de la ley 23.696 se establece como
Autoridad de Aplicación al Ministro en cuya jurisdicción se encuentre
la empresa a privatizar.
Que, a su vez, por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 se
dispone que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en
cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, atento a lo dispuesto, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas” dio intervención a la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a los fines de
que el Ministerio de Economía lleve a cabo la concesión de uso de los
talleres de Belgrano Cargas y Logística S.A. (cf.,
NO-2025-69592772-APN-UEETATEP#MEC).
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” deberá disponer las medidas
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del
anexo I del decreto 695/2024 con el objetivo de privatizar la empresa
referida en el plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en
vigencia del presente.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley
23.696, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 17,
será requisito contar con la tasación realizada por organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales, la cual revestirá el carácter
de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha manifestado que se
encuentra en condiciones de satisfacer sólo parcialmente la tasación
solicitada, tomando a su cargo únicamente la estimación del valor venal
del material rodante, ante la imposibilidad técnica de valorar los
ingresos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario
para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de
uso de los talleres actualmente administrados por Belgrano Cargas y
Logística S.A. (cf., NO-2025-43499655-APN-TTN#MEC).
Que, no obstante lo antedicho, dicho organismo se halla realizando las
tareas preliminares necesarias para tasar el material rodante a fin de
proceder con su venta.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta
necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia
de Transformación de Empresas Públicas” a encomendar la tasación de los
flujos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario
para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de
uso de los talleres a una entidad bancaria perteneciente al Sector
Público Nacional, de conformidad con lo expresado por el servicio
jurídico permanente de este Ministerio de Economía (cf.,
IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de
privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., la Secretaría de
Transporte deberá elaborar y gestionar la documentación licitatoria,
técnica y contractual, la que deberá contar con la intervención previa
de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas”.
Que, a tal efecto, podrán solicitar la asistencia técnica y operativa de Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que corresponde instruir al Banco de la Nación Argentina, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 215/2024, a que realice la
apertura de una nueva cuenta fiduciaria dentro del Fideicomiso creado
por el decreto 976/2001 y sus modificatorias y complementarias, con la
finalidad de garantizar la afectación del producido del material
rodante para su aplicación como aporte del Estado Nacional en los
respectivos contratos de concesión derivados del proceso de
privatización, de conformidad con lo establecido por la ley 17.520 y
sus modificatorias.
Que la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía
deberá proceder en los términos previstos por el artículo 6° de la
resolución 200/2024.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 416 del 18
de junio de 2025, el procedimiento de privatización de Belgrano Cargas
y Logística S.A., será llevado a cabo a través de las plataformas
CONTRAT.AR y SUBAST.AR.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el decreto 215/2024, el
artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y
4º del decreto 67/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. en los términos del decreto 67/2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte a realizar las siguientes acciones:
A fin de concretar el remate público del material rodante propiedad del
Estado Nacional bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.:
a. Realizar el inventario del material rodante a rematar.
b. Exponer su estado de situación y su vida útil.
c. Definir la conformación de los lotes de material rodante a rematar.
d. Precisar las condiciones del remate.
Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la
concesión de las vías de las Líneas General Belgrano, General San
Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños:
a. Efectuar un relevamiento del estado actual de las vías a concesionar.
b. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de
infraestructura sobre las trazas a concesionar informando estado de
avance y prioridad de las mismas, encontrándose facultada la Secretaría
a arbitrar los medios necesarios para rescindir aquellos contratos que
no se consideren prioritarios.
c. Efectuar un relevamiento de los inmuebles aledaños y todo otro bien susceptible de ser incluido en la licitación.
d. Precisar las condiciones de la concesión.
Con respecto a la concesión de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza:
a. Efectuar un relevamiento de los talleres a concesionar de acuerdo a
lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
b. Realizar un inventario de las herramientas y maquinarias mayores que en los mismos se hallan.
c. Precisar las condiciones de la concesión de uso.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la
Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas
Públicas”, y de Belgrano Cargas y Logística S.A. y de la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias S.A..
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a:
a. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el Capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto
de 2024con el objetivo de privatizar la empresa referida en el artículo
1°, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en
vigencia de la presente.
b. Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público
Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la
explotación del servicio ferroviario, para las concesiones de vías e
inmuebles aledaños y las concesiones de uso de los talleres de las
Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la
elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y
contractual respectiva del proceso de privatización de Belgrano Cargas
y Logística S.A., la que deberá contar con la intervención previa de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de Belgrano Cargas y Logística S.A.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que
realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del
decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, una cuenta
fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del
remate del material rodante, conforme lo establecido en el artículo 2°
de la presente medida.
La Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía
propiciará las adecuaciones contractuales correspondientes, ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución
200/2024 de este Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos objeto de la presente medida serán
llevados a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR,
respectivamente, conforme lo dispuesto por el decreto 416/2025.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 24/07/2025 N° 52438/25 v. 24/07/2025